C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
62.3
B.O.C.M. Núm. 107
ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS:
62.3.1 Comisión paritaria del Convenio Colectivo:
Las Comisión Paritaria del Convenio Colectivo a partir de la entrada en vigor del presente
acuerdo, asumirá competencia en materia de resolución de conflictos colectivos
anteriormente indicados que pudieran suscitarse en su ámbito, incluidos los de la
interpretación del presente Convenio,
El Conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria. Por acuerdo en
el seno de la misma, se podrá solicitar la actuación mediadora de la Inspección de
Trabajo. La Comisión Paritaria resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por
acuerdo del 60% de cada una de las partes que la componen. Esta decisión, siempre que
concurran los requisitos de legitimación establecidos en el Estatuto de los/las
Trabajadores/as para la negociación y adopción de acuerdos, producirá los efectos de un
Convenio Colectivo.
En caso de imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo por la Comisión Paritaria y en todo
caso si transcurriesen seis días hábiles desde la formalización del conflicto sin que la
solución se produzca, dicha Comisión levantará Acta, facilitando copia a los/las
interesados/as y dará traslado de la misma, junto con toda la información al respecto de
que disponga, a la Comisión Paritaria de Resolución de Conflictos.
Esta Comisión conocerá en primera instancia de los Conflictos Colectivos de
interpretación del presente Convenio, formalizándose por escrito ante la misma por los
promotores del conflicto. Asimismo, conocerá en segunda instancia de los Conflictos
Colectivos sometidos a la Comisión paritaria de Centro y que no hayan tenido solución en
la misma. El conflicto quedará resuelto por acuerdo adoptado por el 60% de cada una de
las partes integrantes de la Comisión. Este acuerdo, siempre que concurran los requisitos
de legitimación establecidos en el Estatuto de los/las Trabajadores/as para la negociación
y adopción de acuerdos, tendrá la fuerza de Convenio Colectivo.
De no alcanzarse el citado acuerdo y en todo caso transcurridos seis días hábiles desde
el planteamiento del Conflicto ante dicha Comisión sin que hubiera adoptado ninguna
solución, ésta levantará el Acta correspondiente a la que unirá todos los antecedentes e
información de que disponga, procediendo a su remisión al ASEC.
RTÍCULO 63°.- CLÁUSULA DE ADHESIÓN A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS LABORALES.
Para la resolución de los conflictos que puedan surgir de inaplicación de las condiciones
de trabajo referidas en el artículo 82.3 del ET, las partes acuerdan someterse a la
mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre Creación del Sistema de Solución
extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto Laboral, previa consulta de carácter
obligatorio a la comisión paritaria establecida en el presente convenio.
ARTÍCULO 64°.- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO.
64.1
Ámbito y Objetivo.
64.2
Sujetos Legitimados.
Estarán legitimados/as los/las trabajadores/as de la Empresa, que consideren lesionados
sus derechos en las materias anteriormente referidas.
Cuando el conflicto afecte a trabajadores/as con contrato definido, el Comité de Empresa
estará también legitimado para actuar de oficio.
BOCM-20230506-3
El procedimiento de solución de los conflictos que a continuación se regula será de
aplicación a los Conflictos Individuales de Trabajo que se susciten en relación con
cualquiera de las materias contempladas en el presente Convenio y siempre que la
persona afectada opte por esta vía.
Este procedimiento, se utilizará sin menoscabo de los derechos legales que pudieran
corresponder en los supuestos de extinción de contratos de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
62.3
B.O.C.M. Núm. 107
ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS:
62.3.1 Comisión paritaria del Convenio Colectivo:
Las Comisión Paritaria del Convenio Colectivo a partir de la entrada en vigor del presente
acuerdo, asumirá competencia en materia de resolución de conflictos colectivos
anteriormente indicados que pudieran suscitarse en su ámbito, incluidos los de la
interpretación del presente Convenio,
El Conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria. Por acuerdo en
el seno de la misma, se podrá solicitar la actuación mediadora de la Inspección de
Trabajo. La Comisión Paritaria resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por
acuerdo del 60% de cada una de las partes que la componen. Esta decisión, siempre que
concurran los requisitos de legitimación establecidos en el Estatuto de los/las
Trabajadores/as para la negociación y adopción de acuerdos, producirá los efectos de un
Convenio Colectivo.
En caso de imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo por la Comisión Paritaria y en todo
caso si transcurriesen seis días hábiles desde la formalización del conflicto sin que la
solución se produzca, dicha Comisión levantará Acta, facilitando copia a los/las
interesados/as y dará traslado de la misma, junto con toda la información al respecto de
que disponga, a la Comisión Paritaria de Resolución de Conflictos.
Esta Comisión conocerá en primera instancia de los Conflictos Colectivos de
interpretación del presente Convenio, formalizándose por escrito ante la misma por los
promotores del conflicto. Asimismo, conocerá en segunda instancia de los Conflictos
Colectivos sometidos a la Comisión paritaria de Centro y que no hayan tenido solución en
la misma. El conflicto quedará resuelto por acuerdo adoptado por el 60% de cada una de
las partes integrantes de la Comisión. Este acuerdo, siempre que concurran los requisitos
de legitimación establecidos en el Estatuto de los/las Trabajadores/as para la negociación
y adopción de acuerdos, tendrá la fuerza de Convenio Colectivo.
De no alcanzarse el citado acuerdo y en todo caso transcurridos seis días hábiles desde
el planteamiento del Conflicto ante dicha Comisión sin que hubiera adoptado ninguna
solución, ésta levantará el Acta correspondiente a la que unirá todos los antecedentes e
información de que disponga, procediendo a su remisión al ASEC.
RTÍCULO 63°.- CLÁUSULA DE ADHESIÓN A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS LABORALES.
Para la resolución de los conflictos que puedan surgir de inaplicación de las condiciones
de trabajo referidas en el artículo 82.3 del ET, las partes acuerdan someterse a la
mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre Creación del Sistema de Solución
extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto Laboral, previa consulta de carácter
obligatorio a la comisión paritaria establecida en el presente convenio.
ARTÍCULO 64°.- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO.
64.1
Ámbito y Objetivo.
64.2
Sujetos Legitimados.
Estarán legitimados/as los/las trabajadores/as de la Empresa, que consideren lesionados
sus derechos en las materias anteriormente referidas.
Cuando el conflicto afecte a trabajadores/as con contrato definido, el Comité de Empresa
estará también legitimado para actuar de oficio.
BOCM-20230506-3
El procedimiento de solución de los conflictos que a continuación se regula será de
aplicación a los Conflictos Individuales de Trabajo que se susciten en relación con
cualquiera de las materias contempladas en el presente Convenio y siempre que la
persona afectada opte por esta vía.
Este procedimiento, se utilizará sin menoscabo de los derechos legales que pudieran
corresponder en los supuestos de extinción de contratos de trabajo.