C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
Este período se fijará en cada caso y de mutuo acuerdo, en el preceptivo proceso de negociación
entre las partes, teniendo en cuenta la importancia de las modificaciones operadas y las
condiciones particulares de los trabajadores/ as afectados/as.
En todos los casos si la modificación afectase al sistema de retribución, por calidad y cantidad de
trabajo, se establecerá un período mínimo de tres meses, durante el cual se abonará a la persona
afectada, como mínimo, la media de los complementos por cantidad o calidad de trabajo que
hubiere percibido en los 6 meses laborables anteriores a la modificación, salvo que, de la
aplicación del nuevo sistema, se dedujeran cantidades superiores, en cuyo caso, se aplicarán
estas.
ARTÍCULO 38º .- TRABAJO A DISTANCIA
Se estará a lo acordado en esta materia en el Acta de 25 de noviembre de 2021, se adjunta en la
disposición final IV
ARTICULO 39º.- DESCONEXIÓN DIGITAL
Las partes firmantes conscientes no sólo del gran avance que supone el uso de las nuevas
tecnologías, sino también del impacto que pueden tener en el derecho a la salud de las personas
trabajadoras, reconocen que los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los
dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la
intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos
establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. Por ello, ambas partes se comprometen en colaborar en el avance de
medidas que mejoren la condiciones de desconexión digital e intimidad.
CAPÍTULO DÉCIMO
PROMOCIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 40°.- PRINCIPIOS GENERALES.
Las trabajadoras o trabajadores vinculadas por el presente Convenio tendrán derecho a la
promoción profesional y económica dentro de la Empresa y a que ésta se regule garantizando los
principios constitucionales de igualdad de trato y no discriminación, por lo que no se podrán aplicar
criterios y/o condiciones que excluyan a ningún colectivo, salvo los determinados por la función
profesional.
ARTÍCULO 41°.- SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS.
x
x
x
x
Asimismo, todos/as los/las trabajadores/as contratados/as con la categoría de
Especialistas, Auxiliar Administrativo B, Auxiliar Organización B, Grabador de datos B,
Reproductor de Planos B o Delineante de 3ª B se les promocionará a una categoría
superior a los dos años de haber sido contratados/as, siempre que los trabajos del puesto
puedan ser de categoría superior.
A partir del 1 de enero de 2021, la Empresa estará obligada a que cada uno de los/las
responsables que decida realizar propuestas para promociones profesionales al personal
de su departamento, tendrá para ello que rellenar los impresos oficiales que para tal fin
creará la Empresa, previa consulta con el Comité.
La dirección de la Empresa estará obligada a enseñar dichos impresos al Comité de
Empresa a petición de éste y siempre que lo requiera
Se crea una comisión de vigilancia de promoción, paritaria, que estudiará los casos en los
que pueda existir discriminación, abuso o cualquier situación que el trabajador entienda
que perjudica su promoción laboral. Dicha comisión analizará cualquier situación
presentada al Comité y el resultado tendrá carácter vinculante.
La empresa se compromete, a partir de la firma de este Convenio, a analizar las
promociones de aquellos trabajadores/as que superen los 10 años sin promoción
profesional.
BOCM-20230506-3
La Empresa y los Representantes de los/las Trabajadores/as establecerán, de mutuo acuerdo, los
procedimientos necesarios para garantizar este derecho. En este sentido, acordamos:
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
Este período se fijará en cada caso y de mutuo acuerdo, en el preceptivo proceso de negociación
entre las partes, teniendo en cuenta la importancia de las modificaciones operadas y las
condiciones particulares de los trabajadores/ as afectados/as.
En todos los casos si la modificación afectase al sistema de retribución, por calidad y cantidad de
trabajo, se establecerá un período mínimo de tres meses, durante el cual se abonará a la persona
afectada, como mínimo, la media de los complementos por cantidad o calidad de trabajo que
hubiere percibido en los 6 meses laborables anteriores a la modificación, salvo que, de la
aplicación del nuevo sistema, se dedujeran cantidades superiores, en cuyo caso, se aplicarán
estas.
ARTÍCULO 38º .- TRABAJO A DISTANCIA
Se estará a lo acordado en esta materia en el Acta de 25 de noviembre de 2021, se adjunta en la
disposición final IV
ARTICULO 39º.- DESCONEXIÓN DIGITAL
Las partes firmantes conscientes no sólo del gran avance que supone el uso de las nuevas
tecnologías, sino también del impacto que pueden tener en el derecho a la salud de las personas
trabajadoras, reconocen que los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los
dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la
intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos
establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. Por ello, ambas partes se comprometen en colaborar en el avance de
medidas que mejoren la condiciones de desconexión digital e intimidad.
CAPÍTULO DÉCIMO
PROMOCIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 40°.- PRINCIPIOS GENERALES.
Las trabajadoras o trabajadores vinculadas por el presente Convenio tendrán derecho a la
promoción profesional y económica dentro de la Empresa y a que ésta se regule garantizando los
principios constitucionales de igualdad de trato y no discriminación, por lo que no se podrán aplicar
criterios y/o condiciones que excluyan a ningún colectivo, salvo los determinados por la función
profesional.
ARTÍCULO 41°.- SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS.
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Asimismo, todos/as los/las trabajadores/as contratados/as con la categoría de
Especialistas, Auxiliar Administrativo B, Auxiliar Organización B, Grabador de datos B,
Reproductor de Planos B o Delineante de 3ª B se les promocionará a una categoría
superior a los dos años de haber sido contratados/as, siempre que los trabajos del puesto
puedan ser de categoría superior.
A partir del 1 de enero de 2021, la Empresa estará obligada a que cada uno de los/las
responsables que decida realizar propuestas para promociones profesionales al personal
de su departamento, tendrá para ello que rellenar los impresos oficiales que para tal fin
creará la Empresa, previa consulta con el Comité.
La dirección de la Empresa estará obligada a enseñar dichos impresos al Comité de
Empresa a petición de éste y siempre que lo requiera
Se crea una comisión de vigilancia de promoción, paritaria, que estudiará los casos en los
que pueda existir discriminación, abuso o cualquier situación que el trabajador entienda
que perjudica su promoción laboral. Dicha comisión analizará cualquier situación
presentada al Comité y el resultado tendrá carácter vinculante.
La empresa se compromete, a partir de la firma de este Convenio, a analizar las
promociones de aquellos trabajadores/as que superen los 10 años sin promoción
profesional.
BOCM-20230506-3
La Empresa y los Representantes de los/las Trabajadores/as establecerán, de mutuo acuerdo, los
procedimientos necesarios para garantizar este derecho. En este sentido, acordamos: