C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
período estival se debe avisar a la empresa con un plazo mínimo de un mes, para el
disfrute de los 17 días dentro del período estival se debe avisar a la empresa con un
mínimo de dos meses.
7.4.
En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de sustitución por compensación
económica, ni supondrá la realización de una jornada anual menor que la pactada.
7.5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una
incapacidad laboral derivada del embarazo, parto o lactancia natural con la suspensión del
contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas en período
distinto aunque haya terminado el año natural que corresponda. En el supuesto que el
período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
ARTÍCULO 8°.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
El personal de TK ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN, S.L., afectado por el presente
Convenio, tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a
continuación se indican:
8.1
Por matrimonio o pareja de hecho:
a)
b)
8.2
La trabajadora o trabajador, 18 días naturales, desde el primer día de ausencia en el
trabajo.
De padres, madres, hermanos/as o hijos/as, o afines, el día de la boda.
Por divorcio o separación de la trabajadora o trabajador:
x
8.3
Dos días hábiles.
Por fallecimiento:
a)
b)
c)
1º grado de consanguinidad y afinidad, cuatro días naturales, de los cuales al menos
dos laborables.
2º grado de consanguinidad y afinidad dos días laborables.
3º grado de consanguinidad y afinidad el día del sepelio, dentro y fuera de la provincia.
x Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, para los apartados a y b, se ampliará
dos días laborables más.
x Si el hecho causante ocurre cumplido un 75% de la jornada laboral o una vez terminada la
jornada, empezará a contar desde el día siguiente.
Por enfermedad grave, intervención quirúrgica con internamiento, o por intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o ingresos a urgencias:
a)
b)
x
De padres, cónyuge, compañero o compañera, hijos o hijas y afines tres días
laborables o seis medias jornadas.
De hermanos o afines hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad, dos días laborables
o cuatro medias jornadas.
Los días referidos podrán ser disfrutados de manera no consecutiva, siempre que se
mantenga la situación del paciente.
Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, cada uno de estos supuestos, se
ampliaría dos días naturales más.
x
8.5 Por intervención quirúrgica sin internamiento de 1er grado de consanguinidad y
afinidad, visitas a urgencias o pruebas hospitalarias o especialistas que precisen de
acompañamiento por prescripción facultativa:
x
Un día natural.
BOCM-20230506-3
8.4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
período estival se debe avisar a la empresa con un plazo mínimo de un mes, para el
disfrute de los 17 días dentro del período estival se debe avisar a la empresa con un
mínimo de dos meses.
7.4.
En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de sustitución por compensación
económica, ni supondrá la realización de una jornada anual menor que la pactada.
7.5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una
incapacidad laboral derivada del embarazo, parto o lactancia natural con la suspensión del
contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas en período
distinto aunque haya terminado el año natural que corresponda. En el supuesto que el
período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
ARTÍCULO 8°.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
El personal de TK ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN, S.L., afectado por el presente
Convenio, tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a
continuación se indican:
8.1
Por matrimonio o pareja de hecho:
a)
b)
8.2
La trabajadora o trabajador, 18 días naturales, desde el primer día de ausencia en el
trabajo.
De padres, madres, hermanos/as o hijos/as, o afines, el día de la boda.
Por divorcio o separación de la trabajadora o trabajador:
x
8.3
Dos días hábiles.
Por fallecimiento:
a)
b)
c)
1º grado de consanguinidad y afinidad, cuatro días naturales, de los cuales al menos
dos laborables.
2º grado de consanguinidad y afinidad dos días laborables.
3º grado de consanguinidad y afinidad el día del sepelio, dentro y fuera de la provincia.
x Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, para los apartados a y b, se ampliará
dos días laborables más.
x Si el hecho causante ocurre cumplido un 75% de la jornada laboral o una vez terminada la
jornada, empezará a contar desde el día siguiente.
Por enfermedad grave, intervención quirúrgica con internamiento, o por intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o ingresos a urgencias:
a)
b)
x
De padres, cónyuge, compañero o compañera, hijos o hijas y afines tres días
laborables o seis medias jornadas.
De hermanos o afines hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad, dos días laborables
o cuatro medias jornadas.
Los días referidos podrán ser disfrutados de manera no consecutiva, siempre que se
mantenga la situación del paciente.
Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, cada uno de estos supuestos, se
ampliaría dos días naturales más.
x
8.5 Por intervención quirúrgica sin internamiento de 1er grado de consanguinidad y
afinidad, visitas a urgencias o pruebas hospitalarias o especialistas que precisen de
acompañamiento por prescripción facultativa:
x
Un día natural.
BOCM-20230506-3
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