C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

TKELEVATORMANUFACTURINGSPAIN,S.L.U.
CONVENIO COLECTIVO PARA SU CENTRO DE MADRID.
AÑOS: 2020-2023

CAPITULO PRELIMINAR
Este Convenio Colectivo ha sido acordado por la Representación de los Trabajadores, actuando en
su calidad de Comité de Empresa, y por la Dirección de la empresa, que han acreditado esta
condición en la Comisión Negociadora, y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y
recíprocamente por ambas partes.

CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO PERSONAL.
1.1

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a toda la plantilla de la Empresa TK
Elevator Manufacturing Spain S.L. adscrita a su Centro de Trabajo de Móstoles.

1.2

No obstante, aquellas personas que por el especial carácter de sus funciones, nivel de
responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación o razones de orden
histórico/personal, tengan reconocidas sus condiciones individuales de carácter económico
distintas a las establecidas en el Convenio, se considerarán excluidas de éste en lo que se
refiere a dichos aspectos, aunque incluidas en los restantes. Cuando estas condiciones
económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior
a la que correspondería de la estricta aplicación del Convenio, el incremento salarial que en
éste se establezca solo será vinculante sobre lo que sería retribución de Convenio y no
sobre el resto.

1.3

Se respetarán, a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual
pudieran ser superiores a las del presente Convenio, manteniéndose estrictamente “AD
PERSONAM “ y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de
compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos pudieran ser procedentes.

1.4

El Complemento de Mayor Dedicación que percibe un trabajador, por el especial carácter
de sus funciones, por el nivel de responsabilidad, por su calificación profesional específica,
o por cualquier otra razón, en ningún caso, podrá absorber el incremento fijado por la
dirección para él

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO TERRITORIAL.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a la Comunidad
Autónoma de Madrid.
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, cualquiera que sea la fecha de
publicación en el BOCAM, siendo su vigencia desde el 1.01.2020 hasta el día 31.12.2023, y
quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con dos meses de antelación,
al menos, de su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las
partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de las cláusulas mientras no se logre un
nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligacional, solamente surtan efecto en
cuanto a compromisos de conducta de las partes firmantes.

4.1.

Los derechos y condiciones económicas reconocidas y acordadas en el presente Convenio,
constituyen un todo indivisible y una mejora en relación con lo previsto en la Legislación
Laboral y, en consecuencia, no resultarán afectadas por cualquier modificación que se
produzca en ésta, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su
totalidad.

BOCM-20230506-3

ARTÍCULO 4°.- INDIVIDUALIDAD Y UNIDAD DEL CONVENIO.