C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

No obstante, en los supuestos donde no derive de una custodia, si dos o más trabajadores/as de la
misma empresa generasen este derecho por cualquier sujeto causante, la empresa podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado/a por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente
la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Asimismo podrán notificar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/as
que ejercen funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su
cargo representativo.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el
régimen y los efectos que allí se prevean, la trabajadora o trabajador excedente conservará sólo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar.
El uso de una excedencia, sea voluntaria (por custodia) o forzosa, será fijada por el trabajador/a y
notificada por escrito a la empresa, que dará un acuse de recibo de la misma.
Para el uso de una excedencia voluntaria (sin custodias), el trabajador/a deberá formularla por
escrito y presentarla a la empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que se
solicite comenzarla y la Empresa también dará recibo de la presentación. La concesión de la
excedencia voluntaria (sin custodias) por parte de la Empresa, se efectuará también en
comunicación escrita.
En los casos de excedencia voluntaria por custodia, la reincorporación al puesto de trabajo deberá
ser notificada a la Empresa con antelación a la fecha de la finalización del disfrute de la
excedencia. La notificación se hará por escrito y la Empresa estará obligada a acusar recibo del
mismo.
En los supuestos de excedencias voluntarias (sin custodia), la reincorporación al puesto de trabajo,
deberá ser notificada a la Empresa con un mes de antelación a la fecha de la finalización del
disfrute de la misma.
Notificada la reincorporación en las condiciones indicadas, se producirá la admisión en las mismas
condiciones que regían en el momento de la iniciación de la excedencia.
De concurrir circunstancias excepcionales que hagan necesario el acortar los plazos de preaviso
anteriormente señalados, la Comisión Paritaria entenderá de dichas circunstancias y decidirá si
procede, la variación de los mismos.

1.

La prestación de horas extraordinarias dentro de los límites que en cada momento señale
la Legislación Vigente, será de aceptación voluntaria por parte del trabajador, salvo que
se trate de horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor, en cuyo caso, serán de
prestación obligatoria.

2.

La determinación del carácter de fuerza mayor de las horas extraordinarias se efectuará
en cada caso por la Comisión Mixta de Seguimiento y Vigilancia, que estará integrada por
tres miembros del Comité de Empresa y tres miembros de la Dirección y que tendrá como
función, además de la anteriormente reseñada, el análisis de las horas extraordinarias
realizadas, el estudio de las causas que las originan y la formalización de propuestas para
su reducción o supresión. Esta Comisión se reunirá mensualmente, debiendo ser fijos, al

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ARTÍCULO 11°.- HORAS EXTRAORDINARIAS.