C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20230508-21)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral – Resolución de 27 de abril de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de abril de 2023, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023
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BOCM
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales.
6. Propuestas de la Cámara de Cuentas en relación con la subvención
a percibir por las formaciones políticas
A tenor de lo contemplado en el artículo 22 de la Ley Electoral de la Comunidad de
Madrid, la Comunidad de Madrid subvenciona los gastos que originen las actividades electorales, de acuerdo con un baremo actualizado por Orden de la Consejería de Hacienda y
Función Pública. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política
podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Cámara de
Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
En el Informe de fiscalización se dejará constancia de las irregularidades o violaciones que se aprecien. En el caso de que proceda, se efectuará la propuesta de no adjudicación o de reducción que corresponda respecto a la subvención electoral. Cuando no se realicen estas propuestas, se hará constar expresamente este hecho.
6.1. Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral.
La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante la Cámara de Cuentas una
contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
6.2. Propuesta de reducción de la subvención electoral.
La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos:
— La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.
— La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral, y los fondos recibidos que incumplan el artículo 128 de la LOREG.
— La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública o en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG).
— El pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.
— La realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG.
A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:
— En el caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo
de 10.000 euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida.
— En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política
cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada, o que incumplan
el artículo 128 de la LOREG, se propondrá una reducción del doble del importe
correspondiente.
— En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente relativos a la
contratación de espacios de publicidad electoral (artículo 60 de la LOREG), se
propondrá la reducción de la subvención del doble del importe correspondiente.
— Para los gastos electorales que sean pagados en efectivo o desde cuentas bancarias
no electorales contraviniendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10 % del importe de dichos gastos.
— Si se efectuaran pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10 %
del importe de dichos gastos.
En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de
naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación.
Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los
resultados obtenidos.
Madrid, a 27 de abril de 2023.—El Presidente en funciones, Carlos Salgado Pérez.
BOCM-20230508-21
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales.
6. Propuestas de la Cámara de Cuentas en relación con la subvención
a percibir por las formaciones políticas
A tenor de lo contemplado en el artículo 22 de la Ley Electoral de la Comunidad de
Madrid, la Comunidad de Madrid subvenciona los gastos que originen las actividades electorales, de acuerdo con un baremo actualizado por Orden de la Consejería de Hacienda y
Función Pública. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política
podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Cámara de
Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
En el Informe de fiscalización se dejará constancia de las irregularidades o violaciones que se aprecien. En el caso de que proceda, se efectuará la propuesta de no adjudicación o de reducción que corresponda respecto a la subvención electoral. Cuando no se realicen estas propuestas, se hará constar expresamente este hecho.
6.1. Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral.
La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante la Cámara de Cuentas una
contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
6.2. Propuesta de reducción de la subvención electoral.
La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos:
— La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.
— La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral, y los fondos recibidos que incumplan el artículo 128 de la LOREG.
— La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública o en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG).
— El pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.
— La realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG.
A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:
— En el caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo
de 10.000 euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida.
— En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política
cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada, o que incumplan
el artículo 128 de la LOREG, se propondrá una reducción del doble del importe
correspondiente.
— En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente relativos a la
contratación de espacios de publicidad electoral (artículo 60 de la LOREG), se
propondrá la reducción de la subvención del doble del importe correspondiente.
— Para los gastos electorales que sean pagados en efectivo o desde cuentas bancarias
no electorales contraviniendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10 % del importe de dichos gastos.
— Si se efectuaran pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10 %
del importe de dichos gastos.
En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de
naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación.
Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los
resultados obtenidos.
Madrid, a 27 de abril de 2023.—El Presidente en funciones, Carlos Salgado Pérez.
BOCM-20230508-21
Pág. 148
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