C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 72

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

ƒ

(*) El hotel (mínimo de dos estrellas), será reservado y pagado por la Empresa a partir del
primer día de desplazamiento; caso de no ser así, la dieta completa será de: 101,31 € para el
año 2020, 102,93 € para el 2021, 104,81 € para el 2022 y 106,69 € para el año 2023.

ƒ

Sólo se tendrá derecho al concepto “varios” cuando se pernocte en el lugar de destino. Al
igual que solamente se devengarán dietas en los desplazamientos que excedan de la
Comunidad Autónoma de Madrid. No obstante, cuando existan motivos justificados como,
temporada alta, fechas de congresos, ferias, etc., en que los gastos tanto de manutención o
pernocta superen las dietas, la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) analizará cada caso
concreto como ya viene haciendo hasta la fecha, abonando dichos gastos, si corresponde,
previa justificación de los mismos.

Los desplazamientos que se realicen por orden de la Empresa fuera de los radios de acción
anteriormente reseñados, se regirán por las siguientes normas:
a)
b)
c)

d)

e)

f)
g)

Dentro de la jornada laboral, se computarán como horas normales de trabajo.
Para todo desplazamiento que implique pernoctar fuera del lugar de residencia, la Empresa
deberá preavisar con una antelación mínima de un día.
En caso de desplazamiento por más de tres meses continuados, la Empresa deberá de
preavisar con una antelación mínima de siete días, teniendo la trabajadora o trabajador
derecho a cuatro días de permiso retribuido por cada tres meses de desplazamiento, que
podrán sustituirse, con acuerdo de la Empresa, por cualquier otra fórmula de descanso al final
del desplazamiento o viajes pagados por la Empresa al domicilio de origen en fines de
semana. Si el desplazamiento fuera mayor de dos meses y menor de tres, se tendrá derecho
a un día libre al final del desplazamiento.
Los viajes de ida y vuelta serán a cargo de la Empresa, así como los del apartado anterior que
elegirá el medio de locomoción más adecuado, facilitando billetes de 1ª clase en autobús o
tren y en clase turista, en avión o AVE.
El personal desplazado se regirá en el lugar de destino según el calendario laboral y horario
de trabajo que rija en este último, sin perjuicio de la regularización que en su caso proceda,
por esta circunstancia en cuanto a jornada.
Los desplazamientos fuera de la jornada laboral, se computarán como horas extraordinarias a
los solos efectos de su compensación como tales.
Las personas desplazadas al extranjero, se regirán con carácter general por el anterior
capítulo, con las siguientes modificaciones:

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1.

Dietas en el extranjero (resto de países).- Por este concepto, la trabajadora o trabajador
desplazado por 20 o más días, percibirá por los conceptos (desayuno , comida y cena) las
siguientes cantidades:
75,52 € para el 2020 y 2021
80,00 € para el 2022
82,00 € para el 2023
La trabajadora o trabajador desplazado por menos de 20 días, percibirá por los conceptos
(desayuno , comida y cena) las siguientes cantidades:
36,36 € para el año 2020 y 2021
2022
Desayuno

2023

3,5€

3,5€

Comida

24,00€

24,00€

Cena

20,00€

20,00€

38,32 € para el año 2020 y 2021
40,00 € para el 2022
40,00 € para el año 2023
En cualquier caso, ninguna persona adscrita a los distintos colectivos de la Empresa, podrá
superar en cómputo global las dietas referenciadas en cada uno de los dos períodos establecidos.

BOCM-20230506-3

Se tendrá derecho al concepto “varios x día” cuando se pernocte en el lugar de destino con
los siguientes conceptos: