C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

a distancia sin que ello pueda suponer un menoscabo en la igualdad de oportunidades de estos
últimos.
El teletrabajador mantendrá los mismos derechos laborales que disfrutaba hasta el momento sin
que la nueva situación pueda suponer detrimento alguno en su nivel salarial o cualquier otro tipo
de mejora.
Derecho al registro horario adecuado.
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de
conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que
la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de
la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Derecho a la desconexión digital.
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la
desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Es imprescindible que se garantice el derecho a la desconexión digital tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada a distancia, así como en el domicilio de la persona
trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Se implementará las medidas de sensibilización sobre las que se ampara el derecho a la
desconexión digital. Para lo cual se informará y/o formará a las personas trabajadoras sobre la
necesaria protección de este derecho y para ello se pondrá a disposición de las mismas, toda la
información y/o formación que precisen para la comprensión y posterior aplicación de las
mencionadas medidas protectoras del derecho a la desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores jerárquicos de
las personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías
y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital.
No se podrá sancionar disciplinariamente a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio por
parte de estas últimas de su derecho a desconexión digital en los términos establecidos en esta
política. El ejercicio del derecho a desconexión digital no repercutirá negativamente en el desarrollo
profesional de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los medios informáticos y
tecnológicos puestos a disposición por la empresa.
Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir especialmente las
políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto a los equipos que
coordinan. Por lo tanto, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta en las
comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera de horario de trabajo o próximo a su
finalización, siempre que pudieran suponer para los destinatarios de las mismas la realización de
un trabajo efectivo que previsiblemente pueda prolongarse e invadir su tiempo de descanso.
Por ello, las personas destinatarias de la comunicación tendrán derecho a no responder a la misiva
hasta el inicio de la siguiente jornada laboral. En este sentido, en caso de enviar una comunicación
que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá
expresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.

Una vez firmado el presente acuerdo, los trabajadores interesados cuya solicitud haya sido
aprobada por la empresa irán firmando los acuerdos individuales con ésta. Posteriormente, se
enviará a cada trabajador un link para que rellene un cuestionario, en el que se basará el Técnico
de Prevención para realizar la Evaluación de Riesgos, que únicamente alcanzará la zona habilitada
para la prestación del servicio, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o lugar elegido
para el desarrollo del trabajo a distancia.
Tal y como marca el artículo 16 del RD-Ley 28/2020, cuando la obtención de dicha información
exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que
se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo

BOCM-20230506-3

SEGURIDAD Y SALUD