C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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menos, un miembro del Comité y uno de los vocales que actúe en nombre de la
Dirección.
3.

El derecho a compensación económica específica por realización de horas extraordinarias
será incompatible con la percepción de pluses de mando, disponibilidad, complementos
de puesto y CMD, complemento mayor dedicación o, en general, con cualesquiera otros
complementos salariales o extra-salariales que se perciban en razón a una no sujeción
específica a un horario rígido preestablecido, o a la imposibilidad de constreñir a este la
realización de un trabajo o función.

4.

Las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fuesen necesarias
realizar dentro de los límites legales, se compensarán en metálico, salvo aquellas que por
acuerdo entre la dirección de la Empresa y la trabajadora o trabajador se pactara su
disfrute en descanso. Asimismo, toda hora extraordinaria que supere los límites legales se
compensará únicamente con su disfrute en descanso.

5.

Toda hora extraordinaria deberá haber sido previamente autorizada por la Comisión de
Seguimiento de las mismas, sin que en ningún caso pueda autorizarse ni
consiguientemente compensarse con arreglo al presente régimen, fracciones de tiempo
inferiores a media hora.

6.

En caso de discrepancias por parte del trabajador/a acerca del carácter de fuerza mayor
de las horas extraordinarias, que en un momento dado debiera realizar y de su
consiguiente obligatoriedad, se estará a lo que para este supuesto determine la Comisión
Mixta de Seguimiento y Vigilancia.

7.

Durante el tiempo de descanso compensatorio que pudiera proceder por realización de
horas extraordinarias (de haberse acordado esta fórmula de compensación entre
Empresa y trabajador), se percibirá en concepto de prima el rendimiento medio obtenido
en el mes inmediato anterior a aquel en que tuviera lugar el descanso, sin que proceda en
dicho mes descuento alguno por esta circunstancia de la Prima de Asistencia y
Puntualidad.

8.

Las puntas de trabajo que puedan surgir en un momento dado, se intentarán abordar
dando carácter preferente a la contratación de personal eventual, de tal manera, que se
recurra a la realización de horas extraordinarias después de haber analizado previamente
dicha posibilidad y su conveniencia.

9.

Dado el especial carácter de sus funciones y del espíritu de responsabilidad que ha de
caracterizarle, el personal comprendido en las Tablas 1 y 2 del presente Convenio, queda
excluido del régimen de compensación económica específica de realización de horas
extraordinarias, al contemplarse esta eventualidad, en la globalidad de su emolumentos
tal y como hasta ahora ha venido sucediendo.

La compensación económica de las horas extras será con el siguiente criterio:
- Las horas extras efectuadas de lunes a viernes se abonaran al valor de 155.45% de la hora
normal.
- Las horas extras efectuadas en sábados y días recuperados, se abonaran con un 10% más del
valor de la hora extra.
-Las horas extras efectuadas en Domingos y festivos se abonaran con un 20% más del valor de la
hora extra.

Cuando por acuerdo entre empresa y trabajador/a, las horas extraordinarias fueran compensadas
por descanso, éste se disfrutara a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria, ó 2
horas, cuando se hubieran realizado en días no laborables.

El personal que percibe el CMD (Complemento de mayor dedicación), si por causas especiales
tuviesen que trabajar Sábados, días recuperados, Domingos y/o festivos, este colectivo disfrutará
el tiempo en descanso con el criterio del acuerdo de flexibilidad.

BOCM-20230506-3

La compensación en descanso de las horas extras será con el siguiente criterio: