C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 63
Serán competencias y facultades del Delegado/a de Prevención, las incluidas en el artículo 36 de
la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
30.2 REGLAMENTO COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
30.2.1
El presente reglamento se acuerda al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y concretamente en su artículo 38.2, que prevé la
adopción por el propio C.S.S. y M.A. de sus normas de funcionamiento.
30.2.2
Dada su calidad de órgano paritario y colegiado de participación, todas sus actuaciones
deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo por escrito y con representación de
ambas partes.
El cargo de la Presidencia recaerá en un/una representante de la Empresa y la
Secretaría, en uno/una de las Delegadas o Delegados de Prevención, a propuesta de las
partes respectivas.
30.2.3
El C.S.S. y M.A, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre
la salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de
Prevención en la Empresa y especialmente en las siguientes cuestiones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
La identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control.
La identificación de los riesgos y procedimientos para la evaluación de los riesgos.
La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas
de prevención.
El estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos en materia de
planificación, la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías.
Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y
formación de los trabajadores/as en materia de salud y seguridad.
Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las
deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.
La designación por el empresario de trabajadores para ocuparse de funciones
preventivas, la determinación de dichas funciones o la evaluación de su
cumplimiento.
El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y la
evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el art. 22.4, de la ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por la
Empresa.
Por el acuerdo entre las partes, podrá ocuparse también de temas medioambientales
relacionados con la actividad de la empresa y proponer iniciativas en este sentido.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Realizar las visitas a los puestos de trabajo que considere oportuno con el fin de
conocer directamente la situación relativa a la prevención.
Conocer toda documentación existente en la empresa sobre cuestiones relacionadas
con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra
que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Conocer cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones
relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la
Inspección de Trabajo o de otras entidades.
Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.
Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante
problemas específicos.
Promover y participar en investigaciones de forma paritaria sobre:
x
Evaluación y control de riesgos.
x
Incidencia de daños derivados del trabajo.
x
Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
x
El control del cumplimiento de las Normas y Reglamentaciones sobre seguridad
y salud en el trabajo.
Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la
salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de
identificar eventuales relaciones entre el riesgo y daño.
BOCM-20230506-3
30.2.4 Para el ejercicio de sus funciones el C.S.S. y M.A. tiene las siguientes competencias y
facultades:
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 63
Serán competencias y facultades del Delegado/a de Prevención, las incluidas en el artículo 36 de
la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
30.2 REGLAMENTO COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
30.2.1
El presente reglamento se acuerda al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y concretamente en su artículo 38.2, que prevé la
adopción por el propio C.S.S. y M.A. de sus normas de funcionamiento.
30.2.2
Dada su calidad de órgano paritario y colegiado de participación, todas sus actuaciones
deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo por escrito y con representación de
ambas partes.
El cargo de la Presidencia recaerá en un/una representante de la Empresa y la
Secretaría, en uno/una de las Delegadas o Delegados de Prevención, a propuesta de las
partes respectivas.
30.2.3
El C.S.S. y M.A, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre
la salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de
Prevención en la Empresa y especialmente en las siguientes cuestiones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
La identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control.
La identificación de los riesgos y procedimientos para la evaluación de los riesgos.
La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas
de prevención.
El estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos en materia de
planificación, la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías.
Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y
formación de los trabajadores/as en materia de salud y seguridad.
Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las
deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.
La designación por el empresario de trabajadores para ocuparse de funciones
preventivas, la determinación de dichas funciones o la evaluación de su
cumplimiento.
El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y la
evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el art. 22.4, de la ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por la
Empresa.
Por el acuerdo entre las partes, podrá ocuparse también de temas medioambientales
relacionados con la actividad de la empresa y proponer iniciativas en este sentido.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Realizar las visitas a los puestos de trabajo que considere oportuno con el fin de
conocer directamente la situación relativa a la prevención.
Conocer toda documentación existente en la empresa sobre cuestiones relacionadas
con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra
que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Conocer cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones
relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la
Inspección de Trabajo o de otras entidades.
Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.
Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante
problemas específicos.
Promover y participar en investigaciones de forma paritaria sobre:
x
Evaluación y control de riesgos.
x
Incidencia de daños derivados del trabajo.
x
Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
x
El control del cumplimiento de las Normas y Reglamentaciones sobre seguridad
y salud en el trabajo.
Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la
salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de
identificar eventuales relaciones entre el riesgo y daño.
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30.2.4 Para el ejercicio de sus funciones el C.S.S. y M.A. tiene las siguientes competencias y
facultades: