C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
CAPÍTULO TERCERO
RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 12°.- SUELDOS Y JORNALES.
Los salarios del personal estarán constituidos por los siguientes conceptos:
a)
b)
c)
d)
Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa.
Primas e Incentivos.
Antigüedad.
Complemento de mayor dedicación. El Complemento de Puesto de Mayor Dedicación que
por la naturaleza de la función y nivel de responsabilidad corresponda a las personas
comprendidas en la presente Tabla, será, como máximo, el 20 por 100 del sueldo total que
tengan asignado, como regla general.
Los valores resultantes para los indicados conceptos, son los que se desglosan en las tablas
salariales que al presente Convenio se acompañan.
RECIBO DEL SALARIO. El recibo del salario se confeccionará detallando los conceptos fijos de
los variables, siendo materia de negociación de las partes, su hipotética modificación.
En el recibo salarial, se liquidarán mensualmente (meses naturales) los conceptos de: Salario,
Antigüedad, Jefe/a de Equipo, Locomoción, Plus Asistencia, mientras que los conceptos
variables se liquidan a partir del día 16, hasta el día 15 del mes siguiente, siendo los más
frecuentes: Primas, Turnos, Peligrosidad, Toxicidad, Dietas, Kilómetros, Ayuda Comida,
Gastos, etc. Siendo el día de cobro para toda la plantilla el último día laborable del mes.
ARTÍCULO 13°.- SUELDO BASE.
El sueldo base de cada trabajador/a, será el que con tal carácter se refleja para cada categoría en
las Tablas Salariales que en el presente Convenio se acompañan. Esta cantidad es la que se
tomará como base para el cálculo de los siguientes conceptos retributivos:
x
Antigüedad, Pluses de Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad y Nocturnidad.
BOCM-20230506-3
El cálculo del Plus de Jefe/a de Equipo, consistirá en 9.75€ día para el año 2020, 9.75€ día para el
año 2021, 9.85€ día para el año 2022 y 9.95€ día para el año 2023. Este plus no tiene
consideración de plus de mando.El concepto de jefe de equipo de mano de obra directa o
indirecta, es el trabajador/a procedente de un grupo profesional que, efectuando trabajo manual o
administrativo, asume el control de un grupo de oficiales, técnicos administrativos, especialistas,
etc.
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
CAPÍTULO TERCERO
RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 12°.- SUELDOS Y JORNALES.
Los salarios del personal estarán constituidos por los siguientes conceptos:
a)
b)
c)
d)
Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa.
Primas e Incentivos.
Antigüedad.
Complemento de mayor dedicación. El Complemento de Puesto de Mayor Dedicación que
por la naturaleza de la función y nivel de responsabilidad corresponda a las personas
comprendidas en la presente Tabla, será, como máximo, el 20 por 100 del sueldo total que
tengan asignado, como regla general.
Los valores resultantes para los indicados conceptos, son los que se desglosan en las tablas
salariales que al presente Convenio se acompañan.
RECIBO DEL SALARIO. El recibo del salario se confeccionará detallando los conceptos fijos de
los variables, siendo materia de negociación de las partes, su hipotética modificación.
En el recibo salarial, se liquidarán mensualmente (meses naturales) los conceptos de: Salario,
Antigüedad, Jefe/a de Equipo, Locomoción, Plus Asistencia, mientras que los conceptos
variables se liquidan a partir del día 16, hasta el día 15 del mes siguiente, siendo los más
frecuentes: Primas, Turnos, Peligrosidad, Toxicidad, Dietas, Kilómetros, Ayuda Comida,
Gastos, etc. Siendo el día de cobro para toda la plantilla el último día laborable del mes.
ARTÍCULO 13°.- SUELDO BASE.
El sueldo base de cada trabajador/a, será el que con tal carácter se refleja para cada categoría en
las Tablas Salariales que en el presente Convenio se acompañan. Esta cantidad es la que se
tomará como base para el cálculo de los siguientes conceptos retributivos:
x
Antigüedad, Pluses de Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad y Nocturnidad.
BOCM-20230506-3
El cálculo del Plus de Jefe/a de Equipo, consistirá en 9.75€ día para el año 2020, 9.75€ día para el
año 2021, 9.85€ día para el año 2022 y 9.95€ día para el año 2023. Este plus no tiene
consideración de plus de mando.El concepto de jefe de equipo de mano de obra directa o
indirecta, es el trabajador/a procedente de un grupo profesional que, efectuando trabajo manual o
administrativo, asume el control de un grupo de oficiales, técnicos administrativos, especialistas,
etc.