C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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El valor del bienio y quinquenio es el establecido en las Tablas Salariales del presente Convenio, y
se les aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 20". INCREMENTO
SALARIAL” de este Convenio.
La cuantía que cada trabajadora y trabajador consolidó bajo la denominación “Antigüedad anterior
2006”, concepto salarial no absorbible ni compensable, se mantendrá en los términos acordados en
anteriores Acuerdos de empresa, sin perjuicio de la aplicación del presente sistema de Antigüedad.
A este concepto de “Antigüedad anterior 2006” se le aplicará un incremento salarial conforme se
detalla en el “Artículo 20". INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
Artículo 23. “PLUS SEPTIEMBRE”
Para todas y todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, se establece proporcional
a la jornada que se realice, el abono de un concepto salarial denominado “Plus Septiembre”, no
absorbible ni compensable, y con fecha de abono en la nómina de septiembre de cada año. El
importe de este plus se establece en las tablas salariales del presente Convenio, aplicándole un
incremento salarial lineal según el “Artículo 20". INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
Artículo 24. “COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD”
A las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, les son de aplicación los importes de
este concepto recogido en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le
aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 20". INCREMENTO SALARIAL”
de este Convenio.
Artículo 25. “COMPLEMENTO POR TRABAJO EN SÁBADO”
A las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, les son de aplicación los importes de
este concepto recogido en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le
aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 20". INCREMENTO SALARIAL”
de este Convenio.
Artículo 26. “HORAS EXTRAORDINARIAS”
Se considerarán como tales las que excedan de la jornada y horario establecido de la o él trabajador.
Su realización es voluntaria por parte de las y los trabajadores, salvo las excepciones establecidas
en las disposiciones laborales vigentes en la materia.
Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias.
En tanto subsista la legislación actualmente vigente queda prohibida la realización de horas
extraordinarias al personal contratado a tiempo parcial.
A las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, les son de aplicación los importes de
este concepto recogido en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le
aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 20". INCREMENTO SALARIAL”
de este Convenio.
Artículo27. “OTROS SISTEMAS DE INCENTIVOS”
Se mantendrán los actuales sistemas de incentivos individuales o colectivos que existían con
anterioridad a la firma del presente Convenio y que no estén regulados en el mismo.

Se establece una subvención por comidas, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos
imprescindibles para su percepción:
a)
b)
c)

Desempeñar una jornada igual o superior a 6 horas diarias de trabajo.
Que dicha jornada se desempeñe en régimen de jornada partida
Que la interrupción que se produzca en la jornada de trabajo diaria sea igual o superior a
una hora.

BOCM-20230506-1

Artículo 28. “SUBVENCIÓN POR COMIDAS”