C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo
20". INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
El presente día de compensación no será de aplicación a las personas que desempeñen
de manera habitual sus funciones en días “festivos”.
El disfrute de los días compensatorios por trabajo en días “festivos”, se realizará en las
fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador ó trabajadora; a falta de
acuerdo, el trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de
dichos días, exceptuando peticiones en día posterior a uno de los días “festivos”, así como
en los meses de julio, y diciembre, con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su
concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen
el diez por ciento de las y los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante,
no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas
sindicales.
b.

“Opción B)” Las y los trabajadores afectados por el desempeño de trabajo en días
“festivos”, se les abonará las horas trabajadas en días “festivos”, o parte proporcional
en su caso, con valor/€ superior a las recogidas en la Opción A), y sin tener derecho
al día compensatorio de vacaciones por cada uno de los días “festivos” trabajado.
Conforme a los importes a este respecto recogidos en las Tablas Salariales del
presente Convenio. A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se
detalla en el “Artículo 20". INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.

7)

Las horas de trabajo realizadas en días “festivos” no tendrán en ningún caso la consideración
de horas extraordinarias.

8)

Aquellas trabajadoras y trabajadores que en aplicación de una regulación convencional anterior
les correspondiera un importe superior del pago de este concepto, se le aplicará éste, con la
revalorización anual igual en cuantía y forma a la pactada para el concepto plus festivo.

Artículo 38. “TRABAJO CON PANTALLA”
Todas aquellas y/o aquellos trabajadores que utilicen de modo continuado pantallas de ordenador,
tendrán derecho a un descanso real de 10 minutos cada tres horas de trabajo efectivo, que no será
compensable económicamente ni acumulable.
A tales efectos, y teniendo en cuenta la organización del trabajo, los superiores funcionales
distribuirán la forma en que hayan de disfrutarse estos descansos.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto al Departamento de Front Line, y derivado de la evaluación de
riesgos psicosociales, se establecen la ampliación y redistribución de los tiempos de descanso del
uso de pantallas de visualización de datos, de modo que el personal con un contrato superior a 6
horas dispondrán de una pausa adicional de 10 minutos dentro de su jornada laboral y los contratos
de 6 o menor número de horas de una pausa adicional de 5 minutos. La Dirección de Front Line es
la encargada de establecer esta distribución con conocimiento del CSS.
Artículo 39.“PERMISOS RETRIBUIDOS"

Cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora que precise la asistencia a consultorio
médico o médico especialista en horas coincidentes con las de la jornada laboral, la Dirección
concederá, sin pérdida de retribución, hasta un máximo de 34 horas/año debiendo justificar el mismo
con la presentación del correspondiente volante médico. Si llegara a producirse un exceso sobre el
límite anterior (34 h/año), el tiempo tomado para dicho permiso sería recuperable.
No se computará dentro del límite anterior la asistencia médica cuando la ó el trabajador acuda a
los servicios médicos que tienen la empresa, así como aquellos casos que por su especial
relevancia, a juicio de los servicios médicos de la empresa requieran una especial consideración y

BOCM-20230506-1

El derecho a la licencia, previo aviso e indicación del motivo alegado y posterior acreditación
documental, se ejercerá según el cuadro que se incluye en el presente artículo. En aquellos
supuestos no incluidos en el cuadro adjunto se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente
de aplicación. Igualmente, en el caso de que la citada normativa mejore algún supuesto en esta
materia será de aplicación.