C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
CAPÍTULO SÉPTIMO
SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 29°.- PRINCIPIOS GENERALES.
Ambas partes se comprometen a desarrollar las acciones y medidas en cuantas materias afecten a
la salud y Seguridad laboral en el trabajo. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la
Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así las posteriores normas,
que al amparo de esta ley se desarrollen.
Todas las trabajadoras o trabajadores de la Empresa son objeto y sujeto de la salud laboral y la
seguridad, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones
que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que correctiva.
La salud Laboral se considera como parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que la
producción, la calidad y los costes, estableciéndose su planificación, coordinación y control como
un elemento más de las reuniones de trabajo o de las tareas a realizar.
Corresponde a la Dirección, la responsabilidad de garantizar la salud y seguridad de sus
trabajadores/as y de comprometer a toda la Empresa en la realización de la mejora de la Salud
Laboral y, con la cooperación y participación de las trabajadoras o trabajadores y de sus
representantes, la de formular una política preventiva, así como aplicarla y hacerla aplicar por
todos sus componentes. Asimismo, será responsable y garantizará la salud y seguridad de las
trabajadoras o trabajadores de las contratas, bien por sus medios o exigiendo a las empresas que
le trabajan, unos medios de seguridad y protección para dichos trabajadores/as equiparables a los
suyos.
ARTÍCULO 30°.- COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE.
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de los
planes y programas de prevención de riesgos en la Empresa.
Este Comité estará compuesto por 6 miembros/as, de los cuales, el 50% estará formado por los/las
representantes de los trabajadores/as y el otro 50% por representantes de la Dirección.
Como mínimo, una vez al mes celebrarán reunión, pudiendo ser convocadas otras con carácter
extraordinario, siempre que la gravedad del caso lo requiera. En sus reuniones podrán participar,
con voz pero sin voto, las Delegadas o Delegados Sindicales.
Asimismo, podrá participar personal técnico sobre seguridad de la Empresa, trabajadores/as de la
empresa o personal técnico en prevención ajeno a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna
de las representaciones del Comité.
Serán competencias de dicho Comité las incluidas en el Art. 38 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Este comité tendrá las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de
planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y
desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley y
proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
30.1 DELEGADAS O DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Las Delegadas o delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores y
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las
Delegadas o delegados de Prevención serán designados por y entre los/as representantes de
los/as trabajadores/as.
BOCM-20230506-3
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
CAPÍTULO SÉPTIMO
SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 29°.- PRINCIPIOS GENERALES.
Ambas partes se comprometen a desarrollar las acciones y medidas en cuantas materias afecten a
la salud y Seguridad laboral en el trabajo. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la
Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así las posteriores normas,
que al amparo de esta ley se desarrollen.
Todas las trabajadoras o trabajadores de la Empresa son objeto y sujeto de la salud laboral y la
seguridad, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones
que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que correctiva.
La salud Laboral se considera como parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que la
producción, la calidad y los costes, estableciéndose su planificación, coordinación y control como
un elemento más de las reuniones de trabajo o de las tareas a realizar.
Corresponde a la Dirección, la responsabilidad de garantizar la salud y seguridad de sus
trabajadores/as y de comprometer a toda la Empresa en la realización de la mejora de la Salud
Laboral y, con la cooperación y participación de las trabajadoras o trabajadores y de sus
representantes, la de formular una política preventiva, así como aplicarla y hacerla aplicar por
todos sus componentes. Asimismo, será responsable y garantizará la salud y seguridad de las
trabajadoras o trabajadores de las contratas, bien por sus medios o exigiendo a las empresas que
le trabajan, unos medios de seguridad y protección para dichos trabajadores/as equiparables a los
suyos.
ARTÍCULO 30°.- COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE.
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de los
planes y programas de prevención de riesgos en la Empresa.
Este Comité estará compuesto por 6 miembros/as, de los cuales, el 50% estará formado por los/las
representantes de los trabajadores/as y el otro 50% por representantes de la Dirección.
Como mínimo, una vez al mes celebrarán reunión, pudiendo ser convocadas otras con carácter
extraordinario, siempre que la gravedad del caso lo requiera. En sus reuniones podrán participar,
con voz pero sin voto, las Delegadas o Delegados Sindicales.
Asimismo, podrá participar personal técnico sobre seguridad de la Empresa, trabajadores/as de la
empresa o personal técnico en prevención ajeno a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna
de las representaciones del Comité.
Serán competencias de dicho Comité las incluidas en el Art. 38 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Este comité tendrá las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de
planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y
desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley y
proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
30.1 DELEGADAS O DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Las Delegadas o delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores y
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las
Delegadas o delegados de Prevención serán designados por y entre los/as representantes de
los/as trabajadores/as.
BOCM-20230506-3
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID