C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
3)
Las personas que en el plazo establecido al efecto no cumplimenten la hoja de solicitud de
vacaciones, se entenderá que renuncian a su derecho de petición, quedando la empresa en
libertad para su fijación unilateral.
4)
Finalizado el plazo de solicitudes, los responsables de cada Departamento procederán a la
asignación de vacaciones, de acuerdo a las peticiones recibidas y cupos existentes, teniendo
en cuenta que tendrán preferencia para la asignación de vacaciones, en igualdad de
condiciones las solicitudes por orden de antigüedad en la empresa del trabajador.
El criterio de preferencia anteriormente referido se aplicará velando por que exista una rotación
lógica entre los preferentes, procurando que, en todo caso, se beneficien de ello sucesivamente
todos los posibles trabajadores preferentes interesados.
5)
Una vez asignadas y publicadas las vacaciones de cada Departamento se abrirá un plazo de
CINCO DÍAS para formular reclamaciones, que deberán dirigirse por escrito al Dpto. de
Relaciones Laborales. Transcurrido dicho plazo, o en su caso resueltas las reclamaciones
interpuestas durante el mismo, la vacación asignada adquirirá firmeza.
6)
Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones cambien
voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, solo si ello es posible, la asignación
efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resulte incompatible con la actividad
normal en servicio. En este último caso se procederá a la fijación de uno o unos nuevos periodos
vacacionales, acordes con el puesto.
7)
Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros de
vacaciones, se les asignará, el periodo de disfrute de sus vacaciones según las necesidades de
cada Departamento.
8)
“Plus especial Vacaciones”. Plus compensatorio respecto a la designación del periodo
vacacional.
a)
El período habitual de vacaciones se establece entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre. Aquellas o aquellos trabajadores que, por exigencias del servicio y no
siendo su voluntad, disfruten sus vacaciones fuera del período comprendido entre el 1
de junio y el 30 de septiembre, le serán de aplicación los importes a este respecto
recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le
aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 13. INCREMENTO
SALARIAL” de este Convenio.
b)
Los importes correspondientes al plus especial vacaciones se percibirán a prorrata
cuando el disfrute de las vacaciones coincida con varios períodos de diferentes
cuantías.
c)
Serán requisitos imprescindibles para tener derecho a la percepción del plus especial
vacaciones:
d)
i.
Que el trabajador haya procedido a cumplimentar correctamente el impreso
de solicitud de vacaciones, completando la totalidad de opciones de
vacaciones en el mismo contenidas, por orden de preferencia.
ii.
Que las vacaciones asignadas al trabajador no coincidan con las tres primeras
preferencias de su impreso de solicitud.
No tendrán derecho a percibir el plus especial vacaciones:
i.
Quienes no cumplimenten, dentro del plazo concedido, el impreso de solicitud
de vacaciones o, haciéndolo, no cumplimenten la totalidad de opciones de
vacaciones o lo hagan indicando tan sólo una única preferencia.
BOCM-20230506-1
Los trabajadores que después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones, pero
antes del inicio de su disfrute no pudieran iniciarlas por estar en período de baja por IT con una
semana de antelación a dicho inicio, tendrán derecho de una nueva asignación sin serle de
aplicación el plus especial de vacaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
3)
Las personas que en el plazo establecido al efecto no cumplimenten la hoja de solicitud de
vacaciones, se entenderá que renuncian a su derecho de petición, quedando la empresa en
libertad para su fijación unilateral.
4)
Finalizado el plazo de solicitudes, los responsables de cada Departamento procederán a la
asignación de vacaciones, de acuerdo a las peticiones recibidas y cupos existentes, teniendo
en cuenta que tendrán preferencia para la asignación de vacaciones, en igualdad de
condiciones las solicitudes por orden de antigüedad en la empresa del trabajador.
El criterio de preferencia anteriormente referido se aplicará velando por que exista una rotación
lógica entre los preferentes, procurando que, en todo caso, se beneficien de ello sucesivamente
todos los posibles trabajadores preferentes interesados.
5)
Una vez asignadas y publicadas las vacaciones de cada Departamento se abrirá un plazo de
CINCO DÍAS para formular reclamaciones, que deberán dirigirse por escrito al Dpto. de
Relaciones Laborales. Transcurrido dicho plazo, o en su caso resueltas las reclamaciones
interpuestas durante el mismo, la vacación asignada adquirirá firmeza.
6)
Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones cambien
voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, solo si ello es posible, la asignación
efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resulte incompatible con la actividad
normal en servicio. En este último caso se procederá a la fijación de uno o unos nuevos periodos
vacacionales, acordes con el puesto.
7)
Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros de
vacaciones, se les asignará, el periodo de disfrute de sus vacaciones según las necesidades de
cada Departamento.
8)
“Plus especial Vacaciones”. Plus compensatorio respecto a la designación del periodo
vacacional.
a)
El período habitual de vacaciones se establece entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre. Aquellas o aquellos trabajadores que, por exigencias del servicio y no
siendo su voluntad, disfruten sus vacaciones fuera del período comprendido entre el 1
de junio y el 30 de septiembre, le serán de aplicación los importes a este respecto
recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le
aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 13. INCREMENTO
SALARIAL” de este Convenio.
b)
Los importes correspondientes al plus especial vacaciones se percibirán a prorrata
cuando el disfrute de las vacaciones coincida con varios períodos de diferentes
cuantías.
c)
Serán requisitos imprescindibles para tener derecho a la percepción del plus especial
vacaciones:
d)
i.
Que el trabajador haya procedido a cumplimentar correctamente el impreso
de solicitud de vacaciones, completando la totalidad de opciones de
vacaciones en el mismo contenidas, por orden de preferencia.
ii.
Que las vacaciones asignadas al trabajador no coincidan con las tres primeras
preferencias de su impreso de solicitud.
No tendrán derecho a percibir el plus especial vacaciones:
i.
Quienes no cumplimenten, dentro del plazo concedido, el impreso de solicitud
de vacaciones o, haciéndolo, no cumplimenten la totalidad de opciones de
vacaciones o lo hagan indicando tan sólo una única preferencia.
BOCM-20230506-1
Los trabajadores que después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones, pero
antes del inicio de su disfrute no pudieran iniciarlas por estar en período de baja por IT con una
semana de antelación a dicho inicio, tendrán derecho de una nueva asignación sin serle de
aplicación el plus especial de vacaciones.