C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye derecho individual
de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de
la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho
a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el
sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de
servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
En todo este apartado debe tenerse en cuenta el acuerdo de Igualdad firmado por la
empresas y las Federaciones Sindicales y adaptarse sus mejoras a este acuerdo.
9.2

Todo trabajador/a afectado/a por éste convenio tendrá derecho a una jornada al año que
podrá ser recuperada diariamente, en aumento de su jornada, hasta su total
compensación bajo acuerdo de su responsable.

ARTÍCULO 10°.- EXCEDENCIAS.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, considerando solo a los efectos de notificación como
forzosas, las excedencias por custodia de familiares o hijos/as.
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser notificado dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los
trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencias voluntarias cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada,
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

BOCM-20230506-3

Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuanto lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.