C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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El departamento de RRHH, a petición de cualquier trabajador/a, reunirá al responsable, la
representación sindical y el afectad@, a dar los motivos por los cuales no ha sido
promocionad@; Así mismo podrá solicitar que se le evalúe según la tabla de criterios
adjunta. Todo trabajador que cumpla el 75% de los siguientes criterios, tendrá derecho a
ser promocionado de nivel y/o categoría.
La empresa propondrá al trabajador que lo desee, un test referente a seguridad e higiene,
cuyo contenido debe conocer todo empleado de TKEM, y que podrá sumar y nunca restar
un 5% adicional al total de los criterios de la tabla siguiente:
CRITERIOS

TABLAS

Compromiso / Actitud

5% (Baja)

10% (Media)

15% (Alta)

20% (Excelente)

Calidad

5% (Baja)

10% (Media)

15% (Alta)

20% (Excelente)

5% (5 años)

10% (8 años)

15% (10años)

5% (Baja)

10% (Media)

Antigüedad sin promocionar
Conocimiento de puestos y/o tareas
Faltas de Puntualidad en el último año
Sanciones en los últimos 4 años

20% (>13 años)
15% (Alta)

0% ( > 3 faltas)

15% (De 0 a 3 faltas)

0% (SI)

10% (NO)

ARTÍCULO 42°.- FORMACIÓN.
La Empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen a crear una comisión de
estudios para conseguir un plan formativo encuadrado en la formación continua dentro del marco
tripartito de Confemetal. Además ambas partes presentarán propuestas para el desarrollo de un
plan de formación bonificada.
En cuanto a la formación bonificada la empresa informará al Comité, al menos 15 días (hábiles)
antes del inicio de la formación. Además, facilitará al Comité la siguiente información:
a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
c) Calendario previsto de ejecución.
d) Medios pedagógicos.
e) Criterios de selección de los participantes.
f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas
g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente
Con la finalidad de promover la formación dentro de la empresa, ambas partes aceptan el diálogo
continuo en las medidas relacionadas con los aspectos de formación en la empresa.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
MOVILIDAD FUNCIONAL
ARTÍCULO 43°.- DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
Por movilidad funcional se entienden aquellos cambios de funciones inherentes a la categoría o
grupo profesional asignada a cada trabajador/a, motivados por causas organizativas o técnicas.

La modificación de funciones que impliquen movilidad de Grupo Funcional, tendrá la consideración
de modificación sustancial de condiciones de trabajo y se tramitará según el procedimiento
establecido a tal efecto.
En todos los casos de movilidad, la Empresa deberá garantizar los conocimientos y habilidades
que faciliten a las trabajadoras o trabajadores afectadas una suficiente adecuación y aptitud para el
desempeño de las tareas propias del nuevo puesto de trabajo. La movilidad se producirá sin
perjuicio de los derechos profesionales y económicos de la trabajadora o trabajador afectado/a.

BOCM-20230506-3

En cualquiera de los supuestos de movilidad funcional es necesaria la participación de la
Representación de las trabajadoras o trabajadores, cifrada en la comunicación expresa de dicho
cambio. Cuando se trate de cambios por tiempo definido a tareas correspondientes a categoría
inferior, deberá haber una negociación entre Empresa y Comité, siempre y cuando no hubiera
acuerdo entre Empresa y trabajador/a.