C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

h)

Promover la participación y la colaboración de los/las trabajadores/as en la
prevención de riesgos, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
i) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa en orden a la prevención
de riesgos.
j) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los
centros acompañándola durante las mismas y formulándole las observaciones que
estime oportunas, a dichas inspecciones asistirán las dos partes representadas en el
C.S.S.
k) Vigilar y hacer cumplir las normas y medidas de seguridad propias de la Empresa,
como las reglamentadas, a todas las subcontratas que trabajen con esta Empresa.
l) Recibir de la empresa información y documentación por escrito sobre las iniciativas y
solicitudes de autorizaciones o licencias que la empresa pudiera solicitar en materia
medio ambiental. Tendrán derecho a asistir a las auditorías realizadas a la empresa
con relación a la obtención de certificados relacionados con el medio ambiente.
m) La empresa facilitará un listado con todas las sustancias que mediante su uso,
presencia o manipulación, pudieran ser peligrosas tanto para el medio ambiente
como para la salud de los trabajadores/as.
n) Recibir la información acerca del plan de gestión de residuos y de las empresas
exteriores que participan en él, si las hay y cuál es el papel que desempeñan
o) Derecho de acompañamiento a los diversos cuerpos de inspección ambiental que
pudiera visitar la empresa.
30.2.5 FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA.
DE LA PRESIDENCIA:
a)
b)
c)
d)

e)
f)

Llevar la responsabilidad en todo lo concerniente al cumplimiento de esta normativa en los
aspectos que hacen referencia al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Enviar acta y dar información a la Dirección de los temas tratados y los acuerdos adoptados
en cada reunión, así como él número de accidentes y de los riesgos y medidas adoptadas.
Fomentar la colaboración de todos/as los/las responsables de los distintos departamentos de
la Empresa, en la observancia y en la práctica de las medidas de seguridad y de prevención
en general.
Solicitar al Servicio de Prevención aquellas actuaciones que se consideren necesarias, en el
ámbito de sus funciones.
Designar cometidos concretos cuando así se estime, entre los miembros del Comité.

DE LA SECRETARÍA:
a)
b)
c)
d)

Elaborar el Acta.
Llevar toda la documentación y correspondencia que se refiera a cuestiones del Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
Comunicar en cualquier momento a la Presidencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral,
los temas que se consideren de carácter urgente.
Trasmitir a todos/todas los/las miembros/as del Comité de Seguridad y Salud Laboral:
1. Las convocatorias que dispone la Presidencia del mismo.
2. Las Actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
3. Los informes técnicos relacionado con el C.S.S.L.

30.2.6 DELEGADAS O DELEGADOS DE PREVENCIÓN:

1)
2)
3)
4)

Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los/las trabajadores/as en la ejecución de esta
normativa.
Formar parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Ser consultados/as, con la debida antelación, a la adopción de las decisiones relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas
tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para
la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as, derivadas de la elección de los equipos,
la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los
factores ambientales en el trabajo.

BOCM-20230506-3

COMPETENCIAS Y FACULTADES: