C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
2.
Pág. 71
estipuladas entre ambas partes y que voluntariamente podrán remitir copia al Comité
de Empresa.
Aquellas otras que sean como consecuencia de las necesidades del servicio, se
regirán por:
2.1 Deberán estar suficientemente fundamentadas y basadas en las causas
establecidas en el artículo 40.1 del texto refundido de la ley del Estatuto de los/las
trabajadores/as.
2.2 Se preservará la voluntariedad de las trabajadoras embarazadas, así como la
prioridad de permanencia, en iguales circunstancias, de los/las trabajadores/as con
cargas familiares.
2.3 La Empresa deberá preavisar con una antelación de 60 días.
2.4 En cuanto a los plazos para los supuestos recogidos en el artículo 40.2 del
anteriormente referido cuerpo legal, quedarán de la siguiente forma:
Información.
El traslado colectivo a que se refiere el artículo 40 del ET deberá ir precedido de un
periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una
duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre
las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir
sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias
para los trabajadores afectados.
En todo caso, se entregará igualmente la siguiente información:
x
x
x
x
x
Razones y finalidad de las medidas que se pretenden adoptar.
Evaluación de las consecuencias previstas, tanto en relación con la productividad
y eficiencia de la Empresa como en relación a las condiciones de trabajo y las
repercusiones en la cantidad y calidad de empleo. El Comité de Empresa tendrá
un plazo máximo de 15 días para emitir un dictamen para lo cual, podrá contar
con el asesoramiento de aquellas personas u órganos que considere oportunos.
Conciliación.- Si su dictamen fuera negativo a la decisión de la Empresa, se
pasará toda la información a la Comisión paritaria, que tendrá un plazo de 15
días, a fin de intentar llegar a un acuerdo sobre el asunto.
Al finalizar dicho plazo se levantará Acta donde se refleje el Acuerdo o la
posición de cada una de las partes.
Tras la finalización del período de Conciliación, se notificará el traslado a los/las
trabajadores/as afectados, si a ello hubiere lugar, siguiéndose por las siguientes
condiciones económicas, que correrán por cuenta de la Empresa:
Gastos del viaje propio y de la familia. Gastos del traslado de enseres
familiares, previa aceptación del presupuesto por parte de la Empresa.
La trabajadora o trabajador podrá estar, para la búsqueda de vivienda o
centros escolares, en situación de uno o dos meses de dietas, en función de
que se desplacen además de la trabajadora o trabajador, el cónyuge o
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
La trabajadora o trabajador podrá optar entre una compensación de nueve
meses del importe del alquiler medio de una vivienda en la localidad de
destino, o de cuatro meses de salario medio del último trimestre.
No se podrá realizar dos traslados consecutivos en tanto no haya
transcurrido al menos un año desde el anterior.
Todo/a trabajador/a que se desplace por cuenta y orden de la Empresa, se regirá por
las siguientes dietas:
2020
2021
2022
3,00
3,50
4,00
4,00
COMIDA
16,50
17,00
17,50
17,50
CENA
15,00
15,50
16,00
16,00
4,00
4,50
5,00
5,00
DESAYUNO
VARIOS
HOTEL (*)
2023
BOCM-20230506-3
B) DESPLAZAMIENTOS EN ESPAÑA Y PORTUGAL.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
2.
Pág. 71
estipuladas entre ambas partes y que voluntariamente podrán remitir copia al Comité
de Empresa.
Aquellas otras que sean como consecuencia de las necesidades del servicio, se
regirán por:
2.1 Deberán estar suficientemente fundamentadas y basadas en las causas
establecidas en el artículo 40.1 del texto refundido de la ley del Estatuto de los/las
trabajadores/as.
2.2 Se preservará la voluntariedad de las trabajadoras embarazadas, así como la
prioridad de permanencia, en iguales circunstancias, de los/las trabajadores/as con
cargas familiares.
2.3 La Empresa deberá preavisar con una antelación de 60 días.
2.4 En cuanto a los plazos para los supuestos recogidos en el artículo 40.2 del
anteriormente referido cuerpo legal, quedarán de la siguiente forma:
Información.
El traslado colectivo a que se refiere el artículo 40 del ET deberá ir precedido de un
periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una
duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre
las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir
sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias
para los trabajadores afectados.
En todo caso, se entregará igualmente la siguiente información:
x
x
x
x
x
Razones y finalidad de las medidas que se pretenden adoptar.
Evaluación de las consecuencias previstas, tanto en relación con la productividad
y eficiencia de la Empresa como en relación a las condiciones de trabajo y las
repercusiones en la cantidad y calidad de empleo. El Comité de Empresa tendrá
un plazo máximo de 15 días para emitir un dictamen para lo cual, podrá contar
con el asesoramiento de aquellas personas u órganos que considere oportunos.
Conciliación.- Si su dictamen fuera negativo a la decisión de la Empresa, se
pasará toda la información a la Comisión paritaria, que tendrá un plazo de 15
días, a fin de intentar llegar a un acuerdo sobre el asunto.
Al finalizar dicho plazo se levantará Acta donde se refleje el Acuerdo o la
posición de cada una de las partes.
Tras la finalización del período de Conciliación, se notificará el traslado a los/las
trabajadores/as afectados, si a ello hubiere lugar, siguiéndose por las siguientes
condiciones económicas, que correrán por cuenta de la Empresa:
Gastos del viaje propio y de la familia. Gastos del traslado de enseres
familiares, previa aceptación del presupuesto por parte de la Empresa.
La trabajadora o trabajador podrá estar, para la búsqueda de vivienda o
centros escolares, en situación de uno o dos meses de dietas, en función de
que se desplacen además de la trabajadora o trabajador, el cónyuge o
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
La trabajadora o trabajador podrá optar entre una compensación de nueve
meses del importe del alquiler medio de una vivienda en la localidad de
destino, o de cuatro meses de salario medio del último trimestre.
No se podrá realizar dos traslados consecutivos en tanto no haya
transcurrido al menos un año desde el anterior.
Todo/a trabajador/a que se desplace por cuenta y orden de la Empresa, se regirá por
las siguientes dietas:
2020
2021
2022
3,00
3,50
4,00
4,00
COMIDA
16,50
17,00
17,50
17,50
CENA
15,00
15,50
16,00
16,00
4,00
4,50
5,00
5,00
DESAYUNO
VARIOS
HOTEL (*)
2023
BOCM-20230506-3
B) DESPLAZAMIENTOS EN ESPAÑA Y PORTUGAL.