C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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Se creará una dirección de correo específica para el seguimiento del teletrabajo a la que tendrán
acceso todos los integrantes de la Comisión de Seguimiento y RR.HH. Recibida la solicitud, ésta
deberá ser aprobada a o denegada en el plazo de 15 días.
En caso de ser aceptada, se firmará un acuerdo con el trabajador y se acompañará como un
anexo a su contrato de trabajo. La fecha de efectos se acordará entre la empresa y el empleado
pudiendo ésta demorarse a fin de que la empresa se pueda organizar. En ningún caso podrá
demorarse más de un mes. En caso de ser denegada, deberá hacerse de manera justificada
informando de ello a la representación de los trabajadores.
En todo caso, el teletrabajo podrá ser revertido a petición del trabajador o a instancias de la
empresa, con un periodo de preaviso por parte de quien quiera revertir esta situación de 1 mes
como mínimo. En este último caso, la empresa deberá justificar las razones tanto al trabajador
afectado como a los representantes del mismo que forman parte de la comisión.
MEDIOS
La empresa proporcionará al trabajador los medios necesarios para realizar su trabajo. Se
consideran medios necesarios los siguientes:
I.
II.
III.
IV.

Ordenador con el software y los programas necesarios para el desarrollo de la actividad.
Teléfono móvil cuando las funciones realizadas por el empleado así lo requieran.
Los consumibles necesarios
La empresa facilitará la compra por parte de los trabajadores de mobiliario de oficina y de
periféricos. Para ello, publicará las ofertas para sus empleados con los distintos
proveedores.

La empresa asumirá el mantenimiento del equipo utilizado por el teletrabajador, así como la
resolución de los problemas técnicos que puedan surgir por la realización de la actividad laboral.
COMPENSACIÓN
Se establece una compensación anual a favor del teletrabajador consistente en 100 €/año,
incrementándose cada año en los mismos porcentajes establecidos en el convenio colectivo, o la
parte proporcional en el caso de que el teletrabajo se realice por periodos inferiores al año en caso
de las personas con contrato eventual. El pago de esta cantidad se realizará en un pago único
anual, en el mes de enero de cada año, o en el mes siguiente a la comunicación y firma del
acuerdo entre trabajador y empresa. El periodo de cobro se computará desde el mes de enero
hasta el de diciembre de cada año. A partir del cobro inicial, los siguientes pagos se harán en el
mes de enero del siguiente año, siempre que continúe el servicio de teletrabajo y con
independencia del número de días que el teletrabajador haya prestado sus servicios bajo la
modalidad de trabajo a distancia.
Con independencia de lo anterior, como ya establece el convenio, la empresa continuará
abonando a los trabajadores que perciben la ayuda de comida o cheque gourmet en las mismas
condiciones que lo venían percibiendo antes de la entrada en vigor del presente acuerdo.
Del mismo modo, abonará el 100% de la locomoción o abono transporte.
RENDIMIENTO
La empresa se reserva el derecho a utilizar los mecanismos que permitan controlar y auditar el
trabajo realizado por los teletrabajadores. Para ello, la empresa podrá adoptar los medios de
control que estime oportunos, incluyendo los telemáticos, respetando la dignidad del trabajador y
todos sus derechos laborales.

El trabajador que pase a desarrollar sus tareas de manera parcial a través del teletrabajo no verá
modificado su horario, ni la distribución de su jornada de trabajo, ni sus vacaciones, teniendo
derecho a los mismos permisos retribuidos que venía disfrutando en virtud del convenio colectivo.
DERECHOS
Se garantiza la igualdad de trato entre los empleados que presten sus servicios íntegramente de
manera presencial en las oficinas de la empresa y los que decidan acogerse al régimen de trabajo

BOCM-20230506-3

HORARIOS, CALENDARIOS, DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA Y VACACIONES Y PERMISOS