C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

ii.

Quienes se incorporen a la empresa con posterioridad a las fechas de
solicitud de vacaciones, si bien tan sólo en tal caso durante el año
correspondiente a dicho ingreso en la compañía.

iii.

Aquellas o aquellos trabajadores que, a pesar de no existir necesidades
organizativas o de servicio, deseen voluntariamente disfrutar sus vacaciones
fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, no
tendrán derecho a percibir del presente plus especial de vacaciones.

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Artículo 37. “TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y DOMINGOS”
Las partes establecen que los domingos tiene la misma consideración que los días festivos, a este
respecto, en lo sucesivo la referencia nominal conjunta en la redacción del presente Convenio para
ambos tipos de días, será de días “festivos”.
Por razones organizativas y de operativa, en aquellos departamentos en que resulte necesario
prestar servicio en días “festivos”, se establecerán turnos rotatorios de trabajo ó fijos en su caso.
Para tal fin, el responsable del Departamento deberá comunicar con la debida antelación el número
de trabajadoras y trabajadores necesarios para trabajar cada festivo ó domingo según lo siguiente:
1)

La empresa elaborará y presentará a las y los trabajadores, el cuadrante anual de necesidad
de trabajo en días “festivos” de cada departamento, para que de forma voluntaria en su caso,
puedan comunicar exclusiva y voluntariamente su disponibilidad a trabajar en los días que
indiquen.

2)

Caso de no existir trabajadoras y trabajadores voluntarios para trabajar en días “festivos”, el
responsable del Departamento designará la/s persona/s necesarias que deberán trabajar en
dicha fecha, cualquiera que sea su jornada de trabajo. Y para sucesivas ocasiones, irán siendo
designadas y designados las y los trabajadores que no prestaron servicio en días “festivos”
anteriores, todo ello por riguroso orden de rotación, y para el caso de que no existan personas
voluntarias.

3)

Posteriormente la empresa, publicara en cada departamento dicho cuadrante de designación
establecido con titulares y suplentes, para trabajar en cada uno de los días “festivos”
relacionados, con al menos 60 días de antelación.

4)

Sin perjuicio de los puntos anteriores, la empresa podrá modificar el número de personas
inicialmente requeridas por los días “festivos”. Todo ello, en un plazo máximo de hasta 30 días
antes de la fecha de los días “festivos” a trabajar.
En el supuesto de “necesidad de aumentar” el número de trabajadoras y trabajadores en alguno
de los días “festivos” en concreto, la empresa recurrirá a los Suplentes. Y si aun así, persistiera
la necesidad de cubrir más personas, la empresa volvería a recurrir a los puntos 1., y 2.,
anteriores.

5)

En relación con las Fiestas Locales a que hace referencia el Art. 37.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se disfrutarán las oficiales del municipio en que se desempeñe la actividad
laboral, si es diferente al municipio de ubicación del centro de trabajo, cuando resultase
necesario.

6)

Se establece dos modos de compensación por trabajo en días “festivos”, que será a elección
del trabajador ó la trabajadora, y que deberá comunicar a su responsable por escrito
posteriormente a la realización de trabajo en dichos días.
a.

“Opción A)” Las y los trabajadores afectados por el desempeño de trabajo en días
“festivos”, podrán elegir un día compensatorio de vacaciones por cada festivo ó
domingo trabajado, además por el desempeño de trabajo en esos días, se les abonará
las horas trabajadas en días “festivos”, o parte proporcional en su caso, conforme a los
importes a este respecto recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A

BOCM-20230506-1

En el supuesto de “necesidad de reducir” el número de trabajadoras y trabajadores, la empresa
trasladará a los Titulares afectados, a los primeros puestos de Suplentes voluntarios ya
designados. Así como igualmente, dichas afectadas y afectados tendrán preferencia siempre
que de forma voluntaria mantengan su disponibilidad, a ser seleccionados como Titulares para
trabajar en los siguientes días “festivos”, que aún estén pendientes de designación.