C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
dedicación. A estos efectos, los servicios médicos que tiene la empresa facilitarán justificación que
acredite tales circunstancias.
Igualmente se podrá usar la bolsa de 34 horas/año para la asistencia a consultorio médico con
parientes hasta 1º grado de consanguinidad y afinidad. Se analizarán por el departamento de RRHH
las peticiones referidas a los familiares de segundo grado de consanguinidad. Tendrá la misma
consideración la pareja de hecho de la persona trabajadora.
MOTIVO
A. Matrimonio del trabajador/a – Registro pareja de hecho (sólo podrá volver a ser disfrutado
si han transcurrido tres años, siempre y cuando se produzca con diferente persona)
DURACIÓN
20 días naturales
(inicio el 1º laborable)
B. Nacimiento de hijos/hijas adicional a las 16 semanas que establece la norma, por
nacimiento y cuidado del menor, a disfrutar inmediatamente después al disfrute de las mismas
Si la prestación por nacimiento y cuidado del menor se disfrutara de forma fraccionada se
sumarían estos días a las primeras seis semanas obligatorias
5 días naturales
(inicio el 1º día laborable)
C. El Permiso retribuido por accidente o enfermedad grave u hospitalización, intervención
quirúrgica sin hospitalización o que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, no tiene por qué disfrutarse en días consecutivos,
pudiendo alternar estos días mientras dura el hecho causante, previo aviso y acreditación por
la persona trabajadora.
3 días laborables
D. Fallecimiento o sepelio de cónyuge, padres/madres, hijos/hijas, hermanos/as o abuelos/as,
de grado de consanguinidad
5 días naturales (inicio el 1º laborable)
E. Fallecimiento o sepelio, 1º grado afinidad.
3 días naturales (inicio el 1º laborable)
F. Fallecimiento o sepelio, 2ºgrado consanguinidad, ó afinidad no recogidos en otros
supuestos
2días laborables
G. Traslado de domicilio habitual
2 días laborables
H. Matrimonio de parientes hasta 2º grado consanguinidad
I. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
1 día natural
El tiempo necesario
J. Derechos educativos generales y de formación profesional
El tiempo necesario en la forma regulada por la ley
K. Exámenes
El tiempo necesario en la forma regulada por la ley
*En los siguientes supuestos de la A a la H se tendrá:
- 1 día más cuando el desplazamiento deba efectuarse a una provincia limítrofe.
- 2 días más en el resto de provincias.
- 3 días más cuando lo sea fuera del país (distancia < 3.500 km).
- 5 días más cuando lo sea fuera del país, (distancia > 3.500 km).
Estos días serán laborables para los apartados C, F, y G, y naturales comenzando en laborable y no computando los festivos para los apartados B,
D, E, y H.
* A los efectos de lo establecido en este precepto, la pareja de hecho genera los mismos derechos que el matrimonio, debiéndose estar para su
conceptuación a la definición que se haga en la normativa correspondiente y siempre y cuando su reconocimiento conste en registro o documento
público.
*A efectos de cómputo del inicio del disfrute de los días establecidos para cada supuesto, se considerará el primer día de inicio el siguiente al hecho
causante contemplado, siempre y cuando él o la trabajadora haya realizado ya el 60% de su jornada.
1)
2)
Para la atención de enfermedad de menores hasta 12años de edad se dispondrá, previo aviso
y justificación posterior, del tiempo necesario, a condición de recuperar posteriormente el tiempo
de ausencia.
En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo
establecido en el Cuadro de Licencias del artículo anterior, podrá solicitar permiso sin
retribución, con derecho del puesto de trabajo, por un periodo no superior a tres meses a contar
desde la fecha en que se produjo el fallecimiento. Asimismo, se podrá solicitar en caso de
enfermedad grave del cónyuge, entendiéndose por esta la que requiera ingreso hospitalario de
larga duración, durante el tiempo de hospitalización y/o tratamiento continuado de la
enfermedad, acreditado por informe médico competente, en base al perfil y siguiendo los
requisitos que establece el Real Decreto 1148/2011. Tendrá la misma consideración la pareja
de hecho de la persona trabajadora.
BOCM-20230506-1
Artículo 40. “OTROS PERMISOS”
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
dedicación. A estos efectos, los servicios médicos que tiene la empresa facilitarán justificación que
acredite tales circunstancias.
Igualmente se podrá usar la bolsa de 34 horas/año para la asistencia a consultorio médico con
parientes hasta 1º grado de consanguinidad y afinidad. Se analizarán por el departamento de RRHH
las peticiones referidas a los familiares de segundo grado de consanguinidad. Tendrá la misma
consideración la pareja de hecho de la persona trabajadora.
MOTIVO
A. Matrimonio del trabajador/a – Registro pareja de hecho (sólo podrá volver a ser disfrutado
si han transcurrido tres años, siempre y cuando se produzca con diferente persona)
DURACIÓN
20 días naturales
(inicio el 1º laborable)
B. Nacimiento de hijos/hijas adicional a las 16 semanas que establece la norma, por
nacimiento y cuidado del menor, a disfrutar inmediatamente después al disfrute de las mismas
Si la prestación por nacimiento y cuidado del menor se disfrutara de forma fraccionada se
sumarían estos días a las primeras seis semanas obligatorias
5 días naturales
(inicio el 1º día laborable)
C. El Permiso retribuido por accidente o enfermedad grave u hospitalización, intervención
quirúrgica sin hospitalización o que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, no tiene por qué disfrutarse en días consecutivos,
pudiendo alternar estos días mientras dura el hecho causante, previo aviso y acreditación por
la persona trabajadora.
3 días laborables
D. Fallecimiento o sepelio de cónyuge, padres/madres, hijos/hijas, hermanos/as o abuelos/as,
de grado de consanguinidad
5 días naturales (inicio el 1º laborable)
E. Fallecimiento o sepelio, 1º grado afinidad.
3 días naturales (inicio el 1º laborable)
F. Fallecimiento o sepelio, 2ºgrado consanguinidad, ó afinidad no recogidos en otros
supuestos
2días laborables
G. Traslado de domicilio habitual
2 días laborables
H. Matrimonio de parientes hasta 2º grado consanguinidad
I. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
1 día natural
El tiempo necesario
J. Derechos educativos generales y de formación profesional
El tiempo necesario en la forma regulada por la ley
K. Exámenes
El tiempo necesario en la forma regulada por la ley
*En los siguientes supuestos de la A a la H se tendrá:
- 1 día más cuando el desplazamiento deba efectuarse a una provincia limítrofe.
- 2 días más en el resto de provincias.
- 3 días más cuando lo sea fuera del país (distancia < 3.500 km).
- 5 días más cuando lo sea fuera del país, (distancia > 3.500 km).
Estos días serán laborables para los apartados C, F, y G, y naturales comenzando en laborable y no computando los festivos para los apartados B,
D, E, y H.
* A los efectos de lo establecido en este precepto, la pareja de hecho genera los mismos derechos que el matrimonio, debiéndose estar para su
conceptuación a la definición que se haga en la normativa correspondiente y siempre y cuando su reconocimiento conste en registro o documento
público.
*A efectos de cómputo del inicio del disfrute de los días establecidos para cada supuesto, se considerará el primer día de inicio el siguiente al hecho
causante contemplado, siempre y cuando él o la trabajadora haya realizado ya el 60% de su jornada.
1)
2)
Para la atención de enfermedad de menores hasta 12años de edad se dispondrá, previo aviso
y justificación posterior, del tiempo necesario, a condición de recuperar posteriormente el tiempo
de ausencia.
En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo
establecido en el Cuadro de Licencias del artículo anterior, podrá solicitar permiso sin
retribución, con derecho del puesto de trabajo, por un periodo no superior a tres meses a contar
desde la fecha en que se produjo el fallecimiento. Asimismo, se podrá solicitar en caso de
enfermedad grave del cónyuge, entendiéndose por esta la que requiera ingreso hospitalario de
larga duración, durante el tiempo de hospitalización y/o tratamiento continuado de la
enfermedad, acreditado por informe médico competente, en base al perfil y siguiendo los
requisitos que establece el Real Decreto 1148/2011. Tendrá la misma consideración la pareja
de hecho de la persona trabajadora.
BOCM-20230506-1
Artículo 40. “OTROS PERMISOS”