C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 75
i)
j)
Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.
Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que
impliquen competencia hacia la misma.
k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los/las
jefes/as, así como a los/las compañeros/as y subordinados/as.
l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.
p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del punto 53.1
q) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
52.2 SANCIONES A LAS FALTAS MUY GRAVES.
Las faltas muy graves serán sancionadas:
a)
b)
c)
d)
Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
Inhabilitación por un período no superior a 5 años para ascender de categoría.
Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.
Despido.
ARTÍCULO 53°.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas prescribirán:
x
x
x
Faltas leves : A los diez días.
Faltas graves
: A los veinte días.
Faltas muy graves
: A los sesenta días.
Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 54°.- ABUSO DE AUTORIDAD.
54.1
54.2
La Empresa considerará como falta muy grave y sancionará en consecuencia, los abusos
de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos/as, jefes/as o mandos
intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un/una superior/a cometa un hecho
arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio
notorio para un/una inferior. En este caso, la trabajadora o trabajador perjudicado lo
pondrá en conocimiento del Comité de Empresa para que éste trámite la queja ante la
Dirección de la Empresa. Si la resolución de ésta no satisficiera al agraviado/a, éste y sus
Representantes Legales lo pondrán en conocimiento de la Autoridad Laboral competente.
55.1
55.2
55.3
55.4
55.5
Para sancionar a un/una trabajador/a será necesario la instrucción de un expediente con
comunicación a la Representación de las trabajadoras o trabajadores. Si fuese afiliado/a a
un Sindicato, la Empresa deberá cursar notificación previa al mismo.
La capacidad de apertura de expediente y propuesta de sanción corresponde a la
Dirección de la Empresa o a quien ésta haya delegado expresamente para tal función. En
los supuestos de abuso de autoridad, tal capacidad corresponde también a la
Representación de los/las Trabajadores/as.
La imputación de falta y propuesta de sanción se convertirá en falta y en sanción efectiva
o bien por aceptación expresa o tácita de la trabajadora o trabajador, por decisión de la
Comisión Paritaria de Conflictos, por decisión arbitral o por sentencia firme de la
jurisdicción laboral. Se entenderá aceptación tácita la no presentación de reclamación
ante la Comisión Paritaria de Conflictos o ante la jurisdicción laboral en los plazos y
formas establecidos.
Ninguna propuesta de sanción podrá aplicarse hasta que sea firme por aceptación de la
trabajadora o trabajador o decisión de la Comisión Paritaria de Conflictos en cualquier
sentido.
En las faltas graves o muy graves se precisará expediente contradictorio. El pliego de
cargos se notificará simultáneamente a la persona afectada y a la Representación de
BOCM-20230506-3
ARTÍCULO 55°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 75
i)
j)
Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.
Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que
impliquen competencia hacia la misma.
k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los/las
jefes/as, así como a los/las compañeros/as y subordinados/as.
l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.
p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del punto 53.1
q) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
52.2 SANCIONES A LAS FALTAS MUY GRAVES.
Las faltas muy graves serán sancionadas:
a)
b)
c)
d)
Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
Inhabilitación por un período no superior a 5 años para ascender de categoría.
Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.
Despido.
ARTÍCULO 53°.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas prescribirán:
x
x
x
Faltas leves : A los diez días.
Faltas graves
: A los veinte días.
Faltas muy graves
: A los sesenta días.
Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 54°.- ABUSO DE AUTORIDAD.
54.1
54.2
La Empresa considerará como falta muy grave y sancionará en consecuencia, los abusos
de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos/as, jefes/as o mandos
intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un/una superior/a cometa un hecho
arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio
notorio para un/una inferior. En este caso, la trabajadora o trabajador perjudicado lo
pondrá en conocimiento del Comité de Empresa para que éste trámite la queja ante la
Dirección de la Empresa. Si la resolución de ésta no satisficiera al agraviado/a, éste y sus
Representantes Legales lo pondrán en conocimiento de la Autoridad Laboral competente.
55.1
55.2
55.3
55.4
55.5
Para sancionar a un/una trabajador/a será necesario la instrucción de un expediente con
comunicación a la Representación de las trabajadoras o trabajadores. Si fuese afiliado/a a
un Sindicato, la Empresa deberá cursar notificación previa al mismo.
La capacidad de apertura de expediente y propuesta de sanción corresponde a la
Dirección de la Empresa o a quien ésta haya delegado expresamente para tal función. En
los supuestos de abuso de autoridad, tal capacidad corresponde también a la
Representación de los/las Trabajadores/as.
La imputación de falta y propuesta de sanción se convertirá en falta y en sanción efectiva
o bien por aceptación expresa o tácita de la trabajadora o trabajador, por decisión de la
Comisión Paritaria de Conflictos, por decisión arbitral o por sentencia firme de la
jurisdicción laboral. Se entenderá aceptación tácita la no presentación de reclamación
ante la Comisión Paritaria de Conflictos o ante la jurisdicción laboral en los plazos y
formas establecidos.
Ninguna propuesta de sanción podrá aplicarse hasta que sea firme por aceptación de la
trabajadora o trabajador o decisión de la Comisión Paritaria de Conflictos en cualquier
sentido.
En las faltas graves o muy graves se precisará expediente contradictorio. El pliego de
cargos se notificará simultáneamente a la persona afectada y a la Representación de
BOCM-20230506-3
ARTÍCULO 55°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.