C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
64.3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 79
Órganos y Procedimientos.
a)
Comisiones paritarias del Convenio Colectivo.
Las Comisiones Paritarias que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este
acuerdo, asumirán las competencias de Resolución de Conflictos Individuales de
Trabajo que se susciten en dicho ámbito. El conflicto individual se formalizará por
escrito ante la Comisión Paritaria.
El conflicto quedará resuelto por acuerdo adoptado por mayoría de cada una de las
partes integrantes de la Comisión. Este acuerdo será notificado a los/las
interesados/as. De no alcanzarse el citado acuerdo y en todo caso transcurridos
cinco días hábiles desde la formalización del conflicto sin que se hubiese adoptado
ninguna solución, la Comisión levantará el Acta correspondiente y facilitará copia a
los/las interesados/as.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
PREMIO POR ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 65°.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD
Cuando la trabajadora o trabajador cumpla 25 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa,
percibirá una paga extraordinaria consistente en tres mensualidades.
Cada mensualidad estará compuesta por los siguientes conceptos retributivos:
x
65.1
Sueldo Base + Plus convenio + Complemento de Empresa + Antigüedad + Promedio de
Prima.
Igualmente, cuando se cumpla 45 años de alta, la paga consistirá en seis mensualidades.
En caso de cese por incapacidad Total se percibirá la parte proporcional, aunque no se
tenga los 45 años de alta en la Empresa; siempre que hubiera podido cumplir los 45 años
de vida laboral ininterrumpidos en la Empresa hasta los 67 años de edad.
A efecto de vacaciones, la trabajadora o trabajador que cumpla 25 años de alta, disfrutará
un día más laborable por cada cinco años de servicio, con la siguiente escala:
25 años de servicio
1 día laborable.
30 años de servicio
2 días laborables.
35 años de servicio
3 días laborables.
40 años de servicio
4 días laborables.
45 años de servicio
5 días laborables.
Estos días se podrán disfrutar fuera del período oficial de vacaciones, negociando los
trabajadores y las trabajadoras con sus responsables, la fecha del disfrute.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
POLÍTICA SOBRE EMPLEO Y SOCIAL
Las partes firmantes del presente Convenio, consideran como un objetivo prioritario el
mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a
propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho
objetivo en el ámbito del Convenio.
No obstante si durante la vigencia del convenio, si la empresa tuviera la necesidad de realizar
algún ajuste por necesidades técnicas u organizativas, se convocará a la Comisión de Garantía de
Empleo con un mínimo de 10 días, donde se podrá solicitar la documentación necesaria, para
tratar de recolocar o buscar otras medidas a los afectados, intentando ocupar los puestos de
personal externo y/o puestos de nueva creación. Así mismo se compromete si fuera necesario, a
dar la formación requerida para cubrir las nuevas necesidades.
BOCM-20230506-3
ARTÍCULO 66°.- CRITERIOS GENERALES.
B.O.C.M. Núm. 107
64.3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 79
Órganos y Procedimientos.
a)
Comisiones paritarias del Convenio Colectivo.
Las Comisiones Paritarias que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este
acuerdo, asumirán las competencias de Resolución de Conflictos Individuales de
Trabajo que se susciten en dicho ámbito. El conflicto individual se formalizará por
escrito ante la Comisión Paritaria.
El conflicto quedará resuelto por acuerdo adoptado por mayoría de cada una de las
partes integrantes de la Comisión. Este acuerdo será notificado a los/las
interesados/as. De no alcanzarse el citado acuerdo y en todo caso transcurridos
cinco días hábiles desde la formalización del conflicto sin que se hubiese adoptado
ninguna solución, la Comisión levantará el Acta correspondiente y facilitará copia a
los/las interesados/as.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
PREMIO POR ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 65°.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD
Cuando la trabajadora o trabajador cumpla 25 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa,
percibirá una paga extraordinaria consistente en tres mensualidades.
Cada mensualidad estará compuesta por los siguientes conceptos retributivos:
x
65.1
Sueldo Base + Plus convenio + Complemento de Empresa + Antigüedad + Promedio de
Prima.
Igualmente, cuando se cumpla 45 años de alta, la paga consistirá en seis mensualidades.
En caso de cese por incapacidad Total se percibirá la parte proporcional, aunque no se
tenga los 45 años de alta en la Empresa; siempre que hubiera podido cumplir los 45 años
de vida laboral ininterrumpidos en la Empresa hasta los 67 años de edad.
A efecto de vacaciones, la trabajadora o trabajador que cumpla 25 años de alta, disfrutará
un día más laborable por cada cinco años de servicio, con la siguiente escala:
25 años de servicio
1 día laborable.
30 años de servicio
2 días laborables.
35 años de servicio
3 días laborables.
40 años de servicio
4 días laborables.
45 años de servicio
5 días laborables.
Estos días se podrán disfrutar fuera del período oficial de vacaciones, negociando los
trabajadores y las trabajadoras con sus responsables, la fecha del disfrute.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
POLÍTICA SOBRE EMPLEO Y SOCIAL
Las partes firmantes del presente Convenio, consideran como un objetivo prioritario el
mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a
propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho
objetivo en el ámbito del Convenio.
No obstante si durante la vigencia del convenio, si la empresa tuviera la necesidad de realizar
algún ajuste por necesidades técnicas u organizativas, se convocará a la Comisión de Garantía de
Empleo con un mínimo de 10 días, donde se podrá solicitar la documentación necesaria, para
tratar de recolocar o buscar otras medidas a los afectados, intentando ocupar los puestos de
personal externo y/o puestos de nueva creación. Así mismo se compromete si fuera necesario, a
dar la formación requerida para cubrir las nuevas necesidades.
BOCM-20230506-3
ARTÍCULO 66°.- CRITERIOS GENERALES.