C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

Pág. 59

ARTÍCULO 21°.- LOCOMOCIÓN.
Todo/a trabajador/a, cuyo domicilio esté ubicado a una distancia superior a (1) Km. de su centro de
trabajo, percibirá el importe del «bono transporte», en función del tipo de bono, necesario en cada
caso.

CAPÍTULO CUARTO
AYUDAS POR VEHÍCULO
ARTÍCULO 22°.- AYUDA DE VEHÍCULO.
Kilometraje. En aquellos desplazamientos por cuenta de la Empresa, que deban realizarse
con vehículo propio, se abonará al interesado/a la cantidad de 0,39 €/Km. recorrido. Este
importe se revisará todos los años, de acuerdo al siguiente criterio:
x

El 50 % en función del IPC y el otro 50%, en función de la variación en más o en menos
que experimente anualmente los precios de la gasolina. (Referencia en ambos casos del
año anterior).

CAPÍTULO QUINTO
FONDO SOCIAL
ARTÍCULO 23°.- FONDO SOCIAL.
El Fondo Social administrado por el Comité se fija para el periodo 2020/2023 12.000,00 € anuales,
que se distribuirá a criterio del Comité en los siguientes conceptos:
a)

Ayuda por hijos/as disminuidos/as

b)

Ayuda de estudios

-------------------------------

c)

Actividades Socio Culturales

----------------

d)

Comité de Empres

---------------TOTALES

12.000,00€ c/año

ARTÍCULO 24°.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES.
La Empresa suscribirá una póliza de seguros para estos casos, consistente en los siguientes
capitales:
PERIODO: 2020/2023(*)
a)

17.884 € en el caso de fallecimiento por causas naturales.

b)

31.299 € en caso de fallecimiento por accidente.

c)

35.768 € en caso de invalidez absoluta, derivada de accidente o enfermedad.

Estas cantidades serán revisadas conforme a la póliza de seguros colectiva vigente en cada
momento.

Aquellos/as trabajadores/as, que bien por tener que formar parte del plan de flexibilidad en días
determinados, o por prestar sus servicios en régimen de jornada partida o prolongar su jornada,
tuvieran que trabajar por la tarde, percibirán en concepto de subvención de comida, la cantidad de
9 € en concepto de cheque gourmet. Esta cantidad será incrementada a 10 € partir del 1 octubre
del 2022.
El personal que presta sus servicios a jornada continua y eventualmente tenga que trabajar en
jornada partida por indicación de la Dirección de la Empresa, percibirá como compensación 10 €

BOCM-20230506-3

ARTÍCULO 25°.- SUBVENCIÓN COMIDA.