C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

4.2.

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A efectos de su aplicación práctica, todas las condiciones serán consideradas globalmente
y por un período anual.
En aquellos supuestos en que la Autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades,
modificara en todo o en parte el contenido del presente Convenio, las partes deberán
reunirse para revisar su redacción en aquello que pudiera resultar afectado, aplicándose
mientras tanto las condiciones y situaciones pactadas en el Convenio Colectivo en vigor.

4.3

Ningún trabajador de TKEMS, regido por este convenio, podrá percibir un salario anual
inferior de lo establecido en tablas salariales reflejadas en este convenio colectivo.

4.4

Cualquier trabajador podrá adherirse al régimen de tablas salariales de convenio, previa
solicitud a la dirección de Recursos Humanos, con todos los derechos y garantías laborales
con respecto al resto de trabajadores, teniendo que percibir todos los conceptos variables
que le correspondan según su grupo profesional o categoría.

CAPÍTULO SEGUNDO
JORNADA, VACACIONES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS.
ARTÍCULO 5°.- JORNADA.
Se pacta 1.745 horas efectivas para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 respectivamente, todas
ellas distribuidas según los calendarios anuales compensados y pactados que se reflejan en el
anexo correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- CALENDARIO LABORAL.
6.1.

Antes del primero de enero de cada año, la Dirección de la Empresa, de mutuo acuerdo con
la Representación de las trabajadoras y trabajadores, elaborará el calendario laboral para el
año siguiente, donde se hará constar la distribución semanal y diaria de la jornada anual, el
horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de trabajo, así como la que pudiera
corresponder a colectivos específicos en función de su actividad o condiciones de trabajo.
Igualmente se indicarán los días festivos, descansos semanales, puentes y los días
laborables de vacaciones definidas en el art. 7

6.2.

Si por cualquier circunstancia, una vez elaborado dicho calendario tuviera que ser
modificado, las partes acordarán el nuevo calendario o las modificaciones al mismo.

6.3.

La Dirección de la Empresa dará copia de todos los calendarios laborales al Comité de
Empresa.

6.4.

En ningún caso podrá establecerse ni alterarse el calendario laboral unilateralmente.

7.1.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a veintidós días laborables
de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro del período
comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. Los que
cesen o ingresen dentro del citado período, disfrutarán la parte proporcional
correspondiente.

7.2.

Todos los operarios/as por cada día de vacaciones que disfruten, percibirán una retribución
ese mes igual al valor de la prima con el rendimiento habitual multiplicado por el número de
horas de ausencia por vacaciones.

7.3.

Para el disfrute de las vacaciones se podrá realizar una propuesta conjunta de la sección,
departamento o grupo de trabajadores con similares funciones a la Dirección de la empresa
que tendrá que cubrir las necesidades del departamento. Si no fuera posible, el disfrute de
las vacaciones sería con el siguiente criterio: El período estival corresponde desde el 01/06
al 30/09 por lo tanto el disfrute de las vacaciones sería 5 días laborables fuera del período
estival y 17 dentro del período estival debiendo quedar cubiertas las necesidades del
departamento durante ese período. Para el disfrute de los 5 días de vacaciones fuera del

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ARTÍCULO 7°.- VACACIONES ANUALES.