C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

en compensación de ayuda a comida. Esta cantidad será aplicable desde la fecha en que se
produzca la firma del presente convenio.
ARTÍCULO 26°.- COMPLEMENTO EN CASO DE BAJA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O
MATERNIDAD O PATERNIDAD
En caso de enfermedad, accidente o maternidad, la Empresa complementará las percepciones que
para estos casos abona la Seguridad Social, en las siguientes cuantías:
x

Hasta el 100% del salario que tenga asignado la trabajadora o trabajador, entendiéndose por
éste, la suma de los conceptos:

x

Salario Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Promedio de Prima + Antigüedad.

Todo trabajador/a en situación de baja por enfermedad o accidente no laboral, tiene la obligación
de hacer llegar a la Empresa el correspondiente parte de baja en un máximo de tres días siguiente
de su obtención.
En los casos de baja de menos de tres días de duración, deberá pedirse al médico
correspondiente el parte de baja y alta o en su defecto el justificante emitido por el mismo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS EN LA EMPRESA

ARTÍCULO 27°.- COMITÉ DE EMPRESA.
La representación de los/las trabajadores/as en TK ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN, S.L.,
estará asumida por el Comité de Empresa y la representación la tendrán un/una Presidente y
un/una Secretario/a, y cuyas FUNCIONES, serán las siguientes:
Recibir información, que le será facilitada trimestralmente sobre evolución general del
sector económico al que pertenece la Empresa, situación de la producción, ventas,
programa de producción y evolución probable del empleo de la misma.
2. Conocer el balance fin de ejercicio (una vez aprobado por la Junta de Accionistas), cuenta
de resultados y Memoria de la Sociedad.
3. Emitir informe previo sobre las decisiones a adoptar en las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales, parciales, definitivas o temporales de
aquellas.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Cualquier tipo de transformación que afecte al estatus jurídico de la Empresa, e
incida sobre su volumen de empleo.
4. Conocer todos los contratos laborales que se utilicen y obtener una copia de los que se
realicen, así como las prórrogas de los mismos y los finiquitos.
5. Negociar con la Dirección las condiciones generales y particulares del Convenio
Colectivo.
6. Conocer, trimestralmente, las estadísticas sobre los índices de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de
siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y mecanismos
de prevención que se utilicen.
7. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia
laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos
en vigor, formulando en su caso, las acciones legales correspondientes.
8. Colaborar con la Dirección para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento o el incremento de la productividad.
9. Estudiar conjuntamente con la Dirección, otras posibles vías de homologación más
amplias.
10. Recibir información sobre cualquier asunto de trascendencia general de la Empresa, que
pudiera no estar recogido en las anteriores funciones.
11. El 15 de enero de cada año, la Empresa comunicará por escrito al Comité, el
Organigrama Jerárquico y Funcional de la empresa.
Igualmente, caso de producirse modificaciones en dicho Organigrama, con posterioridad a
dicha fecha, se pasará comunicación al Comité de dichas modificaciones.

BOCM-20230506-3

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