C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 57
Se abonarán sobre la base de la suma de los siguientes conceptos:
Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa .
El devengo de esta paga será del 1 de octubre al 30 de septiembre y proporcional al tiempo
efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 17°.- COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS-OPERARIOS/AS.
Este concepto queda establecido con la media de la prima del año o complemento de mayor
dedicación
ARTÍCULO 18°.- GRATIFICACIÓN SOBRE BENEFICIOS.
Los/Las integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de
beneficios, cobrarán en el mes de febrero la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente:
C=
x
SIENDO:
C=
6’50 X B
-----------100 X P
CANTIDAD BRUTA A PERCIBIR.
B=
BENEFICIOS NETOS AUDITADOS.
P=
PLANTILLA TOTAL EN EL ÁMBITO NACIONAL DE LA EMPRESA A 30 DE SEPTIEMBRE.
Durante la vigencia del presente convenio, para el cobro de la cantidad resultante de la aplicación
de la fórmula, tiene que existir un beneficio neto auditado en el ejercicio superior a 2 millones de
euros
Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse de alta en
la Empresa en la fecha de cobro. Las personas que cumpliendo este requisito hubieran sido alta en
la Empresa a lo largo del ejercicio económico, cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación.
ARTÍCULO 19°.- PLUSES DE TURNICIDAD, NOCTURNIDAD, RELEVO Y JORNADAS
ESPECIALES.
Todos/as los/las trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio y durante la actual
normativa de jubilación (65 años cumplidos para el 100 % de jubilación), quedarán exentos/as de
realizar jornadas o turnos nocturnos, si así lo deciden, cuando: tenga menos de 20 años de edad o
tengan más de 60 años de edad.
Según recomendación de la Organización Mundial de la Salud, siempre que sea posible, no se
mantendrá a ningún/a operario/a en horario nocturno más de 10 años consecutivos.
TURNOS.
1.
El personal que estando trabajando a turno realice su jornada dentro del turno de tarde,
percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad de:
13,16 € para el 2020
13,37 € para el 2021
13,61 € para el 2022
13,85 € para el 2023
El personal que realice su jornada durante el turno de noche, además del plus de
nocturnidad, percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad de:
31,37 € para el 2020
31,84 € para el 2021
32,41 € para el 2022
32,99 € para el 2023
BOCM-20230506-3
2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 57
Se abonarán sobre la base de la suma de los siguientes conceptos:
Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa .
El devengo de esta paga será del 1 de octubre al 30 de septiembre y proporcional al tiempo
efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 17°.- COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS-OPERARIOS/AS.
Este concepto queda establecido con la media de la prima del año o complemento de mayor
dedicación
ARTÍCULO 18°.- GRATIFICACIÓN SOBRE BENEFICIOS.
Los/Las integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de
beneficios, cobrarán en el mes de febrero la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente:
C=
x
SIENDO:
C=
6’50 X B
-----------100 X P
CANTIDAD BRUTA A PERCIBIR.
B=
BENEFICIOS NETOS AUDITADOS.
P=
PLANTILLA TOTAL EN EL ÁMBITO NACIONAL DE LA EMPRESA A 30 DE SEPTIEMBRE.
Durante la vigencia del presente convenio, para el cobro de la cantidad resultante de la aplicación
de la fórmula, tiene que existir un beneficio neto auditado en el ejercicio superior a 2 millones de
euros
Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse de alta en
la Empresa en la fecha de cobro. Las personas que cumpliendo este requisito hubieran sido alta en
la Empresa a lo largo del ejercicio económico, cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación.
ARTÍCULO 19°.- PLUSES DE TURNICIDAD, NOCTURNIDAD, RELEVO Y JORNADAS
ESPECIALES.
Todos/as los/las trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio y durante la actual
normativa de jubilación (65 años cumplidos para el 100 % de jubilación), quedarán exentos/as de
realizar jornadas o turnos nocturnos, si así lo deciden, cuando: tenga menos de 20 años de edad o
tengan más de 60 años de edad.
Según recomendación de la Organización Mundial de la Salud, siempre que sea posible, no se
mantendrá a ningún/a operario/a en horario nocturno más de 10 años consecutivos.
TURNOS.
1.
El personal que estando trabajando a turno realice su jornada dentro del turno de tarde,
percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad de:
13,16 € para el 2020
13,37 € para el 2021
13,61 € para el 2022
13,85 € para el 2023
El personal que realice su jornada durante el turno de noche, además del plus de
nocturnidad, percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad de:
31,37 € para el 2020
31,84 € para el 2021
32,41 € para el 2022
32,99 € para el 2023
BOCM-20230506-3
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