C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

Las tablas salariales serán regularizadas anualmente según la revisión salarial relacionada a
continuación en la presente tabla. Tomando como referencia inicial las tablas salariales
regularizadas de 2021 para la aplicación de la revisión salarial acordada para 2022, y así
sucesivamente se tomarán como referencia las tablas regularizadas del año anterior, que servirán
como punto de partida para la aplicación del incremento salarial y regularización de la tabla salarial
correspondiente del año siguiente, hasta completar los cuatro años de vigencia del Convenio.
AÑO

*INCREMENTO PACTADO SOBRE TODAS LAS CUANTÍAS Y
CONCEPTOS SALARIALES QUE REGULA EL PRESENTE CONVENIO

*INCREMENTO LINEAL SOBRE VALOR ANUAL
DEL PLUS SEPTIEMBRE (ART. 20)

2022

3,50 %

200 € / año

2023

2,50 %

100 € / año

2024

2,00 %

100 € / año

2025

2,00 %

100 € / año

“Cláusula de revisión salarial”.
Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s Reales publicados por el INE
de los años de vigencia pactados (2022, 2023, 2024 y 2025) sea superior al 12,5%, se aplicará el
diferencial resultante sobre las últimas tablas del Convenio publicadas del año 2025, actualizándose
las Tablas salariales del presente convenio para este último año con efecto retroactivo de 1 de enero
de 2025, abonándose los atrasos al mes siguiente de la actualización de Tablas. Los supuestos
diferenciales que pudieran darse superiores al 14,5%, serán objeto de estudio y discusión entre las
partes en el contexto de situación coyuntural y de negocio de la compañía.
Artículo 21. “PAGAS EXTRAORDINARIAS”
Todas y todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a tres
gratificaciones extraordinarias por año. Dichas tres gratificaciones extraordinarias de Navidad (en
diciembre), Junio (verano) y Beneficios (en marzo), se pagarán a razón de treinta días de los
conceptos salariales recogidos en la siguiente tabla, o la parte proporcional si el tiempo de
permanencia en la empresa fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a las cuantías vigentes
según las Tablas Salariales del presente Convenio.
Paga Extra =
(3 pagas)

Salario Base Convenio + Plus DHL + Antigüedad anterior y posterior 2006 + Plus Ad Personam

Con relación a las pagas extraordinarias, las y los trabajadores no podrán sufrir detrimento
económico por períodos de incapacidad temporal
Las partes hacen recordatorio expreso, respecto al acuerdo de abono realizado en marzo de 2.006,
con carácter de forma anticipada, de la paga de beneficios o marzo, para todas y todos aquellos
trabajadores contratados antes del 01/01/2006 y que tuvieran fórmulas de devengo distintas a las
contempladas en su Convenio Colectivo Sectorial de referencia.
Respecto al cambio de fecha de abono de la paga de verano del mes de julio a junio que se realiza
en el presente Convenio, de igual forma se hace una mención expresa respecto al pago anticipado
en un mes de dicha paga, como condición más beneficiosa, para las y los trabajadores cuyo devengo
original sea del 1 agosto al 31 de julio
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de que para el colectivo de CUSTOMERS previa adscripción
voluntaria e individual, se pueda prorratear mensualmente las pagas extraordinarias, por sus
especiales condiciones de mercado. La empresa entregará listado semestral del personal afectado
por esta aplicación. Dicha adscripción o renuncia al prorrateo, se podrá realizar en el momento de
la contratación, o en el mes de enero de cada año.

Consistirá en bienios y quinquenios, en la cuantía que para cada categoría profesional figura en las
Tablas Salariales del presente Convenio, con el máximo de dos bienios y, a continuación, cinco
quinquenios. (Se devengarán de forma acumulada a los dos años un bienio, a los cuatro años dos
bienios, a los nueve años dos bienios y un quinquenio, a los catorce años dos bienios y dos
quinquenios, a los diecinueve dos bienios y tres quinquenios, a los veinticuatro dos bienios y cuatro
quinquenios, y a los veintinueve dos bienios y cinco quinquenios).

BOCM-20230506-1

Artículo 22. “ANTIGÜEDAD”