C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de
riesgos laborales de la empresa.
c) Procedimientos de información y documentación que lleven a los/las trabajadores/as a un
conocimiento de los riesgos a los que está expuesto y las medidas y actividades de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos, así como, de los Planes de
Emergencia y Evacuación de la empresa o centro de trabajo.
d) Procedimiento de información y documentación relativa a la planificación de la acción
preventiva, criterios de evaluación de riesgos, resultados periódicos de las condiciones de
trabajo y procesos productivos, medidas de protección, práctica de los controles del
estado de salud de los/las trabajadores/as y conclusiones de los mismos, accidentes,
incidentes, enfermedades profesionales, enfermedades laborales y enfermedades
repetitivas.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva de la empresa.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud
de los/las trabajadores/as.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la Normativa y la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Están facultados para acompañar a los/las técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo
del medio ambiente de trabajo, así como a los/las inspectores/as de Trabajo y Seguridad
Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el
cumplimiento de la Normativa vigente, pudiendo formular ante ellos/ellas las observaciones
que estimen oportunas.
Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Ser informados/as sobre los daños producidos a la salud de los/las trabajadores/as, una vez
que tenga conocimiento de ello la empresa. Las Delegadas o Delegados de Prevención
podrán presentarse aun fuera de su jornada laboral en el lugar de los hechos para conocer la
circunstancia de los mismos.
Realizar visitas a los puestos de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del
estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los
mismos y comunicarse
durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del
proceso productivo.

GARANTÍAS:
1.

Será de aplicación lo previsto en el art. 68 del E.T. en materia de garantías a las Delegadas o
Delegados de Prevención, en su condición de Representante de la plantilla.

2.

El tiempo utilizado por las Delegadas o Delegados de Prevención para el desempeño de sus
funciones, será considerado como de ejercicio de representación, a efectos de crédito de
horas mensuales retribuidas, si bien será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a reuniones del Comité de Seguridad y
Salud Laboral, así como el invertido en cualquier otras reuniones convocadas por la Empresa
en materia de prevención de riesgos.
En todo caso, sobre disposición de tiempo para el desarrollo de la actividad preventiva de las
Delegadas o Delegados de prevención, se estará a lo pactado en la negociación colectiva.

3.

La Empresa proporcionara a las Delegadas o Delegados de Prevención los medios y la
formación en materia de prevención que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo
efectivo, no pudiendo recaer su coste, en ningún caso sobre el Delegado/a de Prevención.

SIGILO:

30.2.7

Tanto las convocatorias como los acuerdos del C.S.S deberán ser objeto de publicidad
entre los/las trabajadores/as de la empresa, los cuales podrán hacer llegar sus quejas y
propuestas al C.S.S. bien personalmente o por escrito, a través de las Delegadas o
Delegados de Prevención.

BOCM-20230506-3

Será de aplicación en materia de sigilo para las Delegadas o Delegados de Prevención lo
dispuesto en el apartado 2 del art. 65 del Estatuto de los/las Trabajadores/as, en cuanto a la
información a las que pudiera tener acceso como consecuencia de su actuación en la Empresa.