C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20230508-21)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral – Resolución de 27 de abril de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de abril de 2023, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023
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BOCM
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán, por medios telemáticos, a las formaciones políticas a fin de que estas
puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, en el artículo 12.1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas, y en el 44 de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados
provisionales detallarán cada una de las operaciones o partidas afectadas por las deficiencias o irregularidades, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las
alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.
2. Remisión telemática de la contabilidad electoral a través de la sede electrónica
de la Cámara de Cuentas
La contabilidad electoral correspondiente será presentada a esta Institución mediante
soporte informático. La remisión de la documentación contable, acompañada de los demás
documentos justificativos establecidos en la presente Instrucción, se realizará a través de la
sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ), haciendo uso de la opción específica habilitada al efecto.
El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
La Cámara de Cuentas proporcionará a los Administradores Electorales de las formaciones políticas que estén obligadas a presentar la contabilidad electoral, un usuario y una contraseña, para cuya obtención deberá solicitarse la inscripción en el trámite específico previsto en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas. Para cualquier eventualidad que pudiera
presentarse en el proceso, se podrá contactar con el Servicio de Sistemas y Tecnología de la
Información en la siguiente dirección de correo: soporteweb@camaradecuentasmadrid.org
3. Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante la Cámara de Cuentas
A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 133 de la LOREG, las formaciones políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
La contabilidad electoral se formulará de acuerdo con el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas (adaptado a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo),
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018 y modificado
el 7 de marzo de 2019 (PCAFP). Los estados contables a remitir incluirán: el Balance de situación y la Cuenta de resultados (según los modelos incluidos en el apartado IV de la Tercera parte del PCAFP), el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y el Balance de sumas y saldos previo al cierre de la
contabilidad.
La contabilidad electoral deberá presentarse en los formatos indicados en los Anexos
de esta Instrucción, establecidos por el Tribunal de Cuentas en la Instrucción relativa a la
fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo
de 2023, aprobada por Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023. Estos modelos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid: https://sede.camaradecuentasmadrid.org
Documentación justificativa de los ingresos:
De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las
cuentas electorales.
Con carácter general, las formaciones políticas deberán aportar la documentación
acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que,
como mínimo, se deberá incluir:
— Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en
el artículo 126 de la LOREG: nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte (en formato “xlsx”). En el caso de recibir donaciones
a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding), les será de
aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.
— Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería
ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG (en formato “xlsx”).
BOCM-20230508-21
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán, por medios telemáticos, a las formaciones políticas a fin de que estas
puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, en el artículo 12.1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas, y en el 44 de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados
provisionales detallarán cada una de las operaciones o partidas afectadas por las deficiencias o irregularidades, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las
alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.
2. Remisión telemática de la contabilidad electoral a través de la sede electrónica
de la Cámara de Cuentas
La contabilidad electoral correspondiente será presentada a esta Institución mediante
soporte informático. La remisión de la documentación contable, acompañada de los demás
documentos justificativos establecidos en la presente Instrucción, se realizará a través de la
sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ), haciendo uso de la opción específica habilitada al efecto.
El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
La Cámara de Cuentas proporcionará a los Administradores Electorales de las formaciones políticas que estén obligadas a presentar la contabilidad electoral, un usuario y una contraseña, para cuya obtención deberá solicitarse la inscripción en el trámite específico previsto en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas. Para cualquier eventualidad que pudiera
presentarse en el proceso, se podrá contactar con el Servicio de Sistemas y Tecnología de la
Información en la siguiente dirección de correo: soporteweb@camaradecuentasmadrid.org
3. Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante la Cámara de Cuentas
A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 133 de la LOREG, las formaciones políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
La contabilidad electoral se formulará de acuerdo con el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas (adaptado a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo),
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018 y modificado
el 7 de marzo de 2019 (PCAFP). Los estados contables a remitir incluirán: el Balance de situación y la Cuenta de resultados (según los modelos incluidos en el apartado IV de la Tercera parte del PCAFP), el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y el Balance de sumas y saldos previo al cierre de la
contabilidad.
La contabilidad electoral deberá presentarse en los formatos indicados en los Anexos
de esta Instrucción, establecidos por el Tribunal de Cuentas en la Instrucción relativa a la
fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo
de 2023, aprobada por Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023. Estos modelos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid: https://sede.camaradecuentasmadrid.org
Documentación justificativa de los ingresos:
De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las
cuentas electorales.
Con carácter general, las formaciones políticas deberán aportar la documentación
acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que,
como mínimo, se deberá incluir:
— Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en
el artículo 126 de la LOREG: nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte (en formato “xlsx”). En el caso de recibir donaciones
a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding), les será de
aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.
— Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería
ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG (en formato “xlsx”).
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