C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
mediante pacto durante la jornada de verano. Así como en aquellos departamentos que, por
operativa, la Dirección considere pueda ser viable. La Dirección de cada departamento en que
se venga realizando y/o se pueda realizar, elaborará anualmente cuadrante de distribución
nominal de las y los trabajadores, comunicándolo al Dpto. de RRHH y a la RLT.
6)
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente será de aplicación la flexibilidad de entrada al trabajo,
fijada en 1 hora y media de 8 a 9,30 horas de entrada y salida de 17 a 18,30 horas, para aquellas
y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como
usos y costumbres, y/o mediante pacto. Así como en aquellos departamentos que por operativa
la Dirección considere pueda ser viable.
7)
Se respetará toda jornada inferior, así como su distribución horaria hasta ahora disfrutada, a las
aquí establecidas, manteniéndose sin variación.
1)
La distribución de los horarios de trabajo será la que se disponga en cada Departamento.
2)
Dada la naturaleza del servicio a prestar por DHL EXPRESS, existe una flexibilidad horaria que
permite adaptarse a cualquier incidencia ajena a la compañía o propia del negocio, según lo
dispuesto en el siguiente procedimiento que a continuación se expone:
a.
Dada la naturaleza del servicio a prestar por DHL EXPRESS, las circunstancias en que
se desempeña, la fluctuación de las horas de demanda de servicios, y la estrecha
vinculación con medios de transportes ajenos a la empresa, ésta deberá
necesariamente adaptarse a aquellas incidencias ajenas o propias del negocio, que
afectan a la prestación del servicio.
b.
En este sentido, la empresa podrá, por razones de tipo organizativo, modificar los
horarios asignados a cada trabajadora ó trabajador con el límite de que dicha
modificación horaria deberá respetar, al menos, el 75% del bloque horario original del
trabajador. A estos efectos se considerará como bloque horario original el asignado
desde 1 de enero de 2006.
c.
Asimismo, las modificaciones horarias a que se refiere el párrafo anterior deberán ser
comunicadas al trabajador afectado y al Comité de empresa con, al menos, 10 días de
antelación a su puesta en práctica.
d.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que sea necesario efectuar
modificaciones horarias, de carácter coyuntural y transitorio, debido a razones de
fuerza mayor, caso fortuito o coyunturales, las mismas podrán realizarse sin necesidad
del preaviso estipulado en el artículo anterior, debiendo comunicarse la modificación
horaria a la trabajadora ó trabajador afectado, así como a la RLT, tan pronto la misma
sea conocida por la empresa.
3)
En todo caso, este tipo de modificación horaria se mantendrá únicamente durante el tiempo que
se prolongue la causa que la provoque. Así como, las partes establecen que en ningún caso las
causas derivadas por motivos de planificación del trabajo y/u organizativos, tales como cubrir
puntas de trabajo, ausencias por vacaciones ó ausencias por motivos varios, no son
consideradas coyunturales o de fuerza mayor.
4)
En el caso de que con posterioridad a su ingreso en DHL EXPRESS, alguna ó algún trabajador
a tiempo parcial acreditase fehacientemente (mediante copia del contrato, alta en Seguridad
Social y justificante de horario desempeñado) la obtención y desempeño de otro trabajo
(excepto en empresas competencia de DHL EXPRESS), fuera de los horarios desempeñados
en DHL EXPRESS, la empresa se compromete a no realizar modificaciones que invadan el
horario desempeñado en el otro trabajo.
Artículo 35. “VACACIONES”
Se establece para todas y todos los trabajadores presentes y futuros afectados por el presente
Convenio, que el periodo anual de vacaciones retribuidas se establece en veintiséis días hábiles,
excluyéndose los descansos semanales de dicho cómputo, y podrá dividirse en dos periodos. A los
exclusivos efectos del cómputo de la vacación y con independencia de los casos especiales de
BOCM-20230506-1
Artículo 34. “HORARIOS / REGIMEN DE MODIFICACIÓN”
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
mediante pacto durante la jornada de verano. Así como en aquellos departamentos que, por
operativa, la Dirección considere pueda ser viable. La Dirección de cada departamento en que
se venga realizando y/o se pueda realizar, elaborará anualmente cuadrante de distribución
nominal de las y los trabajadores, comunicándolo al Dpto. de RRHH y a la RLT.
6)
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente será de aplicación la flexibilidad de entrada al trabajo,
fijada en 1 hora y media de 8 a 9,30 horas de entrada y salida de 17 a 18,30 horas, para aquellas
y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como
usos y costumbres, y/o mediante pacto. Así como en aquellos departamentos que por operativa
la Dirección considere pueda ser viable.
7)
Se respetará toda jornada inferior, así como su distribución horaria hasta ahora disfrutada, a las
aquí establecidas, manteniéndose sin variación.
1)
La distribución de los horarios de trabajo será la que se disponga en cada Departamento.
2)
Dada la naturaleza del servicio a prestar por DHL EXPRESS, existe una flexibilidad horaria que
permite adaptarse a cualquier incidencia ajena a la compañía o propia del negocio, según lo
dispuesto en el siguiente procedimiento que a continuación se expone:
a.
Dada la naturaleza del servicio a prestar por DHL EXPRESS, las circunstancias en que
se desempeña, la fluctuación de las horas de demanda de servicios, y la estrecha
vinculación con medios de transportes ajenos a la empresa, ésta deberá
necesariamente adaptarse a aquellas incidencias ajenas o propias del negocio, que
afectan a la prestación del servicio.
b.
En este sentido, la empresa podrá, por razones de tipo organizativo, modificar los
horarios asignados a cada trabajadora ó trabajador con el límite de que dicha
modificación horaria deberá respetar, al menos, el 75% del bloque horario original del
trabajador. A estos efectos se considerará como bloque horario original el asignado
desde 1 de enero de 2006.
c.
Asimismo, las modificaciones horarias a que se refiere el párrafo anterior deberán ser
comunicadas al trabajador afectado y al Comité de empresa con, al menos, 10 días de
antelación a su puesta en práctica.
d.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que sea necesario efectuar
modificaciones horarias, de carácter coyuntural y transitorio, debido a razones de
fuerza mayor, caso fortuito o coyunturales, las mismas podrán realizarse sin necesidad
del preaviso estipulado en el artículo anterior, debiendo comunicarse la modificación
horaria a la trabajadora ó trabajador afectado, así como a la RLT, tan pronto la misma
sea conocida por la empresa.
3)
En todo caso, este tipo de modificación horaria se mantendrá únicamente durante el tiempo que
se prolongue la causa que la provoque. Así como, las partes establecen que en ningún caso las
causas derivadas por motivos de planificación del trabajo y/u organizativos, tales como cubrir
puntas de trabajo, ausencias por vacaciones ó ausencias por motivos varios, no son
consideradas coyunturales o de fuerza mayor.
4)
En el caso de que con posterioridad a su ingreso en DHL EXPRESS, alguna ó algún trabajador
a tiempo parcial acreditase fehacientemente (mediante copia del contrato, alta en Seguridad
Social y justificante de horario desempeñado) la obtención y desempeño de otro trabajo
(excepto en empresas competencia de DHL EXPRESS), fuera de los horarios desempeñados
en DHL EXPRESS, la empresa se compromete a no realizar modificaciones que invadan el
horario desempeñado en el otro trabajo.
Artículo 35. “VACACIONES”
Se establece para todas y todos los trabajadores presentes y futuros afectados por el presente
Convenio, que el periodo anual de vacaciones retribuidas se establece en veintiséis días hábiles,
excluyéndose los descansos semanales de dicho cómputo, y podrá dividirse en dos periodos. A los
exclusivos efectos del cómputo de la vacación y con independencia de los casos especiales de
BOCM-20230506-1
Artículo 34. “HORARIOS / REGIMEN DE MODIFICACIÓN”