C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 61
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ
El comité de empresa, estará constituido por el número de integrantes a que se refiere el artículo
66 del Estatuto de los Trabajadores o Trabajadoras, en función de la plantilla del mismo, salvo que
se pacte otra composición diferente.
ASAMBLEAS EN HORAS DE TRABAJO.
El Comité de Empresa podrá convocar asambleas en horas de trabajo, que serán retribuidas
siempre que no excedan de un total de 4 horas al año en el que haya negociación de convenio y 2
horas cada uno de los otros dos años restantes, dichas horas serán acumulables.
DELEGADAS O DELEGADOS SINDICALES.
Las Centrales Sindicales con representación en la Empresa tendrán derecho a nombrar a un
Delegadas o Delegados Sindicales, con las mismas garantías que las establecidas legalmente
para los miembros del Comité de Empresa.
GARANTÍAS SINDICALES.
Los/las miembros/as del Comité de Empresa, contarán con las mismas garantías reconocidas por
el estatuto de los/las trabajadores/as en su artículo 68. Asimismo, el Comité de Empresa tendrá
derecho a un local para ejercer su labor que, por el momento, podrá no ser de uso exclusivo, así
como a la utilización de los tablones de anuncios existentes al efecto, a fin de posibilitar una fácil
comunicación con los/las trabajadores/as.
Cada componente del Comité de Empresa, contará con 40 horas mensuales para realizar la
actividad sindical correspondiente, retribuida según lo previsto en la Legislación Vigente, que
podrán ser acumuladas en uno o varios de sus componentes, previa comunicación a la Dirección
Social.
CUOTAS SINDICALES.
A solicitud de los trabajadores/as afiliados/as a las Centrales Sindicales, la Empresa descontará de
su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Los/las trabajadores/as
interesados/as en la realización de tal operación, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección,
expresando con claridad la orden de descuento, la Central o sindicato a que pertenece y la cuantía
de la cuota. Esta solicitud, podrá ser revocada individualmente y por escrito en cualquier momento,
al Delegado o delegada Sindical de la Central correspondiente.
ARTÍCULO 28°.- COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO.
Los/las componentes de este Comité Europeo, tienen las competencias reconocidas en la Directiva
Comunitaria de referencia 38/2009, de fecha 06 de mayo de 2009, ratificada por el acuerdo
suscrito entre la Dirección de Thyssen A.G. y el Comité de Empresa de ThyssenKrupp A.G. con la
firma del Reglamento Interno de fecha 6 de noviembre de 2008
Se actualizará el texto tan pronto se defina el nuevo Comité Europeo y su reglamento una vez
finalizado el nuevo acuerdo como consecuencia de la venta del segmento de elevator y la
obligación de la creación de un nuevo comité de empresa europeo para estas empresas
28.1 Acuerdo grupo TKE a nivel internacional
Ambas partes reconocen el Comité de Empresa Europeo de TKE de nueva creación y el
cumplimiento de la normativa y acuerdos allí alcanzados.
Ambas partes reconocen los acuerdos de ámbito estatal con las federaciones sindicales de
CC.OO. y UGT, y el cumplimiento de los acuerdos allí alcanzados.
BOCM-20230506-3
28.2 Acuerdo TKE a nivel nacional
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 61
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ
El comité de empresa, estará constituido por el número de integrantes a que se refiere el artículo
66 del Estatuto de los Trabajadores o Trabajadoras, en función de la plantilla del mismo, salvo que
se pacte otra composición diferente.
ASAMBLEAS EN HORAS DE TRABAJO.
El Comité de Empresa podrá convocar asambleas en horas de trabajo, que serán retribuidas
siempre que no excedan de un total de 4 horas al año en el que haya negociación de convenio y 2
horas cada uno de los otros dos años restantes, dichas horas serán acumulables.
DELEGADAS O DELEGADOS SINDICALES.
Las Centrales Sindicales con representación en la Empresa tendrán derecho a nombrar a un
Delegadas o Delegados Sindicales, con las mismas garantías que las establecidas legalmente
para los miembros del Comité de Empresa.
GARANTÍAS SINDICALES.
Los/las miembros/as del Comité de Empresa, contarán con las mismas garantías reconocidas por
el estatuto de los/las trabajadores/as en su artículo 68. Asimismo, el Comité de Empresa tendrá
derecho a un local para ejercer su labor que, por el momento, podrá no ser de uso exclusivo, así
como a la utilización de los tablones de anuncios existentes al efecto, a fin de posibilitar una fácil
comunicación con los/las trabajadores/as.
Cada componente del Comité de Empresa, contará con 40 horas mensuales para realizar la
actividad sindical correspondiente, retribuida según lo previsto en la Legislación Vigente, que
podrán ser acumuladas en uno o varios de sus componentes, previa comunicación a la Dirección
Social.
CUOTAS SINDICALES.
A solicitud de los trabajadores/as afiliados/as a las Centrales Sindicales, la Empresa descontará de
su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Los/las trabajadores/as
interesados/as en la realización de tal operación, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección,
expresando con claridad la orden de descuento, la Central o sindicato a que pertenece y la cuantía
de la cuota. Esta solicitud, podrá ser revocada individualmente y por escrito en cualquier momento,
al Delegado o delegada Sindical de la Central correspondiente.
ARTÍCULO 28°.- COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO.
Los/las componentes de este Comité Europeo, tienen las competencias reconocidas en la Directiva
Comunitaria de referencia 38/2009, de fecha 06 de mayo de 2009, ratificada por el acuerdo
suscrito entre la Dirección de Thyssen A.G. y el Comité de Empresa de ThyssenKrupp A.G. con la
firma del Reglamento Interno de fecha 6 de noviembre de 2008
Se actualizará el texto tan pronto se defina el nuevo Comité Europeo y su reglamento una vez
finalizado el nuevo acuerdo como consecuencia de la venta del segmento de elevator y la
obligación de la creación de un nuevo comité de empresa europeo para estas empresas
28.1 Acuerdo grupo TKE a nivel internacional
Ambas partes reconocen el Comité de Empresa Europeo de TKE de nueva creación y el
cumplimiento de la normativa y acuerdos allí alcanzados.
Ambas partes reconocen los acuerdos de ámbito estatal con las federaciones sindicales de
CC.OO. y UGT, y el cumplimiento de los acuerdos allí alcanzados.
BOCM-20230506-3
28.2 Acuerdo TKE a nivel nacional