C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
los/las trabajadores/as, así como a la SSE del sindicato al que pudiera estar afiliado/a. El
pliego de descargos de la trabajadora o trabajador y el informe de la Representación de
los/las trabajadores/as se emitirán en el plazo de cinco días laborables. Sólo al finalizar el
expediente contradictorio podrá formularse propuesta de sanción o de anulación del
expediente.
Deberán practicarse, en el plazo de 5 días naturales, las pruebas propuestas por la
trabajadora o trabajador cuando fueran razonables. La trabajadora o trabajador podrá
examinar la totalidad del expediente, en cualquier momento anterior a su finalización y
hacer las alegaciones que estime oportunas.
El expediente deberá concluirse en el plazo máximo de 14 días naturales.
55.6
55.7
ARTÍCULO 56°.- SANCIÓN PENAL.
56.1
En los supuestos de procedimiento sancionador penal instruido a un/una trabajador/a por
hechos ajenos a la relación laboral, ésta (a fin de evitar una doble sanción por un mismo
hecho), no se verá afectada por las medidas cautelares o definitivas de la jurisdicción
penal más que en el paso a la situación de excedencia forzosa en los supuestos de
privación de libertad. De producirse una situación de régimen de prisión abierta, la
trabajadora o trabajador se incorporará a su puesto de trabajo si existiera un turno de
trabajo cuyo horario fuera compatible con tal situación.
ARTÍCULO 57°.- PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL AMBIENTE
LABORAL Y/O MOBBING.
57.1.
En línea con la recomendación de la C.E. 92(131) relativa a la protección de la dignidad
del hombre y la mujer en el trabajo, la Empresa garantiza un ambiente laboral exento de
acoso sexual, siendo su obligación prevenir estas situaciones y sancionarlas cuando
sucedan.
57.2
Ambas partes acuerdan trabajar para conseguir un entorno laboral dónde se respete la
dignidad del conjunto de personas que trabajan en el ámbito de la Empresa. Basando su
trabajo en las líneas marco de prevención para evitar las condiciones susceptibles de
favorecer la aparición de este tipo de actuaciones, controlar las situaciones de
discriminación que se pudieran crear en el entorno, y darle soluciones satisfactorias.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
COMISION PARITARIA DE APLICACIÓN, VIGILANCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL
CONVENIO
ARTÍCULO 58°.- PRINCIPIOS GENERALES.
Con objeto de proporcionar el cauce adecuado a la participación de los/las trabajadores/as en los
preceptivos procesos de negociación y decisión, que establece este Convenio sobre diversas
materias, así como conseguir implantar un sistema de mediación en los conflictos y desacuerdos
que se base en la consecución del consenso entre las partes y evite, en la medida de lo razonable,
su judicialización, se acuerda la reacción y articulación de las siguientes instancias de negociación,
mediación y decisión:
x
Comisión Paritaria de aplicación, vigilancia y resolución de conflictos del Convenio, de
Centro.
ARTÍCULO 59°.- NORMAS GENÉRICAS DE LA COMISION PARITARIA.
Composición:
La composición de la Comisión Paritaria, será a partes iguales entre los miembros que
designe la Dirección de la Empresa y los miembros/as que designe el Comité de Empresa
59.2
Información y asesoría:
Con el fin de facilitar el desempeño de sus funciones, en todas y cada una de las
reuniones de la Comisión paritaria, estará permitida la participación, con voz pero sin voto,
BOCM-20230506-3
59.1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
los/las trabajadores/as, así como a la SSE del sindicato al que pudiera estar afiliado/a. El
pliego de descargos de la trabajadora o trabajador y el informe de la Representación de
los/las trabajadores/as se emitirán en el plazo de cinco días laborables. Sólo al finalizar el
expediente contradictorio podrá formularse propuesta de sanción o de anulación del
expediente.
Deberán practicarse, en el plazo de 5 días naturales, las pruebas propuestas por la
trabajadora o trabajador cuando fueran razonables. La trabajadora o trabajador podrá
examinar la totalidad del expediente, en cualquier momento anterior a su finalización y
hacer las alegaciones que estime oportunas.
El expediente deberá concluirse en el plazo máximo de 14 días naturales.
55.6
55.7
ARTÍCULO 56°.- SANCIÓN PENAL.
56.1
En los supuestos de procedimiento sancionador penal instruido a un/una trabajador/a por
hechos ajenos a la relación laboral, ésta (a fin de evitar una doble sanción por un mismo
hecho), no se verá afectada por las medidas cautelares o definitivas de la jurisdicción
penal más que en el paso a la situación de excedencia forzosa en los supuestos de
privación de libertad. De producirse una situación de régimen de prisión abierta, la
trabajadora o trabajador se incorporará a su puesto de trabajo si existiera un turno de
trabajo cuyo horario fuera compatible con tal situación.
ARTÍCULO 57°.- PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL AMBIENTE
LABORAL Y/O MOBBING.
57.1.
En línea con la recomendación de la C.E. 92(131) relativa a la protección de la dignidad
del hombre y la mujer en el trabajo, la Empresa garantiza un ambiente laboral exento de
acoso sexual, siendo su obligación prevenir estas situaciones y sancionarlas cuando
sucedan.
57.2
Ambas partes acuerdan trabajar para conseguir un entorno laboral dónde se respete la
dignidad del conjunto de personas que trabajan en el ámbito de la Empresa. Basando su
trabajo en las líneas marco de prevención para evitar las condiciones susceptibles de
favorecer la aparición de este tipo de actuaciones, controlar las situaciones de
discriminación que se pudieran crear en el entorno, y darle soluciones satisfactorias.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
COMISION PARITARIA DE APLICACIÓN, VIGILANCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL
CONVENIO
ARTÍCULO 58°.- PRINCIPIOS GENERALES.
Con objeto de proporcionar el cauce adecuado a la participación de los/las trabajadores/as en los
preceptivos procesos de negociación y decisión, que establece este Convenio sobre diversas
materias, así como conseguir implantar un sistema de mediación en los conflictos y desacuerdos
que se base en la consecución del consenso entre las partes y evite, en la medida de lo razonable,
su judicialización, se acuerda la reacción y articulación de las siguientes instancias de negociación,
mediación y decisión:
x
Comisión Paritaria de aplicación, vigilancia y resolución de conflictos del Convenio, de
Centro.
ARTÍCULO 59°.- NORMAS GENÉRICAS DE LA COMISION PARITARIA.
Composición:
La composición de la Comisión Paritaria, será a partes iguales entre los miembros que
designe la Dirección de la Empresa y los miembros/as que designe el Comité de Empresa
59.2
Información y asesoría:
Con el fin de facilitar el desempeño de sus funciones, en todas y cada una de las
reuniones de la Comisión paritaria, estará permitida la participación, con voz pero sin voto,
BOCM-20230506-3
59.1