C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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de los/las asesores/as sindicales que el Comité de Empresa estime necesarios. Asimismo
y con la finalidad de contar con los suficientes elementos de juicio, la Dirección de la
Empresa deberá propiciar cuanta información sea necesaria.
ARTÍCULO 60°.- COMISION PARITARIA DE APLICACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO Y
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CENTRO.
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, así
como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la
interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se
crea una comisión paritaria de vigilancia que será el órgano encargado de la
interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
La Comisión paritaria tendrá además como función servir en la Empresa, como
preceptiva instancia negociadora respecto a las decisiones y medidas a adoptar en
relación a las siguientes materias:
x Implantación y adecuación de posibles nuevos sistemas de clasificación y
posteriores procesos de reclasificación.
x Medidas de movilidad funcional y/o geográfica.
x Potenciar y concretar planes formativos, adecuándoles con criterios de
ecuanimidad y solidaridad a las distintas necesidades de cualificación de la plantilla.
x Expedientes de regulación de empleo, extinción de contratos y/o modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo.
x Igualdad de oportunidades.
x Servir en todo momento a los/las trabajadores/as a través del Comité de
Empresa, como cauce de elevación de propuestas o iniciativas de modificación y
mejor, respecto a cualquiera de las materias mencionadas en el punto anterior.
x Diferenciar y acordar respecto de las medidas que se pretendan adoptar y sin
perjuicio de lo que figura en este Convenio, aquellas que impliquen modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo.
x Entender en primera instancia, de las reclamaciones a que pudiera dar lugar, la
adopción de medidas acordadas respecto a cualquiera de las materias que son de su
competencia.
x Realizar tareas de vigilancia y seguimiento de lo pactado.
ARTÍCULO 61°.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO.
Los conflictos de trabajo colectivos que durante la vigencia del presente Convenio
pudieran suscitarse en el seno de la Empresa, serán sometidos obligatoriamente a los
órganos y a través de los procedimientos que a continuación se establecen. Estos
procedimientos serán, asimismo, utilizables en los conflictos de carácter individual,
cuando las partes expresamente se someten a ello.
ARTÍCULO 62°.- CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
62.1

Ámbito Objetivo:
El procedimiento de solución de los conflictos que a continuación se regula, será de
aplicación a los siguientes conflictos colectivos de trabajo:
a)
b)
c)
d)

Sujetos legitimados/as.
Estarán legitimados/as para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos que, de
conformidad con la Legislación vigente, se encuentren facultados/as para promover los
conflictos colectivos.

BOCM-20230506-3

62.2

Conflictos de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.
Conflictos de interpretación o aplicación del presente Convenio.
Conflictos de interpretación o aplicación de Convenios o pacto Colectivo, cualquiera
que sea su eficacia.
Conflictos de interpretación o de aplicación de decisión o práctica de Empresa.