C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 107
Durante el turno de noche no se podrá ampliar la jornada por flexibilidad.
Ante posibles discrepancias en la regularización, será competencia de la comisión de
seguimiento analizar la situación y buscar soluciones.
Causas mayores o de producción: Si por causas mayores o de producción debieran
flexibilizar sin poder cumplir los plazos establecidos en el punto 71.4 b), tendrán que
considerarse este tiempo de flexibilidad de la siguiente forma:
Ͳ
El trabajador debe admitir la flexibilidad de forma voluntaria
Ͳ
Ͳ
Este tiempo no podrá superar el 50% de tiempo establecido anualmente en 71.5 y
este tiempo no sumara en la bolsa de flexibilización por ser de carácter excepcional,
debiendo de ser analizado mensualmente sus causas en la C.S.F.
Todo tiempo que deba ser realizado en el párrafo anterior, el trabajador tendrá que
recibir un abono igual a 1,55% del valor de su hora normal como compensación.
Planificación flexibilidad oficinas
Antes de aplicar cualquier medida de flexibilidad en oficinas se valorará con la comisión de
seguimiento la posibilidad de aplicación de jornada continua.
Se posibilita la utilización de jornada continua en periodo de flexibilidad para aquellos trabajadores
que por conciliación familiar-laboral tengan hijos menores de 12 años y padres mayores de 65 con
dependencia y/o a su cargo. Siendo el horario de entrada: de 7 a 9h. ó salida: de 15 a 17h.
Regulación especial
La comisión de seguimiento de la flexibilidad estudiará y analizará de forma pormenorizada los
casos de aplicación de flexibilidad que afecte a trabajadores con reducción de jornada.
Para facilitar la recuperación de las horas de flexibilidad del colectivo de trabajadores y
trabajadoras que realicen trabajo a turnos, se podrá ampliar la jornada como define en el art. 69.5
en el turno de noche, de forma voluntaria por el trabajador. Debiendo dar prioridad a la movilidad
funcional de los trabajadores a turnos y dando la posibilidad de recuperar sus horas de débito en
cualquier departamento en otros turnos.
Las modificaciones realizadas en este artículo, acuerdo de flexibilidad, respecto al convenio
anterior serán de aplicación a partir del 1 de enero del 2015
CAPÍTULO DÉCIMO SEPTIMO
ARTÍCULO 70º.- GRUPOS PROFESIONALES.
Objetivos
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, y puede incluir diferentes tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Por acuerdo entre el trabajador y la organización se asignará al trabajador a un grupo profesional y
se establecerá como contenido de la prestación laboral la realización de todas las funciones del
grupo profesional o alguna de ellas.
Estar regulación tiene una importancia fundamental para las organizaciones en ponerla en relación
con lo establecido en el Artículo 39, Movilidad funcional, el cual establece que "La movilidad
funcional en la organización se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador".
Esta regulación permite, al tener como marco laboral el grupo profesional, una mayor polivalencia
del trabajador. Estableciendo incluso el artículo 22 que "Si se acuerda la polivalencia funcional o la
realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las
funciones que se desarrollen durante más tiempo".
BOCM-20230506-3
Por lo tanto, prevé la desaparición de las categorías laborales que impedían la movilidad dentro del
mismo grupo profesional y la necesaria polivalencia del trabajador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 107
Durante el turno de noche no se podrá ampliar la jornada por flexibilidad.
Ante posibles discrepancias en la regularización, será competencia de la comisión de
seguimiento analizar la situación y buscar soluciones.
Causas mayores o de producción: Si por causas mayores o de producción debieran
flexibilizar sin poder cumplir los plazos establecidos en el punto 71.4 b), tendrán que
considerarse este tiempo de flexibilidad de la siguiente forma:
Ͳ
El trabajador debe admitir la flexibilidad de forma voluntaria
Ͳ
Ͳ
Este tiempo no podrá superar el 50% de tiempo establecido anualmente en 71.5 y
este tiempo no sumara en la bolsa de flexibilización por ser de carácter excepcional,
debiendo de ser analizado mensualmente sus causas en la C.S.F.
Todo tiempo que deba ser realizado en el párrafo anterior, el trabajador tendrá que
recibir un abono igual a 1,55% del valor de su hora normal como compensación.
Planificación flexibilidad oficinas
Antes de aplicar cualquier medida de flexibilidad en oficinas se valorará con la comisión de
seguimiento la posibilidad de aplicación de jornada continua.
Se posibilita la utilización de jornada continua en periodo de flexibilidad para aquellos trabajadores
que por conciliación familiar-laboral tengan hijos menores de 12 años y padres mayores de 65 con
dependencia y/o a su cargo. Siendo el horario de entrada: de 7 a 9h. ó salida: de 15 a 17h.
Regulación especial
La comisión de seguimiento de la flexibilidad estudiará y analizará de forma pormenorizada los
casos de aplicación de flexibilidad que afecte a trabajadores con reducción de jornada.
Para facilitar la recuperación de las horas de flexibilidad del colectivo de trabajadores y
trabajadoras que realicen trabajo a turnos, se podrá ampliar la jornada como define en el art. 69.5
en el turno de noche, de forma voluntaria por el trabajador. Debiendo dar prioridad a la movilidad
funcional de los trabajadores a turnos y dando la posibilidad de recuperar sus horas de débito en
cualquier departamento en otros turnos.
Las modificaciones realizadas en este artículo, acuerdo de flexibilidad, respecto al convenio
anterior serán de aplicación a partir del 1 de enero del 2015
CAPÍTULO DÉCIMO SEPTIMO
ARTÍCULO 70º.- GRUPOS PROFESIONALES.
Objetivos
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, y puede incluir diferentes tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Por acuerdo entre el trabajador y la organización se asignará al trabajador a un grupo profesional y
se establecerá como contenido de la prestación laboral la realización de todas las funciones del
grupo profesional o alguna de ellas.
Estar regulación tiene una importancia fundamental para las organizaciones en ponerla en relación
con lo establecido en el Artículo 39, Movilidad funcional, el cual establece que "La movilidad
funcional en la organización se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador".
Esta regulación permite, al tener como marco laboral el grupo profesional, una mayor polivalencia
del trabajador. Estableciendo incluso el artículo 22 que "Si se acuerda la polivalencia funcional o la
realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las
funciones que se desarrollen durante más tiempo".
BOCM-20230506-3
Por lo tanto, prevé la desaparición de las categorías laborales que impedían la movilidad dentro del
mismo grupo profesional y la necesaria polivalencia del trabajador.