C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

d)

e)

B.O.C.M. Núm. 107

Sin perjuicio de los “puntos a), b) y c)” anteriores, aquellas trabajadoras o trabajadores que
requeridos por la empresa por necesidades operativas, tengan que interrumpir su jornada
diaria para comer, independientemente del número de horas de su jornada diaria, tendrá
derecho a su percibo.
A las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, les son de aplicación los
importes a este respecto recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio.

Excepcionalmente se respetará el devengo de esta subvención para los empleados de la Comunidad
de Madrid provenientes de la extinta “DHL Internacional España S.A.”, que lo hubieran venido
percibiendo.
Al personal proveniente de otros Marcos Laborales que viniese percibiendo una subvención por
comida de valor/€ superior al establecido se le respetará.
Artículo 29. “PLUS QUEBRANTO DE MONEDA”
1.

Constituye el objeto de este plus el indemnizar a aquellos empleados que, con carácter
habitual en su puesto de trabajo, realicen manejo de fondos en metálico, sin experimentar
pérdidas o mermas en la recaudación por incorrecta aplicación de los precios y tarifas
correspondientes.

2.

El importe de este plus se establece en las “Tablas Salariales” de este Convenio,
abonándose de manera prorrateada en 11 pagas, excluyéndose a efectos administrativos
el mes de agosto como periodo de vacaciones, para todo el personal con derecho a su
percepción, sin perjuicio de su naturaleza extrasalarial, percibiéndose en la parte
proporcional que corresponda en caso de no haberse permanecido en las funciones o en
la empresa durante la totalidad del año natural de devengo.
A las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, les son de aplicación los
importes a este respecto recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este
concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 20".
INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.

3.

En caso de responsabilidad sobre la custodia o manejo de los fondos compartida entre
varios empleados, cada uno de éstos percibirán un 65% del plus de quebranto.

4.

La pérdida de cantidades durante el año en curso dará lugar a la consiguiente reducción o
no percepción de dicho plus en el año correspondiente en que suceda, y hasta el tope de
la cantidad anual fijada de este plus. Asimismo, la empresa se reserva en cualquier caso el
derecho a exigir las responsabilidades legales que pudiera corresponder.

5.

En todo caso serán condiciones de ineludible cumplimiento para ostentar derecho a percibir
el plus de quebranto de moneda:
a.

b.
6.

Que el manejo de fondos económicos constituya función habitual y diaria
integrante del puesto de trabajo, siendo la responsabilidad de dichos fondos
privativa del perceptor.
Que los fondos manejados de manera habitual constituyan dinero en efectivo.

No tendrán derecho a percibir el plus de quebranto de moneda:
a.

b.

Las personas que, de manera ocasional y no habitual en su puesto de trabajo,
aunque lo hagan periódicamente, efectúen pagos, cobros o manejo, en
general, de dinero.
Las personas que manejen talones o cualquier otra forma de dinero no
metálico.

El personal que se vea obligado a utilizar su vehículo propio en el cumplimiento de su trabajo y a tal
efecto se encuentre previamente autorizado por su superior, percibirá durante la vigencia del
presente Convenio y en concepto de kilometraje, la cantidad establecida en el mismo, salvo que se
llegara a un acuerdo sobre la propuesta de compensación alternativa.

BOCM-20230506-1

Artículo 30. “KILOMETRAJE”