C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 56

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

CARENCIA DE INCENTIVO 2021
TABLA

EUROS/HORA

(A)*

0,24

(B)

0,88

CARENCIA DE INCENTIVO 2022
TABLA

EUROS/HORA

(A)*

0,24

(B)

0,89

CARENCIA DE INCENTIVO 2023
TABLA

EUROS/HORA

(A)*

0,25

(B)

0,91

NOTA:
La tabla (A) sólo será de aplicación en caso de fuerza mayor.

ARTÍCULO 15°.- ANTIGÜEDAD.
El personal afectado/a por el presente Convenio, percibirá como complemento por este concepto
un aumento periódico, por cada cuatrienio de servicio, equivalente al 4,5% del sueldo base
correspondiente a la categoría en que esté clasificado con arreglo a las Tablas salariales reflejadas
en este convenio; comenzando a devengarse cada cuatrienio el 1 de enero de cada año, para el
personal que haya ingresado en el primer semestre del mismo.
No se computará a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia voluntaria, excepto en las que
sean por custodia de familiares o hijos/as.
ARTÍCULO 16°.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
PAGAS EXTRAORDINARIAS
Los/las trabajadores/as, percibirán dos pagas extraordinarias al año, equivalentes a treinta días de
salario cada una de ellas, abonándose los días 15 de julio y 15 de diciembre, para toda la plantilla.
Estas pagas se calcularán para cada trabajador/a en función de los siguientes conceptos:
x

Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Antigüedad.

Estas pagas se abonarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por
semestres naturales del año que se devenguen.
GRATIFICACIÓNES EXTRAORDINARIAS.
El personal afectado/a por este convenio percibirá en la nómina de marzo, a partir del año 2018,
una gratificación extraordinaria de 360 €.
El periodo de devengo de esta gratificación será la del año natural, y se cobrara íntegramente con
independencia de :
-Fecha de ingreso y/o baja
-Porcentaje de ocupación en los supuestos de reducción de jornada..

21 días para el 2020
22 días para el 2021
23 días para el 2022
24 días para el 2023

BOCM-20230506-3

El personal afectado/a por este convenio percibirá en la nómina de septiembre una gratificación
extraordinaria consistente en: