C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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distribución de la jornada semanal de trabajo, se considera que la semana laboral tiene cinco días
laborables y dos de descanso.
Del periodo anual de vacaciones establecido, podrán desafectarse a voluntad del trabajador o
trabajadora dos días.
El disfrute de los días sobrantes de la o del trabajador, una vez descontados los días de vacaciones
designados por la empresa, así como en su caso de los dos posibles días desafectados, se realizará
en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador o trabajadora; a falta de
acuerdo, el trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de dichos
días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la
empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de los empleados de la
categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al
trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
En aquellos Departamentos en los que el periodo vacacional deba ser disfrutado dentro de un único
cupo fijado por la empresa, las y los trabajadores afectados podrán desafectar hasta un máximo de
cinco días a fin de disfrutarlos en los periodos de Semana Santa, Navidad o puentes, todo ello de
acuerdo a las necesidades y cupos de cada Departamento.
Por su parte, en aquellos Departamentos en que se establezcan anualmente cupos mensuales a lo
largo de todo el año para el disfrute de vacaciones, la ó el trabajador tendrá derecho, si así lo solicita,
a que al menos una quincena natural de su periodo vacacional le sea asignada en fechas
correspondientes entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la ó el trabajador disfrute de quince días naturales ininterrumpidos
de vacaciones, se procurará que la fecha de inicio coincida con los días 1 o 16 del mes.
Las vacaciones se devengarán por años naturales vencidos, disfrutándose a prorrata del tiempo
efectivamente trabajado.
En caso de baja laboral acreditada de algún trabajador o trabajadora por cualquier motivo, previo y/o
durante el disfrute de sus vacaciones, se le asignará un nuevo periodo vacacional igual a los días
no disfrutados por dicho motivo.
Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones, cambien
voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, sólo si ello es posible, la asignación efectuada
en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resultase incompatible con la normal en servicio.
En este último caso se procederá a la fijación de uno/s nuevo/s periodo/s vacacionales acordes con
el puesto.
Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros de
vacaciones se les asignarán, el período de disfrute de sus vacaciones según las necesidades de
cada Departamento.
Artículo 36. “PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE VACACIONES”
En aquellos Departamentos que sea necesario establecer anualmente turnos y/o fechas concretas
para el disfrute de vacaciones, se publicará, con la antelación suficiente, un cuadro en el que se
establezcan los diversos turnos y fechas de vacaciones y número de trabajadores que pueden tomar
vacaciones en cada uno de los turnos.
Publicado dicho cuadro, la Dirección de Recursos Humanos concederá un plazo para que los
trabajadores procedan a solicitar vacaciones en los impresos al efecto existentes.

1)

Las solicitudes deberán necesariamente realizarse en el modelo oficial que publique la Dirección
de Recursos Humanos, completando la totalidad de datos requeridos en dicho impreso.

2)

Una vez cumplimentados los impresos, y en el plazo al efecto concedido, los mismos deberán
ser entregados al responsable del Departamento correspondiente, quien firmará una copia en
señal de recepción que será entregada al trabajador.

BOCM-20230506-1

La solicitud y concesión de las vacaciones se regirá por las siguientes normas: