C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
A las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, les son de aplicación los importes a
este respecto recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le
aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 20". INCREMENTO SALARIAL”
de este Convenio.
Artículo 31. “PLUS PRESENCIA”
“Plus Presencia”. Concepto salarial no absorbible ni compensable. El importe de este Plus se
establece en las tablas salariales del Presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según
el “Articulo 20” INCREMENTO SALARIAL de este Convenio.
Dicho Plus está vinculado al trabajo presencial en los centros de trabajo y es de aplicación a todos
aquellos empleados/as no susceptible de teletrabajar.
No es proporcional a la jornada y se abona en los 12 meses del año. En caso de Incapacidad
Temporal o permiso no retribuido será abonada la parte proporcional que en el mes corresponda.
En el supuesto que, voluntariamente, las y los empleados susceptibles de teletrabajar elijan el Plus
Presencia, no percibirán, en su caso, la compensación del “Plus teletrabajo” definida en el presente
Convenio para hacer frente al teletrabajo. Dicha elección voluntaria es de carácter personal.
Artículo 32. “PLUS TELETRABAJO”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, las Partes convienen establecer un “Plus de Teletrabajo” que percibirán las personas
trabajadoras que presten servicios a distancia, de conformidad con la Política de Teletrabajo de DHL
Express Spain, el cual compensará cualquier gasto inherente a la ejecución de servicios en
modalidad de trabajo a distancia.
El importe de este "Plus" se establece en las tablas salariales del Presente Convenio, aplicándole
un incremento salarial según el “Articulo 20” INCREMENTO SALARIAL de este Convenio.
El Plus de Teletrabajo no será proporcional a la jornada. Se abona en los 12 meses del año y en
caso de Incapacidad Temporal o permiso no retribuido será abonada la parte proporcional que en el
mes corresponda.
CAPITULO IV
“TIEMPO DE TRABAJO”
Artículo 33. “JORNADA”
Se establece para todas y todos los trabajadores presentes y futuros afectados por el presente
Convenio la siguiente jornada.
La jornada máxima anual queda fijada en 1.742 horas de trabajo efectivo, distribuidas del modo
siguiente:
a.
b.
1 de enero al 14 de junio, y del 16 de septiembre al 31 de diciembre: 40 horas
semanales de trabajo efectivo.
Jornada de verano: Del 15 de junio al 15 de septiembre: 35 horas semanales de trabajo
efectivo.
2)
Igualmente, los trabajadores a tiempo parcial tendrán una distribución de jornada con los
mismos criterios que los de jornada completa, excepto los trabajadores a tiempo parcial de hasta
25 horas semanales, con contratos de trabajo cuya duración no exceda de seis meses.
3)
Todos los trabajadores con jornada completa tendrán derecho a una semana laboral de 5 días
consecutivos de trabajo.
4)
En aquellas semanas en que coinciden dos tipos de jornada el cómputo semanal efectivo será
el que corresponda proporcionalmente.
5)
La jornada intensiva seguirá siendo de aplicación para aquellas y aquellos trabajadores y
departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o
BOCM-20230506-1
1)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
A las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, les son de aplicación los importes a
este respecto recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le
aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 20". INCREMENTO SALARIAL”
de este Convenio.
Artículo 31. “PLUS PRESENCIA”
“Plus Presencia”. Concepto salarial no absorbible ni compensable. El importe de este Plus se
establece en las tablas salariales del Presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según
el “Articulo 20” INCREMENTO SALARIAL de este Convenio.
Dicho Plus está vinculado al trabajo presencial en los centros de trabajo y es de aplicación a todos
aquellos empleados/as no susceptible de teletrabajar.
No es proporcional a la jornada y se abona en los 12 meses del año. En caso de Incapacidad
Temporal o permiso no retribuido será abonada la parte proporcional que en el mes corresponda.
En el supuesto que, voluntariamente, las y los empleados susceptibles de teletrabajar elijan el Plus
Presencia, no percibirán, en su caso, la compensación del “Plus teletrabajo” definida en el presente
Convenio para hacer frente al teletrabajo. Dicha elección voluntaria es de carácter personal.
Artículo 32. “PLUS TELETRABAJO”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, las Partes convienen establecer un “Plus de Teletrabajo” que percibirán las personas
trabajadoras que presten servicios a distancia, de conformidad con la Política de Teletrabajo de DHL
Express Spain, el cual compensará cualquier gasto inherente a la ejecución de servicios en
modalidad de trabajo a distancia.
El importe de este "Plus" se establece en las tablas salariales del Presente Convenio, aplicándole
un incremento salarial según el “Articulo 20” INCREMENTO SALARIAL de este Convenio.
El Plus de Teletrabajo no será proporcional a la jornada. Se abona en los 12 meses del año y en
caso de Incapacidad Temporal o permiso no retribuido será abonada la parte proporcional que en el
mes corresponda.
CAPITULO IV
“TIEMPO DE TRABAJO”
Artículo 33. “JORNADA”
Se establece para todas y todos los trabajadores presentes y futuros afectados por el presente
Convenio la siguiente jornada.
La jornada máxima anual queda fijada en 1.742 horas de trabajo efectivo, distribuidas del modo
siguiente:
a.
b.
1 de enero al 14 de junio, y del 16 de septiembre al 31 de diciembre: 40 horas
semanales de trabajo efectivo.
Jornada de verano: Del 15 de junio al 15 de septiembre: 35 horas semanales de trabajo
efectivo.
2)
Igualmente, los trabajadores a tiempo parcial tendrán una distribución de jornada con los
mismos criterios que los de jornada completa, excepto los trabajadores a tiempo parcial de hasta
25 horas semanales, con contratos de trabajo cuya duración no exceda de seis meses.
3)
Todos los trabajadores con jornada completa tendrán derecho a una semana laboral de 5 días
consecutivos de trabajo.
4)
En aquellas semanas en que coinciden dos tipos de jornada el cómputo semanal efectivo será
el que corresponda proporcionalmente.
5)
La jornada intensiva seguirá siendo de aplicación para aquellas y aquellos trabajadores y
departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o
BOCM-20230506-1
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