C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
3.
B.O.C.M. Núm. 107
El personal que eventualmente pueda quedar adscrito/a a régimen de dos o tres turnos,
percibirá además de los anteriores pluses de tarde y noche, cuando correspondan, un plus de
relevo por cada jornada efectiva de trabajo en dicho régimen, la cantidad de:
16,33 € para el 2020
16,59 € para el 2021
16,88 € para el 2022
17,18 € para el 2023
4.
Todo el personal adscrito al régimen de turnos, percibirá por concepto de solape una
retribución de:
3,8 € por cada día que turne para el año 2020
3,9 € para el año 2021
3,9 € para el año 2022
4,0 € para el año 2023
NOTA: Esta cantidad ya está reflejada en el punto 3.
5.
Anualmente, de acuerdo con el Comité y con los/las trabajadores/as implicados/as, la
Empresa confeccionará la relación de trabajadores/as adscritos/as al régimen de turnos,
percibiendo este colectivo la cantidad establecida para el plus de relevo. Todo trabajador que
no estando en la lista empiece a turnar quedará adscrito a la lista a partir de ese momento y
hasta final de año, con las mismas condiciones que el resto de trabajadores. Cualquier
departamento que quiera realizar un turno de tarde o de noche tendrá que garantizar la
realización de dicho turno y su carga de trabajo como mínimo para un mes.
6.
Se entenderán a estos efectos por horas nocturnas las comprendidas entre las 22,00 horas de
un día y las 6,00 horas del día siguiente.
7.
El personal que estando trabajando a turnos realice su jornada dentro del turno de noche,
percibirá por cada hora efectiva de trabajo, en concepto de plus nocturnidad, la cantidad de:
2020
2021
2022
2023
Oficial 1ºA
0,64
0,65
0,66
0,67
Oficial 1ºB
0,64
0,65
0,66
0,67
Oficial 1ºC
0,64
0,65
0,66
0,67
Oficial 2º
0,64
0,65
0,66
0,67
Oficial 3º
0,63
0,64
0,65
0,66
Especialista
0,55
0,56
0,56
0,5
ARTÍCULO 20°.- PRIMA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
Este concepto queda establecido en la cantidad de:
21,87 € para el 2020
22,21 € para el 2021
22,60 € para el 2022
23,00 € para el 2023 mensuales respectivamente.
Este concepto lo percibirán solo aquellos/as trabajadores/as que no hayan tenido a lo largo del
mes de que se trate, más de dos faltas de puntualidad, tanto a la entrada como a la salida, ni más
de 2,5 horas de absentismo en el mes, ya sea justificada o no.
No se computarán a efectos de descuento los permisos que se recuperen con autorización de la
Empresa. Esta prima no será de aplicación a las personas que hagan uso del horario flexible.
BOCM-20230506-3
A los efectos de cobro de esta prima, se considerarán faltas de puntualidad en la entrada sólo
aquellas que rebasen el margen de cortesía (cinco minutos diarios, un máximo de tres días al
mes), que en la actualidad viene aplicándose. Antes de aplicar esta fórmula, se analizarán los
casos que hubiera con el Comité de Empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
3.
B.O.C.M. Núm. 107
El personal que eventualmente pueda quedar adscrito/a a régimen de dos o tres turnos,
percibirá además de los anteriores pluses de tarde y noche, cuando correspondan, un plus de
relevo por cada jornada efectiva de trabajo en dicho régimen, la cantidad de:
16,33 € para el 2020
16,59 € para el 2021
16,88 € para el 2022
17,18 € para el 2023
4.
Todo el personal adscrito al régimen de turnos, percibirá por concepto de solape una
retribución de:
3,8 € por cada día que turne para el año 2020
3,9 € para el año 2021
3,9 € para el año 2022
4,0 € para el año 2023
NOTA: Esta cantidad ya está reflejada en el punto 3.
5.
Anualmente, de acuerdo con el Comité y con los/las trabajadores/as implicados/as, la
Empresa confeccionará la relación de trabajadores/as adscritos/as al régimen de turnos,
percibiendo este colectivo la cantidad establecida para el plus de relevo. Todo trabajador que
no estando en la lista empiece a turnar quedará adscrito a la lista a partir de ese momento y
hasta final de año, con las mismas condiciones que el resto de trabajadores. Cualquier
departamento que quiera realizar un turno de tarde o de noche tendrá que garantizar la
realización de dicho turno y su carga de trabajo como mínimo para un mes.
6.
Se entenderán a estos efectos por horas nocturnas las comprendidas entre las 22,00 horas de
un día y las 6,00 horas del día siguiente.
7.
El personal que estando trabajando a turnos realice su jornada dentro del turno de noche,
percibirá por cada hora efectiva de trabajo, en concepto de plus nocturnidad, la cantidad de:
2020
2021
2022
2023
Oficial 1ºA
0,64
0,65
0,66
0,67
Oficial 1ºB
0,64
0,65
0,66
0,67
Oficial 1ºC
0,64
0,65
0,66
0,67
Oficial 2º
0,64
0,65
0,66
0,67
Oficial 3º
0,63
0,64
0,65
0,66
Especialista
0,55
0,56
0,56
0,5
ARTÍCULO 20°.- PRIMA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
Este concepto queda establecido en la cantidad de:
21,87 € para el 2020
22,21 € para el 2021
22,60 € para el 2022
23,00 € para el 2023 mensuales respectivamente.
Este concepto lo percibirán solo aquellos/as trabajadores/as que no hayan tenido a lo largo del
mes de que se trate, más de dos faltas de puntualidad, tanto a la entrada como a la salida, ni más
de 2,5 horas de absentismo en el mes, ya sea justificada o no.
No se computarán a efectos de descuento los permisos que se recuperen con autorización de la
Empresa. Esta prima no será de aplicación a las personas que hagan uso del horario flexible.
BOCM-20230506-3
A los efectos de cobro de esta prima, se considerarán faltas de puntualidad en la entrada sólo
aquellas que rebasen el margen de cortesía (cinco minutos diarios, un máximo de tres días al
mes), que en la actualidad viene aplicándose. Antes de aplicar esta fórmula, se analizarán los
casos que hubiera con el Comité de Empresa.