C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 67
El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la referida antelación, dará derecho a la
Empresa a descontar de la liquidación de la trabajadora o trabajador una cuantía equivalente al
importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso
ARTÍCULO 33°.- FINIQUITOS.
Los recibos de saldo y finiquito que se realicen al terminar la relación laboral deberán detallar de
modo concreto todas las cantidades parciales de que se componen y las partidas y conceptos
salariales a que corresponden.
La Dirección de la Empresa entregará el recibo finiquito en un plazo de 72 horas a contar desde la
fecha de rescisión del contrato, pudiendo intervenir la Representación de las trabajadoras o
trabajadores, si así se solicita.
Carecerán de alcance liberatorio los recibos de saldo y finiquito que no cumplan los requisitos
establecidos en los dos apartados anteriores, y serán considerados meros recibos acreditativos de
la percepción de las cantidades que en ellos se consignarán.
ARTÍCULO 34°.- CONTRATOS
Los contratos celebrados se ajustarán a las modificaciones establecidas en el Real Decreto- ley
núm. 32/2021, de 28 de diciembre.
Para esta materia se estará a lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO NOVENO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 35°- DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
La organización del trabajo con arreglo a lo establecido en el presente Convenio y en la
Legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la Empresa. No obstante lo
anterior, la Dirección de la Empresa consultará previamente a los/las representantes de las
trabajadoras o trabajadores, las modificaciones relativas a la organización del trabajo y a la
introducción de nuevas tecnologías, con el objetivo de alcanzar en la empresa unos niveles
óptimos de productividad, condiciones de trabajo y empleo en la Empresa, doble objetivo que se
entiende inseparable. Ello es posible con una actitud positiva y responsable de las partes
integrantes: Dirección y Trabajadores/as.
Es, por lo anteriormente expuesto, necesaria la participación de los/las representantes de las
trabajadoras o trabajadores, conforme a los mecanismos que se determinan en este Convenio y en
la Legislación vigente, en funciones de orientación, asesoramiento, propuestas y emisión de
informes, que en cada momento deberán ser valorados por la Dirección de la Empresa.
ARTÍCULO 36°.- IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE
TRABAJO.
Ante cualquier modificación de los sistemas de trabajo establecidos en la Empresa, el Comité de la
misma, recibirá la información relativa a:
Determinación del nuevo método de trabajo.
Descripción del puesto de trabajo.
Tiempo de trabajo establecido.
Caso de no haber acuerdo con el resultado del nuevo método, será competencia de la Comisión
Paritaria la negociación de dicha modificación.
ARTÍCULO 37°.- PERIODO DE ADAPTACIÓN.
En cualquier modificación de las condiciones de trabajo que se produzca y que afecte a la forma
de la prestación del mismo, la Dirección de la Empresa deberá conceder un período razonable de
adaptación a las nuevas condiciones.
BOCM-20230506-3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 67
El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la referida antelación, dará derecho a la
Empresa a descontar de la liquidación de la trabajadora o trabajador una cuantía equivalente al
importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso
ARTÍCULO 33°.- FINIQUITOS.
Los recibos de saldo y finiquito que se realicen al terminar la relación laboral deberán detallar de
modo concreto todas las cantidades parciales de que se componen y las partidas y conceptos
salariales a que corresponden.
La Dirección de la Empresa entregará el recibo finiquito en un plazo de 72 horas a contar desde la
fecha de rescisión del contrato, pudiendo intervenir la Representación de las trabajadoras o
trabajadores, si así se solicita.
Carecerán de alcance liberatorio los recibos de saldo y finiquito que no cumplan los requisitos
establecidos en los dos apartados anteriores, y serán considerados meros recibos acreditativos de
la percepción de las cantidades que en ellos se consignarán.
ARTÍCULO 34°.- CONTRATOS
Los contratos celebrados se ajustarán a las modificaciones establecidas en el Real Decreto- ley
núm. 32/2021, de 28 de diciembre.
Para esta materia se estará a lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO NOVENO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 35°- DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
La organización del trabajo con arreglo a lo establecido en el presente Convenio y en la
Legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la Empresa. No obstante lo
anterior, la Dirección de la Empresa consultará previamente a los/las representantes de las
trabajadoras o trabajadores, las modificaciones relativas a la organización del trabajo y a la
introducción de nuevas tecnologías, con el objetivo de alcanzar en la empresa unos niveles
óptimos de productividad, condiciones de trabajo y empleo en la Empresa, doble objetivo que se
entiende inseparable. Ello es posible con una actitud positiva y responsable de las partes
integrantes: Dirección y Trabajadores/as.
Es, por lo anteriormente expuesto, necesaria la participación de los/las representantes de las
trabajadoras o trabajadores, conforme a los mecanismos que se determinan en este Convenio y en
la Legislación vigente, en funciones de orientación, asesoramiento, propuestas y emisión de
informes, que en cada momento deberán ser valorados por la Dirección de la Empresa.
ARTÍCULO 36°.- IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE
TRABAJO.
Ante cualquier modificación de los sistemas de trabajo establecidos en la Empresa, el Comité de la
misma, recibirá la información relativa a:
Determinación del nuevo método de trabajo.
Descripción del puesto de trabajo.
Tiempo de trabajo establecido.
Caso de no haber acuerdo con el resultado del nuevo método, será competencia de la Comisión
Paritaria la negociación de dicha modificación.
ARTÍCULO 37°.- PERIODO DE ADAPTACIÓN.
En cualquier modificación de las condiciones de trabajo que se produzca y que afecte a la forma
de la prestación del mismo, la Dirección de la Empresa deberá conceder un período razonable de
adaptación a las nuevas condiciones.
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