C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
2.
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5.
6.
7.
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 73
El hotel que deberá reunir las condiciones de higiene y salubridad exigibles en España, será
reservado y pagado directamente por la Empresa.
Las condiciones de salud y seguridad laboral vigentes en España, en lo que se refiere al lugar
de trabajo, deberán aplicarse en el extranjero.
Toda persona desplazada deberá ir cubierta con una póliza de seguro que cubrirá: gastos
médicos, medicinas, hospitalizaciones y repatriación. Quedarán excluidos los gastos de
enfermedades crónicas, chequeos médicos no autorizados, cirugía estética, parto y todas las
atenciones no programables. No obstante, se garantizarán los mismos niveles de protección
en materia de accidente y enfermedad que cubre la Seguridad social en España.
Quedan exentas de este tipo de desplazamientos las mujeres embarazadas.
Siempre que sea posible, la persona desplazada será preavisada con 30 días de antelación.
Las personas desplazadas tendrán derecho a 5 días de permiso por cada tres meses de
desplazamiento, sin contar los de viaje, acumulable a la finalización del mismo,
prorrateándose a razón de 1,5 días de permiso por cada mes de desplazamiento, resultando 5
días por cada trimestre que podrán sustituirse por cualquier otra fórmula de descanso de
acuerdo con el interesado/a.
En caso de fallecimiento o intervención quirúrgica por enfermedad grave de familiares de
hasta primer grado de consanguinidad o afinidad del desplazado/a, disfrutará de los permisos
establecidos para estas circunstancias en el presente Convenio, sin que se computen los días
de desplazamiento. Los viajes serán a cargo de la Empresa.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
CÓDIGO DE CONDUCTA
ARTÍCULO 48°.- FALTAS Y SANCIONES.
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los/las trabajadores/as que supongan un
incumplimiento de sus deberes laborales.
ARTÍCULO 49°.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.
Los/las trabajadores/as que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos
siguientes, podrán ser sancionados/as por la Dirección de la Empresa que tendrá en cuenta,
atendiendo su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves.
ARTÍCULO 50°.- FALTAS LEVES.
50.1 Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante el período de un mes.
No notificar con carácter previo o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa
o a los/las compañeros/as de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave según los casos.
Pequeños descuidos en la conservación del material.
Falta de aseo o limpieza personal.
No atender al público con la corrección y diligencia debida.
No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
Discutir con los/las compañeros/as dentro de la jornada de trabajo.
Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Las faltas leves serán sancionadas:
a)
b)
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
BOCM-20230506-3
50.2 SANCIONES A LAS FALTAS LEVES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
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SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 73
El hotel que deberá reunir las condiciones de higiene y salubridad exigibles en España, será
reservado y pagado directamente por la Empresa.
Las condiciones de salud y seguridad laboral vigentes en España, en lo que se refiere al lugar
de trabajo, deberán aplicarse en el extranjero.
Toda persona desplazada deberá ir cubierta con una póliza de seguro que cubrirá: gastos
médicos, medicinas, hospitalizaciones y repatriación. Quedarán excluidos los gastos de
enfermedades crónicas, chequeos médicos no autorizados, cirugía estética, parto y todas las
atenciones no programables. No obstante, se garantizarán los mismos niveles de protección
en materia de accidente y enfermedad que cubre la Seguridad social en España.
Quedan exentas de este tipo de desplazamientos las mujeres embarazadas.
Siempre que sea posible, la persona desplazada será preavisada con 30 días de antelación.
Las personas desplazadas tendrán derecho a 5 días de permiso por cada tres meses de
desplazamiento, sin contar los de viaje, acumulable a la finalización del mismo,
prorrateándose a razón de 1,5 días de permiso por cada mes de desplazamiento, resultando 5
días por cada trimestre que podrán sustituirse por cualquier otra fórmula de descanso de
acuerdo con el interesado/a.
En caso de fallecimiento o intervención quirúrgica por enfermedad grave de familiares de
hasta primer grado de consanguinidad o afinidad del desplazado/a, disfrutará de los permisos
establecidos para estas circunstancias en el presente Convenio, sin que se computen los días
de desplazamiento. Los viajes serán a cargo de la Empresa.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
CÓDIGO DE CONDUCTA
ARTÍCULO 48°.- FALTAS Y SANCIONES.
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los/las trabajadores/as que supongan un
incumplimiento de sus deberes laborales.
ARTÍCULO 49°.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.
Los/las trabajadores/as que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos
siguientes, podrán ser sancionados/as por la Dirección de la Empresa que tendrá en cuenta,
atendiendo su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves.
ARTÍCULO 50°.- FALTAS LEVES.
50.1 Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante el período de un mes.
No notificar con carácter previo o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa
o a los/las compañeros/as de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave según los casos.
Pequeños descuidos en la conservación del material.
Falta de aseo o limpieza personal.
No atender al público con la corrección y diligencia debida.
No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
Discutir con los/las compañeros/as dentro de la jornada de trabajo.
Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Las faltas leves serán sancionadas:
a)
b)
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
BOCM-20230506-3
50.2 SANCIONES A LAS FALTAS LEVES