C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

30.2.8

Semestralmente y en reunión ordinaria la empresa presentará al C.S.S. un informe
conteniendo al menos los siguientes aspectos:
a) Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención.
b) Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la
salud.
c) Análisis del control estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
d) Evolución de la siniestralidad.
30.2.9 Las Delegadas o Delegados de Prevención de empresa que desarrollen su trabajo en un
mismo centro podrán incorporarse al C.S.S. de la empresa principal como miembros/as
de pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso,
se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de
representantes de empresarios/as y trabajadores/as de dicha empresa así como las
reuniones periódicas que se consideren necesarias.
30.2.10 En las reuniones del C.S.S. podrán participar por iniciativa propia y con voz pero sin voto
las Delegadas o Delegados Sindicales y los/las responsables de prevención de la
empresa.
En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y en
relación con los temas objeto de debate, asesores/as internos/as o externos/as a la
empresa o trabajadores/as de la propia empresa.
30.3 ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN.
A todo/a trabajador/a que al pasar por un Tribunal Médico o Equipo de Valoración Inicial se le
conceda una Incapacidad Permanente Total como consecuencia de accidente y/o enfermedad
profesional o común para su puesto de trabajo habitual, la Empresa procurará proporcionarle un
nuevo puesto de trabajo, en función de la nueva situación físico laboral de la trabajadora o
trabajador. En el caso de que la Incapacidad Permanente Total fuese solamente derivada de
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y la Empresa no pudiera proporcionarle un nuevo
puesto de trabajo, la trabajadora o trabajador causará baja en la Empresa, indemnizándole con la
cantidad de:
PERIODO

x

2020

15.000 <55años

13.000> 55 años

2021

15.000<55 años

13.000> 55 años

2022

15.000< 55años

13.000> 55 años

2023

15.000< 55años

13.000 > 55 años

No se tendrá derecho a esta indemnización si la trabajadora o trabajador rechazara el puesto
que la Empresa le ofreciera, salvo que se trate de un acuerdo entre la Empresa y la
trabajadora o trabajador. Si como consecuencia de la revisión de su situación por mejoría la
trabajadora o trabajador se reincorporase a la Empresa, éste estará obligado a reintegrar el
75% de la indemnización.

CAPÍTULO OCTAVO
CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 31°.- SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 32°.- PREAVISO EN CASO DE BAJA VOLUNTARIA.
Si la trabajadora o trabajador deseara causar baja voluntaria en la Empresa vendrá obligado a
ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de 15 días, excepto cuando
se tratare de titulados/as medios y superiores, que deberán preavisar con una antelación mínima
de uno y dos meses, respectivamente.

BOCM-20230506-3

A efectos de la información a la representación de las trabajadoras o trabajadores sobre
previsiones de contratación, altas, bajas, modificaciones, subcontratación, se estará a lo dispuesto
en la Legislación Vigente, sobre derechos de información de los Representantes de las
trabajadoras o trabajadores en materia de contratación.