C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 81
Cuando se le tenga que aplicar jornada reducida a algún trabajador preferiblemente se realizará a
jornada completa los lunes o viernes siempre que sea posible y con acuerdo de ambas partes.
69.3. Condicionantes
Por parte de la Dirección de ésta empresa existe una firme voluntad de mantenimiento de todos los
puestos de trabajo actuales.
Los contratos de relevo actuales hasta finalización de convenio según vayan finalizando se
convertirán en contratos indefinidos.
Todos los trabajadores/as de la Empresa percibirán la cantidad de 360 € anuales por la
disponibilidad de flexibilidad. Este plus se abonará en la nómina de marzo e irá ligado a la vigencia
del acuerdo de flexibilidad de este Convenio.
Todo trabajador que haya estado desempeñando un trabajo dentro de las instalaciones de TKEMS
ya sea con contrato de trabajo temporal o ETT tendrá una prioridad ante la necesidad de
contratación por parte de la empresa dentro del área funcional donde haya desempeñado su
actividad o reúne los requisitos establecidos por el perfil de dicho puesto
69.4. (C.S.F.) Comisión de Seguimiento de la Flexibilidad
a) Se crea una comisión paritaria formada por representantes de los trabajadores y de la Dirección
para el seguimiento y vigilancia de dicho plan, con reuniones mensuales en las que se informará y
consultará las cargas prevista de trabajo en todos los dptos. con un avance de 7 semanas.
b) Cuando sea necesario aplicar la flexibilidad se preavisará con un mínimo de 7 días a los
trabajadores afectados y la duración de la aplicación o no podrá aplicarse. La Dirección informará a
la comisión por escrito las razones, dptos. y trabajadores a los que les afectaría, no podrá iniciarse
ninguna flexibilidad sin que la comisión no haya sido informada. Es obligatorio informar a la C.S.F.
antes que a los trabajadores. En las reuniones de seguimiento de la carga de trabajo se abordará
la posible movilidad funcional y formación necesaria
69.5. Regularización
En un margen de 2h diarias / 10h semanales / 40h semestre / 80h anuales. Las horas se
regularizarán semestralmente. A final de año las cuentas deberán estar a “0”, pudiendo quedar en
el saldo personal de cada trabajador/a un máximo de 20 horas positivo o negativo y únicamente si
se ha flexibilizado durante el último mes del año. Siempre que las circunstancias de la producción
lo permitan la cancelación de los saldos positivos se producirán en viernes o lunes laborables.
a)
Horas debito: el abono de este débito será 1x1 de lunes a viernes.
b) Horas exceso: Las horas en exceso que se hayan realizado de lunes a viernes se
compensarán 1x1. Para su descanso se podrá, coger días sueltos de libre disposición de
lunes a viernes máximo un día por semana avisando con un mínimo de 48h. Para el
disfrute de las horas en exceso de más de una jornada se seguirá el siguiente criterio:
Jornada normal: Acuerdo entre empresa y trabajador con 7 días de antelación.
Jornada flexibilidad reducida: Acuerdo entre Empresa y trabajador con 7 días de
antelación.
Jornada flexibilidad aumentada: No es posible.
Será con carácter voluntario, el criterio de cálculo será 1,25h x hora trabajada y un máximo de 8h.
Se podrá utilizar como medida de regularización de horas de débito, siempre con acuerdo entre
Empresa y trabajador. Al ser de carácter voluntario no contabilizarán dentro de las 80 anuales.
Excepciones
a)
b)
Domingos y festivos será con carácter voluntario y bajo acuerdo con la C.S.F. Estas horas
tendrán el abono de 1hx1,5h.
Las horas realizadas en sábados, domingos, puentes y festivos al ser de carácter
voluntario no contabilizarán en la bolsa de 80 horas anuales.
BOCM-20230506-3
Flexibilidad sábados y puentes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 81
Cuando se le tenga que aplicar jornada reducida a algún trabajador preferiblemente se realizará a
jornada completa los lunes o viernes siempre que sea posible y con acuerdo de ambas partes.
69.3. Condicionantes
Por parte de la Dirección de ésta empresa existe una firme voluntad de mantenimiento de todos los
puestos de trabajo actuales.
Los contratos de relevo actuales hasta finalización de convenio según vayan finalizando se
convertirán en contratos indefinidos.
Todos los trabajadores/as de la Empresa percibirán la cantidad de 360 € anuales por la
disponibilidad de flexibilidad. Este plus se abonará en la nómina de marzo e irá ligado a la vigencia
del acuerdo de flexibilidad de este Convenio.
Todo trabajador que haya estado desempeñando un trabajo dentro de las instalaciones de TKEMS
ya sea con contrato de trabajo temporal o ETT tendrá una prioridad ante la necesidad de
contratación por parte de la empresa dentro del área funcional donde haya desempeñado su
actividad o reúne los requisitos establecidos por el perfil de dicho puesto
69.4. (C.S.F.) Comisión de Seguimiento de la Flexibilidad
a) Se crea una comisión paritaria formada por representantes de los trabajadores y de la Dirección
para el seguimiento y vigilancia de dicho plan, con reuniones mensuales en las que se informará y
consultará las cargas prevista de trabajo en todos los dptos. con un avance de 7 semanas.
b) Cuando sea necesario aplicar la flexibilidad se preavisará con un mínimo de 7 días a los
trabajadores afectados y la duración de la aplicación o no podrá aplicarse. La Dirección informará a
la comisión por escrito las razones, dptos. y trabajadores a los que les afectaría, no podrá iniciarse
ninguna flexibilidad sin que la comisión no haya sido informada. Es obligatorio informar a la C.S.F.
antes que a los trabajadores. En las reuniones de seguimiento de la carga de trabajo se abordará
la posible movilidad funcional y formación necesaria
69.5. Regularización
En un margen de 2h diarias / 10h semanales / 40h semestre / 80h anuales. Las horas se
regularizarán semestralmente. A final de año las cuentas deberán estar a “0”, pudiendo quedar en
el saldo personal de cada trabajador/a un máximo de 20 horas positivo o negativo y únicamente si
se ha flexibilizado durante el último mes del año. Siempre que las circunstancias de la producción
lo permitan la cancelación de los saldos positivos se producirán en viernes o lunes laborables.
a)
Horas debito: el abono de este débito será 1x1 de lunes a viernes.
b) Horas exceso: Las horas en exceso que se hayan realizado de lunes a viernes se
compensarán 1x1. Para su descanso se podrá, coger días sueltos de libre disposición de
lunes a viernes máximo un día por semana avisando con un mínimo de 48h. Para el
disfrute de las horas en exceso de más de una jornada se seguirá el siguiente criterio:
Jornada normal: Acuerdo entre empresa y trabajador con 7 días de antelación.
Jornada flexibilidad reducida: Acuerdo entre Empresa y trabajador con 7 días de
antelación.
Jornada flexibilidad aumentada: No es posible.
Será con carácter voluntario, el criterio de cálculo será 1,25h x hora trabajada y un máximo de 8h.
Se podrá utilizar como medida de regularización de horas de débito, siempre con acuerdo entre
Empresa y trabajador. Al ser de carácter voluntario no contabilizarán dentro de las 80 anuales.
Excepciones
a)
b)
Domingos y festivos será con carácter voluntario y bajo acuerdo con la C.S.F. Estas horas
tendrán el abono de 1hx1,5h.
Las horas realizadas en sábados, domingos, puentes y festivos al ser de carácter
voluntario no contabilizarán en la bolsa de 80 horas anuales.
BOCM-20230506-3
Flexibilidad sábados y puentes