C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20230508-21)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral – Resolución de 27 de abril de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de abril de 2023, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
— Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamos
formalizados con particulares (microcréditos) que hayan sido utilizados para la financiación de la campaña electoral (en formato “pdf”). En este último caso, se facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes (en formato “xlsx”).
— Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales (en
formato “pdf”).
En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará
si los aportantes se encuentran correctamente identificados y si los importes de los créditos
no exceden el límite máximo previsto en el artículo 129 de la LOREG para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se han formalizado debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento.
Documentación justificativa de los gastos electorales:
De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes
en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos,
por los conceptos determinados en dicho artículo. Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos electorales que sean realizados por las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como las realizadas por
los grupos institucionales de aquellos.
A efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se remitirá la justificación de las
anotaciones contables superiores a 1.000 euros, IVA incluido (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago en formato “pdf”). Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el
gasto electoral, así como los conceptos de gasto de que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición del Cámara de Cuentas y será presentada
en el caso de ser solicitada por la misma.
Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos) en
la cuantificación de los gastos electorales.
En el caso de que los documentos justificativos cuyo valor individual supere el importe
de 50.000 euros, se deberá adjuntar también los presupuestos o documento descriptivo similar
que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato “pdf”).
Respecto de los gastos electorales, son criterios de la Cámara de Cuentas los siguientes:
— Se considera que los gastos de restauración no están incluidos entre los conceptos
enumerados en el artículo 130 de la LOREG.
— Los gastos derivados de la realización de encuestas, consultoría, asesoramiento
estratégico o de seguimiento de redes sociales y los dirigidos a averiguar la intención de voto o las características de la población a través de análisis de datos y/o
estudios sociológicos, demográficos, etc., no se estiman comprendidos entre los
conceptos recogidos en el citado artículo 130 de la LOREG.
— Los gastos de formación de los candidatos, interventores o apoderados, en que incurran las formaciones políticas no se considerarán incluidos entre los conceptos
enumerados en el referido artículo 130 de la LOREG. Tampoco se considerarán
incluidos los gastos de estilismo de los candidatos.
— Se considerarán como gastos de desplazamiento a que se refiere la letra e) del artículo 130 de la LOREG los gastos derivados del alquiler de vehículos u otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura. No se considerarán gastos subvencionables el transporte de
afiliados y simpatizantes.
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.h) de la LOREG, los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de
gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los
mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.
Tampoco se considerarán gastos comprendidos en el artículo 130 de la LOREG
los de material de oficina no adquirido expresamente para la campaña.
— Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las
firmas necesarias para la presentación de las candidaturas no se considerarán comprendidos entre los conceptos enumerados en el antedicho artículo 130 de la LOREG.
Pág. 145
BOCM-20230508-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
— Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamos
formalizados con particulares (microcréditos) que hayan sido utilizados para la financiación de la campaña electoral (en formato “pdf”). En este último caso, se facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes (en formato “xlsx”).
— Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales (en
formato “pdf”).
En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará
si los aportantes se encuentran correctamente identificados y si los importes de los créditos
no exceden el límite máximo previsto en el artículo 129 de la LOREG para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se han formalizado debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento.
Documentación justificativa de los gastos electorales:
De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes
en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos,
por los conceptos determinados en dicho artículo. Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos electorales que sean realizados por las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como las realizadas por
los grupos institucionales de aquellos.
A efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se remitirá la justificación de las
anotaciones contables superiores a 1.000 euros, IVA incluido (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago en formato “pdf”). Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el
gasto electoral, así como los conceptos de gasto de que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición del Cámara de Cuentas y será presentada
en el caso de ser solicitada por la misma.
Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos) en
la cuantificación de los gastos electorales.
En el caso de que los documentos justificativos cuyo valor individual supere el importe
de 50.000 euros, se deberá adjuntar también los presupuestos o documento descriptivo similar
que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato “pdf”).
Respecto de los gastos electorales, son criterios de la Cámara de Cuentas los siguientes:
— Se considera que los gastos de restauración no están incluidos entre los conceptos
enumerados en el artículo 130 de la LOREG.
— Los gastos derivados de la realización de encuestas, consultoría, asesoramiento
estratégico o de seguimiento de redes sociales y los dirigidos a averiguar la intención de voto o las características de la población a través de análisis de datos y/o
estudios sociológicos, demográficos, etc., no se estiman comprendidos entre los
conceptos recogidos en el citado artículo 130 de la LOREG.
— Los gastos de formación de los candidatos, interventores o apoderados, en que incurran las formaciones políticas no se considerarán incluidos entre los conceptos
enumerados en el referido artículo 130 de la LOREG. Tampoco se considerarán
incluidos los gastos de estilismo de los candidatos.
— Se considerarán como gastos de desplazamiento a que se refiere la letra e) del artículo 130 de la LOREG los gastos derivados del alquiler de vehículos u otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura. No se considerarán gastos subvencionables el transporte de
afiliados y simpatizantes.
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.h) de la LOREG, los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de
gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los
mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.
Tampoco se considerarán gastos comprendidos en el artículo 130 de la LOREG
los de material de oficina no adquirido expresamente para la campaña.
— Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las
firmas necesarias para la presentación de las candidaturas no se considerarán comprendidos entre los conceptos enumerados en el antedicho artículo 130 de la LOREG.
Pág. 145
BOCM-20230508-21
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