C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 80

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

ARTICULO 67º.- JUBILACIÓN.
Cese por Jubilación:
La jubilación se realizará según la legislación vigente en cada momento.
Jubilación parcial:
1.

Los/las trabajadores/as, al alcanzar la edad de 61 años, y siempre que reúnan los requisitos
exigidos por la normativa para tener derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social,
podrán acceder a la jubilación parcial, al amparo de la legislación vigente.

ARTÍCULO 68º.- PLAN DE IGUALDAD.
El 9 de abril del 2014 se firmó el Plan de Igualdad entre la Dirección de la Empresa y la
Representación Legal de los Trabajadores desde el convencimiento de la no discriminación, la
igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad en las obligaciones familiares, que
permiten valorar y optimizar las potencialidades y posibilidades de todas las personas contratadas
por la empresa, y será de obligada y general observancia para toda la plantilla de la Empresa,
cualquiera que sea su modalidad contractual o cargo ostentado.
Este Plan de Igualdad tendrá una vigencia inicial de 3 años, y se prorrogará de forma automática si
no se define uno nuevo. Anualmente se podrán revisar o incorporar las acciones o actualizaciones
que se estimen oportunas en función de las necesidades que se detecten. A lo largo de este
periodo se llevará a cabo el seguimiento de las acciones planificadas en el cronograma, y se
elaborará un informe de seguimiento de los avances del Plan, así mismo se presentará a la
dirección de la empresa y a la plantilla los resultados obtenidos.
De igual modo de acuerdo con estos principios, TK Elevator Manufacturing Spain S.L.U.se
compromete a crear, mantener y proteger un entorno laboral donde se respete la dignidad de la
persona, su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
ARTÍCULO 69º.- ACUERDO DE FLEXIBILIDAD.
Durante la vigencia del presente convenio, el acuerdo de flexibilidad quedará suspendido,
pasando al formato de horas extra,( art. 11).
Si por causas de exceso de carga de trabajo fuese necesario aumentar la jornada, el carácter y su
compensación se hará con los criterios establecidos en el siguiente articulado.
Ͳ

Si por causas de un decremento de la producción, prolongado en el tiempo y que afecte a
un 15% de las distintas áreas (Producción, CSC, Logística, I+D, etc.), teniendo que tomar
algún tipo de medida para paliar esa situación, se retomaría el acuerdo de flexibilidad
firmado por ambas partes, no volviéndose al criterio de Hora Extra, hasta que la flexibilidad
no haya sido compensada.

Ͳ

El análisis de las necesidades se expondrá en la Comisión de Seguimiento, donde se
estudiarán las decisiones a tomar.

Este plan afectará al 100% de la plantilla.
a) Si debido al aumento de las puntas de producción no se puede absorber la carga de
trabajo con estas medidas de flexibilidad la Empresa deberá recurrir a la bolsa de empleo.
b) Ningún trabajador/a podrá sufrir ningún tipo de perjuicio económico, laboral o personal,
por motivos de la aplicación de cualquier medida de flexibilidad.
69.2. Aplicación de flexibilidad
Se tiene que marcar un ratio de estimación “normal” para los distintos dptos. y áreas que
dependerá del número de aparatos, componentes o horas previstas de trabajo.

BOCM-20230506-3

69.1. Condiciones flexibilidad