C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
x

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a dentro de su
jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
A partir del 01/01/2021, las horas de lactancia podrán acumularse en jornadas
completas, correspondiendo a cada uno de los progenitores 15 días laborables.
La acumulación en jornadas completas será independiente del tipo de jornada, no
pudiendo ampliarse el número de días de permiso en aquellos casos de jornadas a
tiempo parcial o reducciones de jornada.
Además, el citado permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida. El permiso de
lactancia, se podrá coger durante los doce meses siguientes al nacimiento u adopción
del menor, independientemente de si se han usado las semanas restantes del permiso
de nacimiento después de las obligatorias por la ley, debiendo las personas
trabajadoras ponerlo en conocimiento de la empresa con al menos 15 días de
antelación a la fecha del disfrute.

x
8.15

Tendrán la consideración de consulta médica de especialista, la asistencia a sesiones
de preparación y ayuda al parto.

De concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado o del Comité de
Empresa, pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso previstos
para cada supuesto o en caso de supuestos distintos a los aquí contemplados, la
Empresa podrá autorizar la ampliación de dichos períodos, o la concesión de
soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y
en función de las circunstancias concurrentes.

8.16 Renovación del DNI/Pasaporte para todo/a trabajador/a.
En el caso de pasaporte solo por motivos de trabajo
x

El tiempo indispensable.

8.17 Asistencia a plenos ordinarios de Comité de Empresa por parte de la plantilla.
x El tiempo indispensable
x Podrán asistir un máximo de dos trabajadores/as a cualquier pleno Ordinario del Comité
de empresa, previa solicitud al Comité y al departamento de RR.HH.
Los asistentes sin voz ni voto podrán presenciar el desarrollo de un plenario, dentro del
foro del propio Comité.
8.18 Días de Asuntos propios.
x A partir del 1 de enero de 2022, los trabajadores afectados por el presente Convenio
Colectivo dispondrán de 1 día laborable de libre disposición.

9.1

Cuando por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años, una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, o que curse estudios académicos, tendrá derecho a una reducción de
la jornada de trabajo, diaria o semanal, hasta un máximo del 50% con un descuento
salarial proporcional a la reducción de jornada obtenida.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,

BOCM-20230506-3

ARTÍCULO 9°.- PERMISOS SIN RETRIBUIR.