C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La
referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su
domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la
actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los
riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las
instrucciones del servicio de prevención.
En el supuesto que los Técnicos o los Delegados de Prevención tuviesen la sospecha que el
domicilio designado por el trabajador o trabajadora no cumple con las medidas de prevención
legalmente establecidas, podrán solicitar la visita in situ al puesto de trabajo. En caso, de que el
trabajador se negase la Dirección de la Empresa podrá revertirle el teletrabajo.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
La Comisión de Seguimiento será la que realiza el seguimiento e interpretación que velará por la
correcta aplicación del presente acuerdo, así como de los cambios normativos que pudieran
afectar a su aplicación, reuniéndose las veces que sean necesarias hasta la implantación de este
acuerdo, a petición de cualquiera de las partes y luego como mínimo una reunión cada tres meses.
Esta comisión estará compuesta por seis personas, tres representantes del comité de empresa y
tres personas representes de la empresa.
ENTRADA EN VIGOR
Este acuerdo entrará en vigor el enero de 2022, no obstante los trámites necesarios para acogerse
al régimen de teletrabajo comenzarán a realizarse a partir de la firma del Convenio Colectivo. A
partir de la firma del presente acuerdo, todos los trabajadores que estén interesados deberán
solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido. Llegado enero de 2022, los trabajadores que lo
hayan solicitado y se les haya concedido, se regirán por lo aquí establecido.
El texto íntegro del presente acuerdo se traspasará al Convenio Colectivo para los años 2020,
2021, 2022 y 2023 y formará parte del mismo a todos los efectos.

BOCM-20230506-3

En prueba de conformidad firmas los asistentes en Móstoles a 25 de noviembre de 2021.