C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

ARTÍCULO 51°.- FALTAS GRAVES.
51.1 Tendrán la consideración de faltas graves:
a)
b)

c)

d)
e)

f)
g)
h)

i)
j)

k)

Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante el período de treinta días.
Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo
justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un/una compañero/a o
cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a
la Empresa.
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que
puedan afectar a la seguridad Social y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u
omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy
grave.
Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
La desobediencia a los/las superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o
modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a
rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto
de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros/as
de trabajo, se considerará falta muy grave.
Simular la presencia de otro/otra en el trabajo, firmando o fichando por él o ella.
La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus
compañeros/as, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como
falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso
de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el
empleo para usos propios de herramientas de empresa.
La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de
amonestación verbal.
La embriaguez en el puesto de trabajo.

51.2 SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES.
Las faltas graves serán sancionadas:
a)
b)

Traslado de puesto de trabajo, en el mismo centro.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

ARTÍCULO 52°.- FALTAS MUY GRAVES.

a)
b)
c)

d)

e)
f)
g)

h)

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis
meses o veinte en un año.
Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un mismo mes.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto
o robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier otra persona,
realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier
otra de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor o
autora.
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros/as de trabajo.
La habitualidad y reiteración de embriaguez, cuando concurra acumuladamente en
repercusión negativa del trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente, se entenderá siempre que existe falta
cuando un/una trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de
cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado
toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

BOCM-20230506-3

52.1 Tendrán la consideración de faltas muy graves: